BANCO DEL ESTADO E CHILE/SOCIEDAD COMERCIAL SERRANO SPA
Rol
C-7032-2024
Fecha
23 de mayo de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Demanda. El 30 de septiembre de 2024, comparece don – Felipe Andr sé Cataldo Moya, abogado, con domicilio en San Diego 81, piso 8, Comuna de Santiago, mandatario judicial en representaci n convencional del ó Banco del Estado de Chile, empresa aut noma de cr ditos del Estado, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo Oó é Higgins N 1111, piso 8 , Comuna de Santiago, representado legalmente por su Gerente´ ° ° General ejecutivo don Oscar Ra l Antonio Gonz lez Narbona, chileno, casado,ú á Ingeniero Civil Industrial, de su mismo domicilio, deduciendo demanda en juicio ejecutivo sobre cobro de pagar en contra de é Sociedad Comercial Serrano SpA, ignora giro, representada legalmente por don Diego Andr s Serrano Hern ndez, ignoraé á profesi n u oficio, en calidad de deudor principal, domiciliados en La Fraguita -907,ó Manzanar, Rancagua, y en contra de don Diego Andr s Serrano Hern ndezé á , ignora profesi n u oficio, en calidad de avalista y codeudor solidario, con domicilio en Laó Fraguita -907, Manzanar, Rancagua. Expone que el Banco del Estado de Chile, es due o del pagar suscrito por lañ é parte ejecutada, por la suma de $9.905.145.-, por concepto de capital, m s un inter s delá é 1,0500% mensual, que el deudor se oblig a pagar en 81 cuotas mensuales y sucesivasó cuyo monto y vencimiento se consignan en el calendario de pagos inserto en el pagaré suscrito, el que en este punto da por expresamente reproducido. Se ala que se estableci en el pagar que en caso de mora o simple retardñ ó é o en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor est obligado a pagar, desde elá incumplimiento, intereses penales equivalentes al m ximo convencional seg n las tasasá ú que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los dem s derechos del acreedor, quedandoá facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividi la obligaci n. Por otra par
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el ejecutado opone las excepciones contempladas en el art culoí 464 N 7, 11 y 9 del C digo de Procedimiento Civil, argumentando:° ó i. Respecto al numeral 7: Que el art culo 425 del C digo Org nico de Tribunalesí ó á dispone que los notarios podr n autorizar las firmas que estampen en documentosá privados, siempre que den fe del conocimiento o de la identidad de los firmantes y dejen constancia de la fecha en que firman, m s en este caso, refiere que jam s concurri oá á ó compareci a estampar ante Notario la firma puesta en el pagar en que se funda laó é ejecuci n. Plantea respecto de la funci n a que hace referencia el numeral 10 deló ó art culo 401 del C digo Org nico de Tribunales, que lo pretendido por el legislador haí ó á sido el procurar otorgar a este tipo de instrumentos la Fe de Conocimiento , esto es, la“ ” verdad que ofrece el notario, la certeza manifestada mediante su certificaci n de que el“ ” ó compareciente o comparecientes suscribieron el documento en su presencia o teniendo la completa convicci n de que el suscriptor es l, porque fue identificado sin lugar a dudasó é al exigir que autoricen la firma estampada en presencia o cuya autenticidad les consta, manifestando que as se desprende de los precisos t rminos del art culo 425 del C digoí é í ó Org nico de Tribunales, lo que unido a que en un juicio ejecutivo el t tulo ha sidoá í reconocido por el legislador por su car cter indubitado, dot ndolo de presunci n deá á ó veracidad, resulta justificado que el hecho de otorgarle m rito ejecutivo se le rodee de lasé mayores garant as, sin que llegue a exigirse siempre la presencia de la persona obligada aí la suscripci n o firma del documento, pero en el evento que ello no se efect e, resultaó ú absolutamente necesario que el ministro de fe exprese lo requerido por el legislador, esto es, los fundamentos por los cuales le consta la autenticidad de la firma de la persona a quien corresponde esa r brica, y en tal sentido cita la Instrucci n sobre Prohibici n deú ó “ ó Autorizar Actos y Firmas sin la Presencia de las Personas y Comprobaci n de suó Identidad (Excma. Corte Suprema, 08 de enero de 1966) y la Instrucci n sobre” ó Autorizaci n de Firmas en Documentos Privados (Iltma. Corte de Apelaciones de“ ó ” Santiago, 04 de enero de 1978), as como la Resoluci n AD-19039 sobre Autorizacionesí ó “ de Firmas de Pagar s , que proh be a los notarios, entre otras cosas, seguir autorizandoé ” í las firmas estampadas en pagar s conforme a registros de firmas o por medio de otrosé antecedentes proporcionados por el mismo banco, como aconteci en este caso,ó concluyendo que el omitir consignar la forma c mo le consta al Sr. Notario laó autenticidad de la firma estampada en el instrumento cuyo cumplimiento se persigue en estos autos, se ha verificado la inobservancia de un requisito exigible a la autorizaci nó notarial de la firma estampada en el instrumento privado, configur ndose la excepci ná ó prevista en el N 7 del art
Fallo
por tanto, el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $9.905.145.-, m s los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta elá completo pago de la deuda, m s la comisi n legal del 1,0000% anual sobre el saldo delá ó capital garantizado por el Fondo de Garant a para Peque os Empresarios (FOGAPE),í ñ m s las costas de esta causa.á Sostiene que como consta del pagar , la obligaci n es indivisible, el suscriptoré ó relev al portador de los documentos de la obligaci n de protesto, la firma de estos seó ó encuentra autorizada por Notario; y, adem s, la obligaci n es lá ó íquida, actualmente exigible y la acci n ejecutiva no se encuentra prescrita. ó Por tanto, de acuerdo a lo expuesto, documentos acompa ados, y a lo dispuestoñ en el art culo 98 y siguientes de la ley 18.092, art culos 254, 434 N 4 y siguientes delí í ° C digo de Procedimiento Civil, y dem s normas pertinentes; Solicita tener poró á interpuesta demanda ejecutiva en contra de Sociedad Comercial Serrano SpA, representada legalmente por Diego Andr s Serrano Hern ndez, y de don Diego Andr sé á é Serrano Hern ndez, ya individuaá lizados, en las calidades ya indicadas, admitirla a tramitaci n y ordenar se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contraó ó por la suma de $9.905.145.- m s la comisi n legal del 1,0000% anual sobre el saldo delá ó capital garantizado por el Fondo de Garant a para Peque os Empresarios (FOGAPE),í ñ m s intereses p
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C-7032-2024 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : C-7032-2024 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO E CHILE/SOCIEDAD COMERCIAL SERRANO SPA Rancagua, veintitr sé de mayo de dos mil veinticinco Vistos: Demanda. El 30 de septiembre de 2024, comparece don – Felipe Andr sé Cataldo Moya, abogado, con domicilio en San Diego 81, piso 8, Comuna de Santiago, mandatario j
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