CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO/
Rol
V-274-2023
Fecha
22 de mayo de 2025
Materia
EXPROPIACIÓN, CONSIGNACIÓN MONTO PROVISORIO ART.17 D.L.2186
Resultado
No especificado
Hechos
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Chillán CAUSA ROL : V-274-2023 CARATULADO : CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO/ Chillán, veintidós de mayo de dos mil veinticinco. VISTO, TENIENDO PRESENTE Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en estos antecedentes, el Fisco de Chile ha consignado el monto provisional de la expropiación efectuada mediante Decreto Supremo del Ministerio de Obras Públicas N°978 de 16 de noviembre de 2023, debidamente publicado y que afecta al Lote N°146, de una superficie de 1.126 metros cuadrados, Rol de avalúo 169-740 de la comuna de Portezuelo, figurando como su aparente propietario don Óscar Andrés Torres Molina, y consignando el monto de $2.614.278. SEGUNDO: Que, a folio 12 consta certificación que ni el expropiado ni otros interesados han manifestado su decisión de recoger frutos pendientes, ni han comparecido terceros haciendo valer sus derechos sobre el monto de la indemnización consignada en autos, conforme al artículo 21 y 23 del Decreto Ley 2.186, respectivamente. TERCERO: Que, a folio 15 se accede a la toma de posesión material del bien expropiado. CUARTO: Que, a folio 25, comparece don Modesto Segundo Sepúlveda Andrade, abogado, en representación de don Óscar Andrés Torres Molina, quien señala que su representado es dueño del inmueble inscrito a fojas 857 vuelta, número 1571 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Quirihue del año 2013, que tiene asignado por el Servicio de Impuestos Internos el rol de avalúo número 169-740 de la comuna de Portezuelo, objeto de la expropiación de autos, acompañando documentos que acreditan lo expresado, por lo que solicita se gire cheque a nombre de su representado. QUINTO: Que, a folio 31, rola oficio del Sr. Notario Titular de la Tercera Notaría Chillán, don Juan Armando Bustos Bonniard, dando cuenta de la vigencia del mandato judicial especial a don Modesto Segundo Sepúlveda Andrade, otorgado por escritura pública anotada bajo el Repertorio N°1122/2025 de fecha 14 de marzo del año 2025, cuya copia adjunta. Código: KLBLXUYHQMR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEXTO: Que, a folio 33 rola oficio del Conservador de Bienes Raíces de Quirihue, remitiendo copia de inscripción de fojas 857 vuelta, número 1571, del año 2013 del Registro de Propiedad, rol de impuestos internos número 169-740 de la comuna de Portezuelo. SÉPTIMO : Que, a folio 25 consta certificado de deuda de contribuciones correspondiente al rol expropiado 169-740, Portezuelo, el que liquidado al día 17 de marzo de 2025, no registra deuda de contribuciones. OCTAVO: Que, a folio 37 se oficia a Banco Estado a fin de que libere depósito a plazo a la cuenta corriente de este tribunal, certificándose dicho depósito a folio 38, por el monto de $2.750.531. NOVENO: Que, de la inscripción a que se ha hecho referencia en el considerando sexto, se encuentra acreditado que el lote expropiado se encuentra emplazado dentro del inmueble de que era dueño el compareciente, atendido que resulta coincidente nombre del inmueble, nombre del propietario y número de rol del predio de mayor extensión, encontrándose actualmente vigente. DÉCIMO:
Fallo
por tanto, el giro de cheque solicitado. Por lo anteriormente señalado, y atendido lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto Ley 2.186, y artículo 823 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I. Que, ha lugar, a la solicitud de giro de cheque reiterada a folio 39 por el abogado Modesto Segundo Sepúlveda Andrade, en representación de don Óscar Andrés Torres Molina, debiéndose girar cheque a nombre de este último, respecto del monto consignado en esta gestión, más los intereses generados, correspondiente a la suma de $2.750.531. II. Que, se hace presente que de conformidad a lo establecido en el artículo cuarto del Acta N°87-2014 emanada de la Excelentísima Corte Suprema, que imparte instrucciones en materia de giro de cheque, la entrega de este se hará con la concurrencia del abogado patrocinante y/o apoderado, y el expropiado, bajo firma de ambos y la debida constancia relativa a su individualización en el expediente, suscrita por el secretario del tribunal o quien lo subrogue. ROL V-274-2023.- Código: KLBLXUYHQMR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Chillán, veintidós de mayo de dos mil veinticinco. Código: KLBLXUYHQMR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-05-22T15:20:58-
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Chillán CAUSA ROL : V-274-2023 CARATULADO : CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO/ Chillán, veintidós de mayo de dos mil veinticinco. VISTO, TENIENDO PRESENTE Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en estos antecedentes, el Fisco de Chile ha consignado el monto provisional de la expropiación efectuada mediante Decreto Supremo del Ministerio de Obras Pú
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