SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN (SERVIU) REGIÓN DEL BÍO-BÍO./
Rol
C-1823-2022
Fecha
22 de mayo de 2025
Materia
EXPROPIACIÓN, RECLAMACIÓN INDEMNIZACIÓN ART.14 D.L. 2.186
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que en folio 1, el 26 de abril de 2022, se presenta Edgardo Estrada Mu oz, abogado, domiciliado en An bal Pinto 215, oficina 701, Concepci n, enñ í ó representaci n de don ó GABRIEL OMAR REYES ARRIAGADA, independiente, don SANTIAGO ORLANDO REYES ARRIAGADA, independiente, do a ñ RITA AYALA SANTANDER, independiente, do añ LORENA SOLEDAD REYES AYALA, gastr noma, todos domiciliados enó calle Arrau M ndez N 784, Pedro de Valdivia, Concepci n y don é ° ó RODRIGO ALEJANDRO REYES AYALA, contador auditor, domiciliado en Calama, calle Verdes Campi as 3179, y expone que viene en deducir reclamo en contrañ del monto indemnizatorio provisional en contra del SERVIU REGI N DELÓ B O B O,Í Í representado para estos efectos por su Director Regional don Samuel Dom nguez L pez, administrador p blico, o por la persona que lo reemplace oí ó ú subrogue legalmente en el cargo, ambos domiciliados en Concepci n, Avenidaó Prat N 575, sexto piso; el que le fue notificado a su representado por el Diario° Oficial y que dispuso la expropiaci n del inmueble del cual son due os susó ñ representados, ubicado en Concepci n, Pedro de Valdivia, calle Arrau M ndezó é N 784, comuna de Concepci n, para la obra denominada Mejoramiento paso° ó “ sobre nivel Esmeralda y vialidad asociada .” Funda el reclamo diciendo que por Resoluci n Exenta N 2188 de 16 deó ° octubre de 2020 del SERVIU Regi n del B o B o, dictada de conformidad a loó í í previsto en el art culo 6 del Decreto Ley 2186 de 1978, publicada en extracto ení el Diario Oficial el 2 de noviembre de 2022, se dispuso la expropiaci n parcial deló inmueble ubicado en calle Arrau M ndez N 784, rol de aval o 1163-32 de laé ° ú comuna de Concepci n, de 91,23 metros cuadrados de terreno y 160,66 metrosó cuadrados de edificaci n.ó Explica que sus representados son propietarios del bien ra z, lo que seí acredit oportunamente con los documentos acompa ados en el cuaderno deó ñ consignaci n.ó Se ala que la comisi n de peritos tas la indemnizaci n provisi
Fundamentos
considerando las caracter sticas constructivas y deí conservaci n del inmueble.ó Respecto a la edificaci n que se expropia parcialmente o tambi nó é singularizada como B , de 51,30 metros cuadrados, indica que su destino es“ ” habitacional y consiste en vivienda unifamiliar de un piso, en aceptables condiciones, estructura en madera, cubierta con planchas de zinc; con electricidad, agua y gas, terminaciones en madera, ventanas de aluminio y fierro; Código: NFBNXUFXVNR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl cuatro dormitorios, un ba o y una cocina. Sostiene que se debe pagar como valorñ de reposici n la suma de $280.000 el metro cuadrado.ó Agrega que, adem s, debe ser indemnizado el da o por fraccionamientoá ñ causado al remanente de una edificaci n parcialmente expropiada, ya que aló momento en que la expropiante llev a efecto la planificaci n de la ampliaci n deó ó ó la v a y posterior expropiaci n de la franja, no repar en que dej una porci n deí ó ó ó ó construcci n no expropiada; lo que debe ser reparado para dar cumplimiento aló art culo 38 del Decreto Ley 2.186.