2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

COMERCIAL A P S S A/INSPECCIÓN CENTRO DE CONCILIACIÒN Y MEDIACION V REGION (VALPARAISO)

Rol

I-644-2024

Fecha

26 de marzo de 2025

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Del reclamo. En estos autos comparece don José Ignacio Merino Silva, abogado, actuando en representación de COMERCIAL APS S.A., RUT 78.003.230-8, ambos con domicilio en Avda. Las Condes 11700, torre A, oficina 202, Vitacura; e interpone reclamo judicial de la Multa N°2027/24/2, de fecha 31 de julio de 2024, emanada de la inspectora jefe de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO ORIENTE RUT 61.502.000-1, representada legalmente por doña Sandra Mónica Ortiz Silva, de quien ignora su profesión u oficio, cédula de identidad número 9.919.225-9, todos con domicilio en Av. Vitacura Nº3900, Vitacura. Expone que la multa cursada es del siguiente tenor, a saber, “No otorgar bono compensatorio del beneficio de sala cuna habiéndose constado que se trata de una empresa/centro o complejo comercial de servicios administrado bajo una misma razón social o personalidad jurídica, y que ocupan 20 o más trabajadoras, al constatar que la trabajadora realizó la solicitud del bono compensatorio del beneficio de sala cuna con fecha 13.10.2023 y en segunda instancia con fecha 05.03.2024 ante la imposibilidad de llevar al lactante a sala cuna por instrucción médica, lo anterior respecto a la trabajadora afectada doña Yudevelin Loreto Díaz, RUT 26.044.880-3”. Agrega que la entidad reclamada estimó infringido el artículo 203 en relación al 506 del Código del Trabajo, aplicando una multa ascendente a 140 UTM. Argumenta que en la especie no se verifica la infracción imputada, haciendo presente que la trabajadora indicada en el acto administrativo labora en la tienda de Falabella Retail S.A., ubicada en el Centro Comercial Portal La Dehesa, administrado por Cencosud Shopping S.A. De ahí que asegura que dicha empresa era quien debía ser objeto de la fiscalización, no su representada. Ello, pues asevera que la norma contemplada en el artículo 203 del Código del Trabajo, prevé que el beneficio de salas cunas de los trabajadores que laboran en Centros Comerciales, les

Fundamentos

fundamentos de la misma. QUINTO: De la prueba de la reclamante. La parte reclamante incorporó la siguiente prueba documental: 1) Contrato de Trabajo de fecha 18 de abril de 2019 y Anexos celebrados entre mi representada Comercial A.P.S. S.A. y doña Yudvelin José Loreto Díaz. 2) Registro de Asistencia a sucursal de Comercial A.P.S. S.A dentro del Centro Comercial Portal La Dehesa, entre las fechas 1 de abril de 2024 y 30 de noviembre de 2024. 3) Acuerdo Comercial entre Falabella Retail S.A. y Comercial A.P.S. S.A. 4) Acceso a Portal SHIFT de Falabella con que contaba doña Yudvelin José Loreto Díaz. 5) Certificado emitido por Cencosud Shopping S.A. respecto a la entrega del Servicio de Sala Cuna a las trabajadoras del Centro Comercial por medio de la empresa Vitamina Work Life S.A. 6) Requerimientos de parte de Vitamina Work Life S.A. para el uso de sala cuna por las trabajadoras en Portal La Dehesa. 7) Cadena de correos electrónicos, que incluye las siguientes comunicaciones: -Correo electrónico de: Juan Ortiz; asunto: “Aceptación Sala de Cuna”; para: Yudvelin Loreto; CC: Alfredo Espinoza; Bryan Pacheco; Alvaro Ruidiaz Moller. De fecha 25 de marzo de 2024. -Correo electrónico de: Avila Parra, Blanca ; asunto: “Sala de Cuna”; para: Juan Ortiz ; CC: Alfredo Espinoza ; Bryan Pacheco ; Alvaro Ruidiaz Moller ; Badilla Eyherregaray, Valeria Alejandra ; de fecha 22 de marzo de 2024. -Correo electrónico de: Juan Ortiz ; asunto: “Sala de Cuna”; para: Avila Parra, Blanca ; CC: Alfredo Espinoza ; Bryan Pacheco ; Alvaro Ruidiaz Moller ; de fecha 22 de marzo de 2024. 8) Carta de Comercial A.P.S. S.A. a doña Yudvelin José Loreto Díaz de fecha 16 de octubre de 2023. Asimismo, respecto de la exhibición de documentos consistente en el expediente de fiscalización que dio origen a la multa, la parte reclamante tuvo por cumplida la diligencia. SEXTO: De la prueba de la reclamada. A su turno, la parte reclamada se valió de la siguiente prueba documental: 1) Copia de consulta DT plus de multa 2027/2024/2, junto a comprobante de correo electrónico de notificación de fecha 05 de Agosto de 2024 y multa 2027/24/2. 2) Copia de caratula de informe de fiscalización N° 1322/2024/1723 3) Copia de informe de exposición de fiscalización N° 1322/2024/1723 4) Copia de resolución de multa 2027/2024/2 5) Copia de activación de fiscalización N° 1322/2024/1488 6) Copia de formulario de notificación de inicio de fiscalización. 7) Copia de Fi-2 8) Copia de acta de notificación de requerimiento de documentación 9) Copia de contrato de trabajo de fecha 18 de abril de 2019 10)Copia de anexo de contrato de trabajo de fecha 24 de octubre de 2019. 11).Copia de certificado emitido por Cencosud Shopping S.A. 12)Copia de correo electrónico de fecha 25 de Julio de 2024. 13)Copia de diagnóstico control sano de fecha 19 de julio de 2024. 14)Copia de informe médico de fecha 25 de marzo de 2024. 15)Copia de planilla de cotizaciones de mutualidad del mes de junio de 2024. CONSIDERANDO: SÉPTIMO: De

Fallo

se declara: I. Que SE ACOGE el reclamo interpuesto por COMERCIAL APS S.A., en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO ORIENTE (ya individualizados) dejándose sin efecto la Resolución de Multa N°2027/24/2, de fecha 31 de julio de 2024. II. Que cada parte pagará sus costas. Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad RIT I-644-2024 RUC 24- 4-0600982-K Dictada por DENNYS CONSTANZA ARAYA CABEZAS, Jueza Suplente del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiséis de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Del reclamo. En estos autos comparece don José Ignacio Merino Silva, abogado, actuando en representación de COMERCIAL APS S.A., RUT 78.003.230-8, ambos con domicilio en Avda. Las Condes 11700, torre A, oficina 202, Vitacura; e interpone reclamo judicial de la Multa N°2027/24/2, de fecha 31 de julio de 2024, emanada de l

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica