BANCO SANTANDER-CHILE S.A./LIZANA
Rol
C-1385-2024
Fecha
22 de mayo de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: En el folio N° 1, comparece don Ignacio Adolfo Zamorano Orellana, abogado, en representación de Banco Santander-Chile, persona jurídica dedicada al giro bancario, aquella representada por su gerente general, don Román Blanco Reinosa, quien deduce demanda ejecutiva en contra de don Marcos Andrés Lizana Espinoza, empresario. En folio N° 9, consta la notificación legal de la demanda a la demandada. En lo principal de folio N° 10, la ejecutada opone a la ejecución las excepciones del artículo 464, números 14 y 7, del Código de Procedimiento Civil. En el folio N° 16, la ejecutante evacúa el traslado a las excepciones opuestas. En el folio N° 17, se declaran admisibles las excepciones opuestas y se las recibe a prueba. Luego, se cita a las partes a oír sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el folio N° 1, comparece don Ignacio Adolfo Zamorano Orellana, abogado, en representación de Banco Santander- Chile, persona jurídica dedicada al giro bancario, aquella representada por su gerente general, don Román Blanco Reinosa, todos domiciliados para estos efectos en Prat 827, oficina 606, Valparaíso, quien deduce demanda ejecutiva en contra de don Marcos Andrés Lizana Espinoza, empresario, domiciliado en Los Naranjos 680, Limache. Señala que, con fecha 27 de agosto de 2019, doña María Loreto Besoain Cabezas y doña Viviana Lizama Erazo, en representación de Banco Santander-Chile y, ellas, a su vez, en representación del demandado, de conformidad con el contrato de condiciones comunes y particulares aplicables a planes de productos y servicios financieros, suscribió el pagaré Nº 650035228939, por un valor original de $4.087.000 (cuatro millones ochenta y siete mil pesos), que se obligó a pagar en 59 cuotas mensuales, sucesivas e iguales de $92.811 Código: JXCHXUXLMNR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl (noventa y dos mil ochocientos once pesos), con vencimiento los días 7 de cada mes, a contar del 07 de octubre de 2019 y así sucesivamente. Además, se comprometió a pagar una última cuota, de $92.799 (noventa y dos mil setecientos noventa y nueve pesos), el día 09 de septiembre de 2024. La tasa de interés que devenga el presente mutuo es de 1,3% mensual vencido, calculado en base a meses de 30 días y por el número de días efectivamente transcurridos, facultando el deudor desde ya al banco para capitalizar los intereses devengados y no pagados durante el periodo de no pago inicial o periodos intermedios, si los hubiere, y los impuestos correspondientes. Es del caso que el demandado se encuentra en mora desde el día 07 de septiembre de 2023, adeudando a esa fecha, sólo por concepto de capital, la suma de $1.131.629 (un millón ciento treinta y un mil seiscientos veintinueve pesos), más los intereses normales y penales descritos, hasta el día del pago efectivo de la deuda, con intereses y costas. En el pagaré se pactó que en caso de mora o simple retardo en el pago de una o más cuotas, la tasa de interés se elevará al interés máximo convencional vigente a esta fecha, o a la época de la mora o retardo a elección del acreedor, desde el momento del retardo y hasta el pago efectivo, capitalizándose los intereses vencidos conforme al artículo 9° de la Ley N° 18.010. Según lo estipulado en el pagaré, el banco se encuentra facultado a exigir anticipadamente el pago total de la suma de la deuda o del saldo que ésta se halle reducida, considerando la presente obligación como de plazo vencido. En ejercicio de esta facultad, y sólo a contar de la fecha de presentación de la demanda, el banco hace exigible y acelera con esta fecha los saldos adeudados por esta obligación. La firma del suscriptor del pagaré fue autorizada por el Notario competente, por lo que
Fallo
se declaran admisibles las excepciones opuestas y se las recibe a prueba. Luego, se cita a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el folio N° 1, comparece don Ignacio Adolfo Zamorano Orellana, abogado, en representación de Banco Santander- Chile, persona jurídica dedicada al giro bancario, aquella representada por su gerente general, don Román Blanco Reinosa, todos domiciliados para estos efectos en Prat 827, oficina 606, Valparaíso, quien deduce demanda ejecutiva en contra de don Marcos Andrés Lizana Espinoza, empresario, domiciliado en Los Naranjos 680, Limache. Señala que, con fecha 27 de agosto de 2019, doña María Loreto Besoain Cabezas y doña Viviana Lizama Erazo, en representación de Banco Santander-Chile y, ellas, a su vez, en representación del demandado, de conformidad con el contrato de condiciones comunes y particulares aplicables a planes de productos y servicios financieros, suscribió el pagaré Nº 650035228939, por un valor original de $4.087.000 (cuatro millones ochenta y siete mil pesos), que se obligó a pagar en 59 cuotas mensuales, sucesivas e iguales de $92.811 Código: JXCHXUXLMNR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl (noventa y dos mil ochocientos once pesos), con vencimiento los días 7 de cada mes, a contar del 07 de octubre de 2019 y así sucesivamente. Además, se comprometió a pagar una última cuota, de $92.799 (noventa y dos mil setecientos noventa y nueve pesos), el dí
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NOMENCLATURA : 1. [40] Sentencia. JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Valparaíso. CAUSA ROL : C-1385-2024. CARATULADO : BANCO SANTANDER-CHILE S.A./LIZANA. MATERIA : JUICIO EJECUTIVO. Valparaíso, veintidós de mayo de dos mil veinticinco. VISTO: En el folio N° 1, comparece don Ignacio Adolfo Zamorano Orellana, abogado, en representación de Banco Santander-Chile, persona jurídica dedicada al giro bancario
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