í Dice que la Comisi n de Peritos dej de tasar lo que se denomina temó ó “í otros o excedente , ya que al expropiarse parcialmente una edificaci n, se la” “ ” ó divide en dos y el excedente no expropiado sufrir da os por ser parte de unaá ñ sola unidad. As , hace presente que la vivienda B posee 62,54 metrosí “ ” cuadrados, m s un ba o de 9,11 metros cuadrados y bodega de 10,53 metrosá ñ cuadrados y pasillo de 2,17 metros cuadrados, lo que en total importa 84,35 metros cuadrados, de la misma materialidad que la que se expropia; sin embargo, la Comisi n indica que la vivienda B que se expropia es de 51,30 metrosó “ ” cuadrados, de modo que quedan 33,05 metros cuadrados sin expropiar, pero que deben ser indemnizados. Aclara que para este caso no resulta aplicable la reclamaci n del art culo 9 del Decreto Ley 2.186; ya que el expropiado puedeó í aprovechar perfectamente el excedente de construcci n no expropiado, peroó reclama que cuando se divide parcialmente una edificaci n, el excedente noó expropiado debe indemnizarse y debe ser incluido en el informe, debiendo pagarse su valor de reposici n en el valor de $280.000 el metro cuadrado.ó En cuanto al valor asignado a las obras complementarias, hace presente que no se deduce reclamo. Solicita, adem s, que la indemnizaci n definitiva se reajuste de acuerdo coná ó la variaci n del ndice de Precios al Consumidor entre el mes que antecede a laó Í fecha de consignaci n de la indemnizaci n provisional y el mes anterior al pagoó ó efectivo de la indemnizaci n definitiva, có onforme al art culo 14 del Decreto Leyí N 2.186, en concordancia con lo dispuesto en los art culos 19 N 24 de la° í ° Constituci n Pol tica de la Rep blica y 38 del mismo cuerpo legal, citando enó í ú apoyo la jurisprudencia emanada de la Excma. Corte Suprema. Alega igualmente que, en caso de que el monto defi
Fallo
fallo el 13 de mayo de 2025. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1 .-° Que, seg n se consign en lo expositivo precedente, la cuesti nú ó ó controvertida dice relaci n con el valor asignado por la Comisi n de Peritos aló ó metro cuadrado de terreno y a las edificaciones expropiadas, ya que el valor fijado por dicha Comisi n, a juicio de los reclamantes, no corresponder a a susó í caracter sticas, por lo que pide aumentar los valores asignados de acuerdo a losí par metros que indica. Adem s, solicita se indemnice el excedente de edificaci ná á ó de una de las construcciones, en lo no expropiado, correspondiente a 33,05 metros cuadrados de un inmueble de 84,35 metros cuadrados, arguyendo que al dividirse parcialmente la edificaci n, debe ser indemnizado conforme al art culoó í 38 del Decreto Ley 2.186. 2 .-° Que, el expropiante SERVIU Regi n del B o B o, solicit el rechazoó í í ó del reclamo. 3 .-° Que, de acuerdo a lo que previene en su considerando 5 el Decreto° Ley N 2.186, Org nica de Procedimiento de Expropiaciones, el prop sito de este° á ó cuerpo legal es armonizar la posibilidad de desarrollar las obras que el progreso del pa s exige y, por otra parte, resguardar en forma justa el derecho delí propietario y los distintos derechos de terceros que, de un modo u otro, se ven alcanzados o afectados por la expropiaci n.ó En este lineamiento, el art culo 38 de dicho Decreto Ley define el t rminoí é indemnizaci n como el da o patrimonial efectivamente causado con la“ ó ” ñ ex
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FOJA: 108 .- Ciento ocho.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-1823-2022 CARATULADO : SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACI N (SERVIU) REGI N DEL B O-B O./Ó Ó Í Í Concepci nó , veintid s de mayo de dos mil veinticinco.ó VISTO: Que en folio 1, el 26 de abril de 2022, se presenta Edgardo Estrada Mu oz, abogado, domiciliado en An bal Pinto 215, oficina
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