BANCO SANTANDER CHILE S.A/MADERAS TAMARA JENNIFER ZAMUDIO PAZ EIRL
Rol
C-1074-2025
Fecha
23 de mayo de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Demanda. El 01 de marzo de 2025, comparece do a – ñ Beatriz Acevedo Barahona, abogada, domiciliada en Cardenal Caro 752, departamento 302, San Fernando, actuando como mandataria judicial en representaci n de ó Banco Santander Chile, persona jur dica bancaria, representada legalmente por su gerente general Rom ní á Blanco Reinosa, ingeniero, ambos domiciliados en Bandera 140 de Santiago, deduciendo demanda en juicio ejecutivo en contra de Maderas Tamara Jennifer Zamudio Paz E.I.R.L., persona jur dica del giro industria manufacturera de maderas, representadaí legalmente por do a Tamara Jennifer Zamudio Paz, ambas domiciliadas en La Puntañ Manuel Rodr guez 200, Mostazal.í Expone que la empresa demandada suscribi el Pagar FOGAPEó é REACTIVACI N el 16 de marzo de 2021, a la orden del Banco Santander-Chile, porÓ la suma, en capital, de $17.991.500.- valor de un pr stamo que recibi en monedaé ó nacional. Agrega que el capital adeudado deb a pagarse conjuntamente con losí intereses, en 80 cuotas mensuales, sucesivas e iguales de $286.409.- con vencimiento los d as 16 deí cada mes a contar del 16 de abril de 2021 hasta el 16 de noviembre de 2027, m s unaá ltima cuota de $286.370 con vencimiento el 16 de diciembre de 2027. Menciona que seú estipul en el pagar que la suma prestada devengar a un inter s del 0,64% mensualó é í é vencido, calculado en base a meses de 30 d as y por el n mero de d as efectivamenteí ú í transcurrido; y que en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se divide la obligaci n, se devengar un inter s penal igual al inter só á é é m ximo convencional permitido por la ley a la fecha de la mora o retardo.á Hace presente que el cr dito estaba destinado a capital de trabajo; que para losé efectos del orden interno que su mandante necesita en el giro de sus operaciones comerciales, el documento singularizado tiene el n mero de cr dito 420020971184; queú é este documento fue suscrito por una apoderada de Banco San
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la ejecutada opone primeramente la excepci n contemplada en eló art culo 464 N 14 del C digo de Procedimiento Civil, misma que sustenta en que elí ° ó pagar fue suscrito en su representaci n por un mandatario de Banco Santander Chileé ó S.A., a trav s de su apoderada Francisca Onell Angulo, quien excedi las facultadesé ó conferidas por ella en virtud del mandato, al haberlo suscrito autorizando la firma del suscriptor ante notario y liberando al beneficiario de la obligaci n de protestarlo,ó mandato que si bien indica que efectivamente existe, adolecer a de un vicio de nulidadí que lo invalida, lo que priva de eficacia a sus cl usulas y, por lo mismo, al pagar comoá é t tulo ejecutivo. En tal sentido, plantea que la suscripci n de un pagar puede hacerseí ó é bajo distintas modalidades, y conforme lo dispone el n mero 4 del art culo 13 de la Leyú í N 18.092 en relaci n con el art culo 107, la cl usula sin obligaci n de protesto es° ó í á “ ó ” accidental y requiere de menci n expresa, de lo contrario no se entiende incorporada aló contrato y debi haber estado incluida en las cl usulas del mandato.ó á Expone que de conformidad al art culo 3 N 10 del C digo de Comercio, elí ° ó mandato conferido por el ejecutado a Banco Santander Chile S.A. constituye un mandato comercial, contrato que por definici n del art culo 233 es aqu l por el cual unaó í é persona encarga la ejecuci n de uno o m s negocios l citos de có á í omercio a otra que se obliga a administrarlos y dar cuenta de su desempe o, lo que armoniza con el art culoñ í 2116 del C digo Civil. En la especie, la comisi n se confiri para que la mandatariaó ó ó acreedora llenase el pagar firmado de modo antelado por su mandante cliente con elé importe de la deuda que arrojara la ejecuci n del Contrato de autos; el contrato permiteó al acreedor suscribir un t tulo de cr dito representativo de una obligaci n morosa oí é ó retardada que de modo primordial interesa al apoderado, y conforme al art culo 2131í del C digo Civil, el mandatario se ce ir rigorosamente a los t rminos del mandato, noó ñ á é estando en un caso que la ley autorice al mandatario para suscribirlo ante notario p blico y liberar al beneficiario de la obligaci n de protestarlo, ambas cl usulasú ó á accidentales y que requieren de menci n expresa, por ser un encargo especial yó “ espec fico que no puede comprender las facultades ordinarias de administraci n.í ” ó Plantea que al otorgar un mandato especial y espec fico a la ejecutante parí a que en su nombre y representaci n suscribiera pagar s a su favor, el pagar suscrito por eló é é mandatario en su propio beneficio como acreedor hace que nos encontremos ante un autocontrato, que se excluye o desconoce su procedencia, en el evento que exista incompatibilidad de intereses o, a lo menos, que en la ejecuci n del autocontrato seó perjudique a quien resulta obligado. Por lo anterior, de la interpretaci n arm nica de losó ó art culos 2122, 2129, 2131, 2132, 2149 y
Fallo
Por tanto, en m rito de lo anteriormente expuesto, los documentos acompa adosé ñ y lo dispuesto en el art culo 434 N 4 del C digo de Procedimiento Civil; Solicita tenerí ° ó por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Maderas Tamara Jennifer Zamudio Paz E.I.R.L., ya individualizada, ordenando se despache en su contra mandamiento de ejecuci n y embargo por un total de $10.713.384.-, por concepto de saldo de capital,ó m s intereses convenidoá s, compensatorios y moratorios, hasta la fecha de pago efectivo, declarando en definitiva que debe seguirse adelante con la ejecuci n hasta hacer a suó representado entero y cumplido pago del total de lo adeudado, con costas. Notificaci nó . El 20 de marzo de 2025 (folio 9), se notifica personalmente la– demanda de conformidad a lo dispuesto en el art culo 44 del C digo de Procedimientoí ó Código: LXXHXUNZZES Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1074-2025 Civil, constando requerimiento de pago el 21 de marzo de 2025, en cuaderno de apremio. Excepciones. El 28 de marzo de 2025 (folio 10), comparece la ejecutada– oponiendo las excepciones contempladas en el art culo 464 N 14, 7 y 11 del C digo deí ° ó Procedimiento Civil, solicitando acogerlas y negar lugar a la ejecuci n de autos, en todasó sus partes, con costas. Traslado. El 04 de abril de 2025 (folio 16), – el ejecutante evacua el traslado conferido, solicitando se rechacen las excepciones opuestas con costas. Inte
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C-1074-2025 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : C-1074-2025 CARATULADO : BANCO SANTANDER CHILE S.A/MADERAS TAMARA JENNIFER ZAMUDIO PAZ EIRL Rancagua, veintitr sé de mayo de dos mil veinticinco Vistos: Demanda. El 01 de marzo de 2025, comparece do a – ñ Beatriz Acevedo Barahona, abogada, domiciliada en Cardenal Caro 752, departamento 302, San Fernando,
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