BANCO DEL ESTADO DE CHILE/MONSALVE
Rol
C-3648-2023
Fecha
22 de mayo de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que con fecha 8 de agosto de 2023, comparece don Claudio Felipe Altamirano Rodríguez , abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representación convencional del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, domiciliado en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N°1111, piso 8, Comuna de Santiago, representando por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González Narbona, de su mismo domicilio e interponen demanda ejecutiva en contra de doña Fresia Isabel Monsalve Miranda, ignora profesión u oficio, domiciliada en Avda. Pedro Aguirre Cerda Nº7367, Antofagasta. Funda la demanda señalando su representado es dueño del operación Nº 34661177, suscrito el 11 de Enero de 2023, por la demandada por la suma de $7.921.659.- , que se obligó a pagar con más intereses 0,9000% mensual, en 50 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $201.158.- cada una, salvo la última que será de $201.183.-, las que comprenderán el pago íntegro de los intereses devengados y la diferencia será abono a capital, venciendo la primera de ellas el 03 de Abril de 2023. Agrega que la deudora del pagaré ha dejado de pagar desde la cuota que venció el día 03 de Abril de 2023, adeudando al 06 de Julio de 2023 la suma de $10.091.330.-, más intereses corrientes y penales pactados y costas. Señala que el pago se hizo exigible en su totalidad, de acuerdo a lo señalado en el mismo pagaré y que la firma de la deudora fue autorizada ante Notario Público, por lo que el documento tiene mérito ejecutivo, de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del Nº 4 del artículo 434 del Código de Procedimiento Civil. Añade por tanto que, la obligación es líquida, actualmente exigible y la acción para su cobro no se encuentra prescrita. Finalmente, y en mérito de lo expuesto solicita, se sirva tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de doña, Fresia Isabel Monsalve Miranda, ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en s
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que constituyen las siguientes excepciones: La del artículo 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento, a saber, la prescripción de la deuda o sólo la acción ejecutiva. En subsidio, la contenida en el artículo 464 Nº 4 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “la ineptitud del libelo”. En subsidio, la contenida en el artículo 464 Nº 2 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “La falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparece en su nombre”. En subsidio, la contenida en el artículo 464 Nº 7 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “La falta de algunos de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva absolutamente”. Con respecto a l a del artículo 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, a saber, la prescripción de la deuda o sólo la acción ejecutiva. Funda su excepción señalando que, tal como se ha expresado en el líbelo de la demanda, esta fue interpuesta con fecha 08 de agosto de 2023 y notificada a su mandante con fecha 30 de octubre de 2024. Así las cosas, agrega que , la demanda expresa y reconoce que: “El deudor del pagaré ha dejado de pagar desde la cuota que venció el día 03 de Abril de 2023, adeudando al 06 de julio de 2023 la suma de $10.091.330.-, más intereses corrientes y penales pactados y costas”. Agrega que en este orden de cosas, la demanda fue notificada con fecha 30 de octubre de 2024, la cual se encuentra prescrita, superando con creces el plazo de 1 año según lo establece la Ley 18.092. Finalmente, señala que el ejecutante ha sobrepasado el plazo en 1 año y 7 meses, contados desde la fecha del vencimiento de la cuota, que fue el día 03 de Abril de 2023, hasta la fecha de la notificación, el día 30 de octubre de 2024. Con fecha 25 de noviembre de 2024
Fallo
por tanto que, la obligación es líquida, actualmente exigible y la acción para su cobro no se encuentra prescrita. Finalmente, y en mérito de lo expuesto solicita, se sirva tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de doña, Fresia Isabel Monsalve Miranda, ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su Código: YJNQXUXZLNR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl contra por la suma de $10.091.330.- más intereses corrientes y penales pactados que correspondan hasta la fecha efectiva de pago, disponiendo se siga adelante la ejecución hasta obtener el entero y cumplido pago de dicha suma, con costas. Con fecha 12 de noviembre de 2024, la parte ejecutada se opone a la ejecución en todas sus partes, con costas, en razón de los fundamentos de hecho y de derecho que constituyen las siguientes excepciones: La del artículo 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento, a saber, la prescripción de la deuda o sólo la acción ejecutiva. En subsidio, la contenida en el artículo 464 Nº 4 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “la ineptitud del libelo”. En subsidio, la contenida en el artículo 464 Nº 2 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “La falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparece en su nombre”. En subsidio, la contenida en el artículo 464 Nº 7 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “La falta de algunos de los requisitos o condic
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta CAUSA ROL : C-3648-2023 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/MONSALVE Antofagasta, veintidós de mayo de dos mil veinticinco VISTOS: Que con fecha 8 de agosto de 2023, comparece don Claudio Felipe Altamirano Rodríguez , abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representación c
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