MUÑOZ/SCOTIABANK CHILE S. A.
Rol
C-957-2022
Fecha
22 de mayo de 2025
Materia
CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la presente demanda tienen su génesis en el año 2005, cuando pudo acceder a su jubilación, luego de muchos años de trabajo, decidió Código: MFKGXUDUTMR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl invertir en la casa propia. Con altas expectativas, se reunió con representantes de la Constructora “MALPO LTDA” para efectos de decidir y reservar el inmueble que sería construido -a saber-, en la Comuna de Linares, específicamente la vivienda número 3 de la Manzana 6, de la Avda Ramón Olate número mil cuatrocientos veinticinco de una superficie aproximada de ciento cincuenta y ocho coma diez metros cuadrados, con los siguientes deslindes; NORTE: en 18,42 metros con lote cuatro. SUR; en 20,15 metros con parte de lotes uno y dos. ORIENTE; en 8, 20 metros con proyección Avda Ramón Olate, Área verde de por medio. PONIENTE; en 8,22 metros con pasaje dirigente Emeterio Vásquez Luna. - b) Que, con fecha 05 de julio de 2005, se concretan las reuniones previas con los profesionales, materializándose la reserva del inmueble en cuestión, pagando en esa fecha $300.000 (trescientos mil pesos) que tenían como motivo la reserva del inmueble. - c) Que, con fecha 13 de septiembre del año 2005, se suscribe contrato de compraventa, mutuo en letras, hipoteca y alzamiento entre su parte y la constructora “MALPO LTDA”, garantizando el cumplimiento de esta obligación para todos los efectos legales, el Banco del Desarrollo (actual Scotiabank), teniendo como precio de la compraventa -según se desprende de la cláusula tercera del instrumento- nueve millones trescientos treinta y ocho mil quinientos treinta y dos pesos ($9.338.532), equivalentes a (529,0000 UF). d) Que, por otro lado, en cláusula sexta del contrato individualizado, y a fin de enterar parte del precio, el Banco del Desarrollo (actual Scotiabank), dio en préstamo 410,0000 Uf a su parte, logrando la suscripción de la escritura, con un interés anual de 5,00%. Y que, a
Fundamentos
CONSIDERANDO: Sexto: Objeción documental: A .- A folio 71, la demandada objetó los documentos acompañados por la contraria a folio 68, correspondiente a los números 1, 7, 8, 9, 17 y 20, por los fundamentos de hecho y de derecho que pasa a exponer: Primeramente, cabe señalar que los documentos antes indicados, corresponden a unas simples fotocopias y no a un original, no siendo auténticos y faltos de integridad. Ello, porque no han sido otorgados cumpliendo los requisitos que las leyes prescriben para que hagan fe respecto de toda persona o por lo menos, respecto de la parte contra quien se hacen Código: MFKGXUDUTMR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl valer, por lo que no consta a esta parte la veracidad de las declaraciones contenidas en ellos y de los hechos de que dan cuenta. En efecto, el artículo el artículo 422 del Código Orgánico de Tribunales. Al hacer un análisis de los documentos acompañados, se visualiza que estos son unas simple fotocopias, siendo absolutamente incierta su autenticidad y fidelidad, ya que no se consignan el hecho que sean copias fieles de su original, la fecha y firma de algún Notario autorizante, todo lo cual deja en tela de juicio la veracidad de los hechos de que dan cuenta. A mayor abundamiento, los documentos objetados se tratan de unos instrumentos privados, relacionados con terceros ajenos al juicio, que no han comparecido a este en calidad de testigos a fin de ratificar su contenido bajo juramento, ni se encuentra certificada la autenticidad de las declaraciones contenidas en ellos, como ya se señaló precedentemente. En definitiva, no hay constancia que los mencionados documentos sean auténticos e íntegros, ya que perfectamente pueden haber sido alterados tanto en su contenido, como en su naturaleza. Respecto de estos documentos, y en conformidad a lo dispuesto en el artículo 346 número 1º del Código de Procedimiento Civil. Los instrumentos en cuestión son simples copias, las cuales carecen de certificación de ministro de Fe pública que de fecha cierta y de las firmas de quienes realmente figuran extendiéndolos. Como bien lo sabe los instrumentos privados, por el hecho de ser tales, no llevan en si ningún sello de autenticidad. No demuestran prima facie si en realidad han sido otorgados por las personas a quienes se les atribuye, ni tampoco tienen fecha cierta de otorgamiento, lo cual solo agudiza su carencia de certeza jurídica. - Para obviar estos inconvenientes el legislador acepta que un instrumento privado se le tenga por auténtico, siempre que haya sido reconocido. La manera pues, de obtener el reconocimiento judicial, sobre la autenticidad e integridad, no puede ser otra que presentar a ese tercero como testigo dentro del juicio, con el objeto de que deponga sobre la autenticidad e integridad del instrumento. De este modo, no hay forma de obtener el reconocimiento judicial de los documentos acompañados, mientras sus supuestos autore
Fallo
por tanto, como institución les era imposible dar una respuesta concreta en la situación sub-lite. El banco nunca se disculpó de lo ocurrido, y nunca le dio una solución de lo que realmente sucedió. Sólo en el “CBR” le indicaron la problemática que existía. En pocas palabras, no es dueña de nada, y la casa no se encuentra registrada a su nombre. Incumpliendo Código: MFKGXUDUTMR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl a todas luces una obligación de la esencia del mutuo hipotecario, como lo es resguardar los intereses del cliente al pagar por un determinado crédito hipotecario. En consecuencia, el banco demandado hizo cobro del crédito hipotecario con elevados intereses de la suma que puso a disposición para el pago del inmueble, obteniendo el pago íntegro de la obligación y actuó con negligencia al proceder a pagar el precio a la parte vendedora sin cautelar una obligación de la esencia, cual es, que el inmueble se encontrare inscrito a nombre de la deudora hipotecaria. i) Así las cosas, la vendedora percibió el precio de venta de manera íntegra de los dividendos hipotecarios, siendo su parte la única que ha asumido los perjuicios económicos y morales por las disposiciones patrimoniales que efectuó amparada en la buena fe. II.II Perjuicios provocados por el incumplimiento contractual. - a) Que, los perjuicios que generaron debido a la negligencia son de carácter grave por parte de la institución Bancaria, atendid
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CAUSA C-957-2022 MATERIA Cumplimiento Forzado De Contrato Con Indem. De Perjuicios. - PROCEDIMIENTO Ordinario Mayor Cuantía DEMANDANTE Luisa Elena Muñoz Olave RUT 5.009.187- 2 ABOGADO Andrés Vicente Rivera Albornoz RUT 17.885.115-2 DEMANDADO Banco Scotiabank Chile RUT 97.018.000-1 ABOGADO RUT FECHA DE INGRESO 31 de agosto de 2022 CITACION A OIR SENTENCIA 05 de agosto de 2024 Linares, a veintidós d
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