DURÁN/HOSPITAL CLINICO DE LA FUERZA AÉREA DE CHILE
Rol
O-4635-2024
Fecha
26 de marzo de 2025
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que la configurarían, estableciéndose en definitiva que la causal de término de la relación laboral fue por el artículo 161 del Código del Trabajo. En razón de lo anterior señala que el instrumento cuenta con el poder liberador, sin ningún tipo de condicionante o circunstancia modificatoria, para efectos de poner término a la relación laboral que unía al Hospital clínico de la fuerza aérea con el sr. Duran. Contestando el fondo, señala que el demandante ingresó al Hospital de la Fuerza Aérea de Chile como empleado ley 18.476, sujeto a las normas del código del trabajo, en virtud de lo cual se celebró contrato de trabajo celebrado con fecha 01 de abril de 2022, fecha desde la cual y hasta el día de su desvinculación, se desempeñó como enfermero universitario. Respecto al despido indica que la causal de desvinculación por necesidades de la institución está expresamente consagrada en el artículo 1º y artículo 3º inciso 2º de la ley 18.476, que dicta normas respecto de los Hospitales de las instituciones de la defensa nacional. Agrega que la desvinculación del funcionario se fundó en la causal establecida en el artículo 161 del código del trabajo, por necesidades de la empresa, en virtud de la racionalización del servicio en el cual dicho funcionario desempeñaba sus actividades, lo que hizo necesario poner término a la relación laboral en atención a que la dotación de enfermeros clínicos del servicio de urgencias de la demandada, es de un total de dieciséis funcionarios, sin embargo, durante el mes de mayo de 2024, fue necesario reestructurar los roles de turnos del servicio de enfermería, en virtud del término de permiso de post natal parental y licencias de la funcionaria enfermera empleada ley 18.476, Francisca Poblete quien retornaría a sus funciones con fecha 05 de mayo de 2024, lo que produjo un exceso en la dotación, superando el máximo requerido, lo cual generó la necesidad de terminar la relación laboral con el sr. Rodrigo Esteban Duran Pizarro, quien
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don RODRIGO ESTEBAN DURÁN PIZARRO, empleado, cédula de identidad N°13.464.550-4, domiciliado para estos efectos en calle Portal del Bosque Nº281, comuna de Maipú, Región Metropolitana, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido improcedente, cobro de prestaciones e indemnizaciones legales en contra de su ex empleador el HOSPITAL CLÍNICO DE LA FUERZA AÉREA GRAL. DR. RAÚL YAZIGI J., persona jurídica de derecho público, RUT: 61.103.007-K, representada por su Director General, General de Brigada Aérea (s) Sr. Carlos Polanco Lazo, miembro de las fuerzas armadas, cédula nacional de identidad Nº 10.109.837-0, ambos domiciliados en Av. Las Condes Nº8631, comuna de las Condes, Santiago, Región Metropolitana. Funda su demanda en que a contar del día 01 de abril de 2022, ingresó a prestar servicios bajo vínculo de dependencia y subordinación para el Hospital Clínico de La Fuerza Aérea Gral. Dr. Raúl Yazigi J., en calidad de enfermero universitario, labor que realizaba en el referido Hospital ubicado en Av. Las Condes Nº8631, comuna de las Condes, Santiago, R.M., con una jornada laboral de 44 horas semanales, distribuidos semanalmente en 4 turnos rotativos de 12 horas cada uno, con una hora de colación, en virtud de un contrato de carácter indefinido y percibiendo una remuneración mensual de $2.348.463. Indica que con fecha 14 de mayo de 2024 se le notifica la Resolución Nº83754 de fecha 14 de mayo de 2024, donde su ex - empleadora le comunica que mediante Resolución Exenta Nº82654 de fecha 08 de mayo de 2024, ha resuelto poner término a su contrato de trabajo por la causal prevista en el artículo 161, inciso 1º del Código del Trabajo, esto es por necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, siendo su último día de trabajo el 14 de mayo de 2024. Dice que la Resolución señala que “Las circunstancias fácticas que sustentan la referida decisión guardan relación con una necesaria reestructuración y racionalización de los Servicios de este Hospital Clínico”. Señala que de la sola lectura de la carta es posible establecer que la misma solo señala que el motivo del término del contrato de trabajo es la necesaria reestructuración y racionalización de los Servicios de este Hospital Clínico, sin señalar ningún otro antecedentes o fundamento que sustente la citada reestructuración o racionalización. Expone que no es efectivo que su desvinculación obedezca a una reestructuración o racionalización del Hospital, pues las labores que ejecutaba no han sido suprimidas ni modificadas, tanto así que posterior al despido, su ex – empleadora llamó a concurso público para proveer la contratación de un nuevo enfermero que ocupara su lugar a fin de desempeñar las mismas funciones, en el mismo hospital. Que, así las cosas, no se cumpliría con los requisitos de ajenidad, gravedad, objetividad y permanencia en el tiempo en que se encuentre el
Fallo
Por estas consideraciones la demanda será rechazada en este aspecto. DECIMO: Que la prueba rendida ha sido analizada conforme a las reglas de la sana crítica y el resto de la prueba en nada altera lo decidido. Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 1, 161, 163, 168, 172, 173, 453, 454 y 456 y siguientes del Código del Trabajo; se resuelve: I.- Que se rechaza la excepción de finiquito. II.- Que se ACOGE la demanda de despido interpuesta por don RODRIGO ESTEBAN DURÁN PIZARRO, en contra del HOSPITAL CLÍNICO DE LA FUERZA AÉREA GRAL. DR. RAÚL YAZIGI J., ya individualizados y se declara que el despido de que fue objeto con fecha 14 de mayo de 2024, es injustificado indebido o improcedente y como consecuencia, el demandado deberá pagar: a) Recargo Legal del 30% por la suma de $ 1.409.079.- III.- Que se rechaza la demanda en todo lo demás. IV.-Que las cantidades ordenadas pagar en forma precedente deberán serlo con los intereses y reajustes contemplados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. V.- Que cada parte asumirá sus costas. VI.-Atendida la discrepancia existente entre la fecha de notificación de la sentencia indicada en la audiencia de juicio y la fecha en que materialmente se incorpora la presente sentencia al sistema computacional, para todos los efectos legales, téngase por notificada en esta última, esto es el día 26 de marzo de 2025. Ejecutoriada esta sentencia cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día y en caso contrario,
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiséis de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don RODRIGO ESTEBAN DURÁN PIZARRO, empleado, cédula de identidad N°13.464.550-4, domiciliado para estos efectos en calle Portal del Bosque Nº281, comuna de Maipú, Región Metropolitan
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