SALDIVIA/AFP PROVIDA S.A.
Rol
M-132-2024
Fecha
26 de marzo de 2025
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos no controvertidos: 1. La existencia de la relación laboral. 2. Fecha de inicio y término de la relación laboral. 3. La remuneración de la trabajadora. Cuarto: Que se fijo el siguiente punto de prueba: · Efectividad de los hechos indicados en la carta de despido Quinto: Que, la parte reclamada rindió la siguiente prueba: I.- DOCUMENTAL: 1. Anexo de contrato de fecha 1 de junio de 2024. 2. Carta de despido, de fecha 5 de septiembre de 2024. 3. Comprobante envío carta certificada, de fecha 5 de septiembre de 2024. 4. Comprobante aviso a la DT, de fecha 5 de septiembre de 2024. 5. Finiquito laboral, de fecha 17 de septiembre de 2024. II.- ABSOLUCIÓN DE POSICIONES : Verónica Soledad Saldivia Mercado, C.I. N°11.545.244-4: quien en lo relevante señala los cargos que ejerció para la demandada, y que fue encargada de departamento de, función que ejercía de carácter presencial. Indica la cantidad de clientes que solicitan información, luego de la pandemia, aumentó considerablemente. Refiere que el último año fue parecido también y que aumentó. Indica que tiene entendido que su antiguo puesto se encuentra aún vacante, pero sostiene que una vez terminado el juicio contrataran a alguien. III.- TESTIMONIAL: Maribel Andrea Barría Villarroel, C.I. N°13.408.790-0.: en lo relevante indica que trabaja para la demandada hace 3 años, que conoce a la demandante y el cargo que ejercía, refiere que el último tiempo ha ido a la baja la cantidad de atenciones que realizan por cuanto se hace ahora de manera virtual muchas de ellas. En cuanto al cargo de la demandante indica que no ha sido reemplazada. Refiere que no ha habido más desvinculaciones. REPREGUNTADA: indica que la actora era la más antigua de la oficina. Sexto: Que Por su parte la reclamante incorporó la siguiente prueba: I.- DOCUMENTAL: 1. Reclamo de la Inspección del Trabajo de Castro de fecha 17/09/2024. 2. Comparendo de la Inspección del trabajo de Castro de fecha 07/10/2024. 3. Contrato de trabajo de fecha 1
Fundamentos
considerando: Primero: Compareció en causa RIT M-132-2024, RUC 24- 4-0629341-2, doña VERONICA SOLEDAD SALDIVIA MERCADO, rut 11.545.244-4, Administrativa, domiciliada en pasaje Antonio Haro sin número, Villa Llau Llao, de la comuna de Castro, quien interpone demanda de despido improcedente en contra de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA SA. (AFP PROVIDA SA.), rut 76.265.736-8, del rubro de su denominación, representada legalmente por don ERIC ALBERT REES PRAT, ambos domiciliados con faenas en calle Esmeralda N° 252 de la Comuna de Castro,(Oficina AFP PROVIDA), o por quien la represente conforme con el artículo 4º del Código del Trabajo. Básicamente refiere que trabaja desde el año 1999 para la demandada y que el día 5 de septiembre del año 2024 se le informa que estaba despedida, lo anterior fundamentado en la causal del artículo 161 número uno esto es necesidades de la empresa, transcribe a su vez la carta de despido , la cual básicamente sostiene razones económicas que fundamentarían el mismo, refiriendo expresamente que aquello se fundamenta en parámetros objetivos y comprobables. Agrega a lo anterior que la realidad de la demandada es bastante distinta, por cuánto existirían ganancias y no pérdidas en los últimos ejercicios de la demanda. Segundo: se contesta demanda por parte de la empresa, señalando básicamente que el despido cumple con los requisitos legales, por cuanto aquel tiene una fundamentación técnica, la que corresponde a las dificultades económicas qué importarían la necesidad de reestructurar parte de los cargos de la empresa, lo que conllevaría en el caso específico la eliminación del cargo de la actora. Tercero: Que se fijaron los siguientes hechos no controvertidos: 1. La existencia de la relación laboral. 2. Fecha de inicio y término de la relación laboral. 3. La remuneración de la trabajadora. Cuarto: Que se fijo el siguiente punto de prueba: · Efectividad de los hechos indicados en la carta de despido Quinto: Que, la parte reclamada rindió la siguiente prueba: I.- DOCUMENTAL: 1. Anexo de contrato de fecha 1 de junio de 2024. 2. Carta de despido, de fecha 5 de septiembre de 2024. 3. Comprobante envío carta certificada, de fecha 5 de septiembre de 2024. 4. Comprobante aviso a la DT, de fecha 5 de septiembre de 2024. 5. Finiquito laboral, de fecha 17 de septiembre de 2024. II.- ABSOLUCIÓN DE POSICIONES : Verónica Soledad Saldivia Mercado, C.I. N°11.545.244-4: quien en lo relevante señala los cargos que ejerció para la demandada, y que fue encargada de departamento de, función que ejercía de carácter presencial. Indica la cantidad de clientes que solicitan información, luego de la pandemia, aumentó considerablemente. Refiere que el último año fue parecido también y que aumentó. Indica que tiene entendido que su antiguo puesto se encuentra aún vacante, pero sostiene que una vez terminado el juicio contrataran a alguien. III.- TESTIMONIAL: Maribel Andrea Barría Villarroel, C.I. N°13.408.790-0.: en lo relevan
Fallo
se declara: I.- Que se acoge, la demanda presentada por doña VERONICA SOLEDAD SALDIVIA MERCADO en contra de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA SA. (AFP PROVIDA SA.), ambas debidamente individualizadas, se declara improcedente el despido condenándola al Recargo del artículo 168 A, del Código del Trabajo, con reajustes e intereses. II.- Que, atendido a lo expuesto, no se hace lugar a la devolución respecto del descuento de Administradora de Fondos de Cesantía. III.- Que, se condena en costas a la demandada las que se avalúan en 500.000 pesos. RIT M-132-2024 RUC 24- 4-0629341-2 Sentencia dictada por don Bruno Eneas Casale Morrison, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro. � Como ha sido de público conocimiento, durante los últimos meses el país se ha visto enfrentado a una desaceleración importante en el consumo y en otros indicadores económicos que han implicado un aumento de la inflación y la consecuente disminución en los salarios reales. Por otro lado, el cambio en las condiciones del mercado y deterioro de la economía también ha afectado de forma importante al porcentaje personas desempleadas, aumentando el número de personas cesantes en comparación con los meses anteriores o, incluso, años pasados. Por este motivo, la Compañía se ha visto en la imperiosa necesidad de ajustar y reorganizar la dotación del personal, esto con el fin de poder conseguir un equilibrio económico entre los ingresos y los costos fijos de operación, considerando la p
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Castro, veintiséis de marzo de dos mil veinticinco Vistos, oídos y considerando: Primero: Compareció en causa RIT M-132-2024, RUC 24- 4-0629341-2, doña VERONICA SOLEDAD SALDIVIA MERCADO, rut 11.545.244-4, Administrativa, domiciliada en pasaje Antonio Haro sin número, Villa Llau Llao, de la comuna de Castro, quien interpone demanda de despido improcedente en contra de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PE
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