1º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/GONZÁLEZ

Rol

C-1352-2024

Fecha

22 de mayo de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que con fecha 01 de abril de 2023, comparece don Claudio Altamirano Rodríguez, abogado, en representación del Banco del Estado de Chile, ambos con domicilio en calle Arturo Prat N°400, de esta ciudad, quien deduce demanda ejecutiva en contra de doña Claudia Estela González Alvarez, ignora su profesión u oficio, domiciliada en calle Zenobia Jiménez plaza 1068 Allende, Mejillones-Mejillones. Funda la acción señalando que el demandante es dueño de un Pagaré N° 00010238636 El pagaré fue suscrito la suma de $5.593.260.-, por conceptos de capital, más un interés del 0,9800 % mensual. Expresa que la demanda se obligó a pagar en 27 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $242.456.- cada una, salvo última por $242.445.- todas con vencimiento los días 05 de cada mes, venciendo la primera de ellas el día 05 de julio de 2023. Agrega que se estableció en el pagaré que en caso de mora o de simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde e incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación Señala que el deudor ha dejado de pagar desde el vencimiento de la cuota correspondiente al día 05 de octubre de 2023, inclusive, y todas las posteriores, por tanto, Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $5.153.353.-, por concepto de capital; más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda más las costas de esta causa. Finalmente, solicita tener interpuesta demanda ejecutiva, en obligación de dar, en contra de doña Claudia Estela González Álvarez, ya individualizada, acogerla a tramitación en todas y ca

Fundamentos

fundamentos por los cuales le consta la autenticidad de la firma de la persona a quien corresponde esa rúbrica, aspecto que en definitiva constituye el motivo en virtud del cual la ley le concede la fuerza para iniciar un procedimiento ejecutivo. Agrega que, la Excma. Corte Suprema dispuso ya con fecha 8 de enero de 1966 una Instrucción "Sobre Prohibición de Autorizar Actos y Firmas sin la Presencia de las Personas y Comprobación de su Identidad", mediante la cual se señaló que "Habiéndose impuesto el Tribunal del informe presentado por el Ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, señor González Ginouvés", oficio en el cual se expresa que de los antecedentes acumulados aparece que muchos Notarios suelen autorizar escrituras, poderes u otros documentos sin presenciar la firma de los otorgantes, ni cerciorarse de su identidad personal" el Tribunal acuerda reiterar a todos los Notarios de la República "que deben dar estricto cumplimiento a su deber de guardadores de la fe pública, debiendo abstenerse en forma absoluta de autorizar ningún acto –de cualquiera Código: BRUXXUTMHNR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl naturaleza que sea– sin que los otorgantes o personas cuya firma autorizan estén en su presencia y le acrediten su identidad prescripción que fue reiterada en términos similares mediante instrucción "Sobre Autorización de Firmas en Documentos Privados", impartida por la I. Corte de Apelaciones de Santiago con fecha 4 de enero de 1978 que en relación, precisamente, con las autorizaciones de firmas en documentos privados, dice (en lo pertinente) lo siguiente: "En los casos que la ley exige dichas autorizaciones de firmas, lo ha hecho, indudablemente, con el propósito de amparar con la eficacia inherente a la fe pública una autenticidad que no podría ser desconocida o negada sin atentar gravemente contra la certidumbre del testimonio prestado por un Oficial Público (...). Las autorizaciones de firmas en instrumentos privados deberán efectuarse dando fe el Notario respectivo del hecho de que el documento en cuestión ha sido firmado en su presencia por él o los otorgantes cuya rúbrica se trata de legitimar mediante la intervención notarial, seguida de la constancia del conocimiento de los otorgantes o de habérsele acreditado su identidad con la cédula personal respectiva, indicando su número y gabinete que la otorgó". Así las cosas, añade que, conforme a las reflexiones que anteceden, una mayor precisión y detalle de ciertas particularidades, en la práctica, de las autorizaciones notariales de documentos privados, especialmente en relación con la constancia exigible al ministro de fe de la manera cómo a éste le consta la autenticad de la firma de quien aparece suscribiendo un instrumento privado, conllevaría de suyo el éxito de una de las finalidades fundamentales tenidas en cuenta al momento de asignar dicha función a los notarios públicos, cual es, la de otorgar certeza

Fallo

por tanto, Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $5.153.353.-, por concepto de capital; más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda más las costas de esta causa. Finalmente, solicita tener interpuesta demanda ejecutiva, en obligación de dar, en contra de doña Claudia Estela González Álvarez, ya individualizada, acogerla a tramitación en todas y cada una de sus partes, Código: BRUXXUTMHNR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ordenando que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $5.153.353.-(Cinco millones ciento cincuenta y tres mil trescientos cincuenta y tres pesos), al 14 de febrero de 2024, más los intereses penales pactados, desde el incumplimiento hasta el pago efectivo, incluso aquellos que se generen durante la tramitación de esta causa, requerir de pago a la deudora, y que se siga adelante con la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado a la ejecutante, con costas. Con fecha 03 de mayo de 2024, la parte ejecutada se opone a la ejecución, planteando las siguientes excepciones: 1.- La del N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, a saber, “La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado”, argumenta la

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta CAUSA ROL : C-1352-2024 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/GONZÁLEZ Antofagasta, veintidós de mayo de dos mil veinticinco VISTOS: Que con fecha 01 de abril de 2023, comparece don Claudio Altamirano Rodríguez, abogado, en representación del Banco del Estado de Chile, ambos con domicilio en calle Arturo Prat N°40

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