15º Juzgado Civil de Santiago

LOBOS/

Rol

V-27-2024

Fecha

22 de mayo de 2025

Materia

NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparece do a CAMILA ISIDORA LOBOS TORRES, ingeniera,ñ domiciliada en Cuadro Verde N 160, depto. 165 Torre 1, Estaci n Central,° ó qui n solicita el cambio de sus apellidos, para quedar en definitiva sué nombre como CAMILA ISIDORA TORRES LENOIR. Se ala que producto de una relaci n sentimental que mantuvo suñ ó madre do a Ana Mar a Torres Aedo, con su padre biol gico, don Cesarñ í ó Antonio Lobos Quintana, naci con fecha 9 de abril del a o 2005, en laó ñ circunscripci n de Providencia, N 1892, del Registro del mismo a o, seg nó º ñ ú costa en certificado de Nacimiento que acompa a.ñ Relata que desde que su padre supo que su madre estaba embarazada, la abandon , desentendi ndose de todas las obligacionesó é legales y morales como padre, a tal punto que no lo conoce. A ade que lañ vinculaci n afectiva y econ mica de su padre en 18 a os ha sido nula,ó ó ñ sufriendo las consecuencias de tener un padre ausente y cargar con un apellido que merece todo su desprecio. Refiere que, durante toda su vida, ha tenido que cargar con el apellido LOBOS , siendo objeto de innumerables burlas y bullying en el“ ” colegio, con apodos risibles que han significado un menoscabo moral a su persona. Hace presente que actualmente estudia su primer a o de ingenier añ í en la Universidad Cat lica de Chile, y que le nombren LOBOS le generaó “ ” angustia y odio, incluso que le borden el delantal de laboratorio con su Código: CEXXUCSSMR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 apellido paterno actual y que los certificados, t tulos, credenciales yí documentos emitidos en la Universidad, en su c dula de identidad, sué pasaporte, lo lleven impreso. A ade que lo anterior le da tristeza, rabia,ñ incomodidad en el sentido de honrar a alguien que nunca form parte de suó vida. Destaca que, sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, su padre, no cumpli con la manutenci n alimenticia, escondi ndose, cambi ndose deó ó é á trab

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece do a CAMILA ISIDORA LOBOSñ TORRES, qui n solicita el cambio de sus apellidos, para quedar ené definitiva su nombre como CAMILA ISIDORA TORRES LENOIR, por los fundamentos de hecho y argumentos de derecho rese ados en loñ expositivo de esta sentencia. SEGUNDO: Que, seg n lo establecido en instrumentosú internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol ticosí y la Convenci n Americana de Derechos Humanos, uno de los valores m só á fundamentales de la persona humana entendida como ser racional es el reconocimiento de su dignidad, siendo consustancial a la misma el derecho a la identidad, el que se trata de un derecho humano oponible erga omnes que no admite suspensi n ni derogaci n, y cuyo basamento se erige tantoó ó en el principio de la autonom a de la persona como en la idea de que todasí deben ser tratadas como iguales, en tanto son fines en s mismas seg n susí ú intenciones, voluntad y propias decisiones de vida. En ese contexto, el derecho a la identidad alimenta su contenido tanto de las normas del derecho internacional como de aquellas que se deriven de los rasgos culturales propios que contemplan los ordenamientos internos de Código: CEXXUCSSMR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 los Estados, concurriendo as a conformar la especificidad del individuo coní los derechos que lo hacen nico, singular e identificable, tales como elú derecho a un nombre propio, a conocer la propia historia filial, al reconocimiento de la personalidad jur dica o a la nacionalidad. (CORTEí INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. (2017). Opini nó consultiva OC-24 de fecha 24 de noviembre de 2017. Serie A n 24.)° TERCERO: Que, el nombre como atributo de la personalidad constituye una expresi n de la individualidad que tiene por finalidad afirmaró la identidad de una persona ante la sociedad y en las actuaciones frente al Estado. Se trata de un derecho humano reconocido en el art culo 18 de laí Convenci n Americana sobre Derechos Humanos y con l se busca lograró é que cada persona posea un signo distintivo y singular frente a los dem s,á con el cual pueda identificarse y reconocerse como tal, y sin el cual una persona no puede ser reconocida por la sociedad ni registrada ante el Estado. CUARTO: Que, de conformidad con lo establecido en el art culo 1í de la Ley 17.344, toda persona tiene derecho a usar los nombres y apellidos con que haya sido individualizada en su respectiva inscripci n deó nacimiento, sin perjuicio de lo cual, cualquier persona podr solicitar porá una vez que se le autorice para cambiar sus nombres o apellidos, o ambos a la vez, cuando unos u otros sean rid culos, risibles o la menoscaben moral oí materialmente; cuando el solicitante haya sido conocido durante m s deá cinco a os, por motivos plausibles, con nombres o apellidos diferentes de losñ propios; en los casos de filiaci n no matrimonial o en que no se encuentreó det

Fallo

Por estas consideraciones y visto adem s lo dispuesto en los art culos 1á í y siguientes de la Ley 17.344, en el art culo 18 de la Ley 4.808 y en losí art culos 817 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil, se declara:í ó Que, se acoge la solicitud presentada por do a CAMILA ISIDORAñ LOBOS TORRES y, consecuencia, se ordena la rectificaci n por el Oficialó del Registro Civil de su partida de nacimiento N 1892 del a o 2005, de la° ñ Circunscripci n Providencia, perteneciente a la solicitante, en el sentido deó dejar establecido definitivamente en ella que el nombre de la inscrita es CAMILA ISIDORA TORRES LENOIR , por haberse acreditado la“ ” causal invocada en la letra a) y b) del art culo 1 de la Ley 17.344.-í ° Reg strese y an tese, notif quese y en su oportunidad, arch vese.í ó í í ROL V-27-2024 Pronunciada por do a Paulina S nchez Campos, jueza suplente delñ á D cimo Quinto Juzgado Civil de Santiago.é Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintid s de mayo de dos mil veinticincoó Código: CEXXUCSSMR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-05-22T13:50:07-0400

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Foja: 1 FOJA: 38 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 15 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-27-2024 CARATULADO : LOBOS/ Santiago, veintid só de mayo de dos mil veinticinco VISTOS: Comparece do a CAMILA ISIDORA LOBOS TORRES, ingeniera,ñ domiciliada en Cuadro Verde N 160, depto. 165 Torre 1, Estaci n Central,° ó qui n solicita el cambio de sus apellidos, para quedar en definitiva su

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