HERRERA/FISCO
Rol
C-12883-2023
Fecha
22 de mayo de 2025
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Al folio 1 del cuaderno principal, subsanado al folio 3 del cuaderno de excepciones dilatorias, comparece don Nelson Guillermo Caucoto Pereira, abogado, domiciliado en pasaje Doctor S tero del R o N 326,ó í ° oficina 1104, comuna y ciudad de Santiago, en representaci n convencionaló de don Mario Germ n Herrera Julioá , carpintero, domiciliado en Munkevejen 10, DK- 8381 Tilst, Dinamarca, quien, en juicio de hacienda, deduce demanda de indemnizaci n de perjuicios por responsabilidad deló Estado, en contra del Fisco de Chile, representado por el Presidente del Consejo de Defensa del Estado, don Ra l Letelier Wartenberg, abogado,ú ambos domiciliados en calle Agustinas N 1225, cuarto piso, comuna de° Santiago. Fundamentando su demanda, se ala que el actor ha sido reconocidoñ por el Estado de Chile como v ctima calificada de prisi n pol tica y torturasí ó í por la Comisi n Valech I, con el n mero 11.414, insertando el relato de laó ú v ctima.í Indica que el actor naci el 18 de julio de 1951, y es hijo de do aó ñ Ercira Iris Julio Gardiazabal y don Carlos Alberto Herrera Basaure. Relata que el demandante a la poca del Golpe de Estado ten a 24é í a os y se encontraba en Santiago, ya que d as antes hab a sido convocado,ñ í í en su calidad de dirigente de la CUT, a una reuni n del mundo sindicaló para apoyar la decisi n del presidente de llamar a elecciones y evitar as laó í salida que planeaban los detractores. Pese a ello, el quiebre democr ticoá estaba decidido, por lo que recibi la orden de regresar a Antofagasta.ó Acota que ese d a se encontraba a cuadras del palacio de Gobiernoí siendo testigo del bombardeo a La Moneda y del ataque directo de los militares sobre las personas. Junto a otros debieron esconderse en el bosque del cerro San Crist bal, mientras buscaban un lugar donde alojarse. Algunasó Código: FDXBXUQXHMR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-12883-2023 personas se hab an comprometido
Fundamentos
considerando suspendida la prescripci n durante el per odo de la dictadura militar, iniciada enó í septiembre de 1973, por la imposibilidad de las propias v ctimas de ejercerí las acciones legales correspondientes ante los tribunales de justicia, hasta la restauraci n de la democracia, a la fecha de notificaci n de la demanda,ó ó esto es, el d a 21 de agosto de 2023, habr an transcurrido en exceso el plazoí í de 4 a os establecido en el art culo 2332 ya referido, debiendo acogerse lañ í excepci n de prescripci n y rechazarse la acci n indemnizatoria deducida. ó ó ó En subsidio, alega la prescripci n extintiva ordinaria de 5 a os, enó ñ relaci n a lo dispuesto por los art culos 2515 y 2514 del C digo Civil, yaó í ó que entre la fecha en que se habr a hecho exigible el derecho aí indemnizaci n y la anotada fecha de notificaci n de la acci n civil queó ó ó contesto, habr a transcurrido con creces el plazo que establece el citadoí art culo 2515 del C digo Civil.í ó Expone que la imprescriptibilidad ser a excepcional, y requiereí siempre declaraci n expl cita, la que en este caso no existir a, indicando queó í í la prescripci n es una instituci n de aplicaci n general en todo el mbitoó ó ó á jur dico y de orden p blico en base a lo dispuesto por el art culo 2497 delí ú í C digo Civil, explicando que la responsabilidad que se atribuye al Estado yó la que se reclama en contra de particulares tiene la misma finalidad: resarcir un perjuicio extrapatrimonial, en este caso, a trav s de un incrementoé patrimonial del afectado. Código: FDXBXUQXHMR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-12883-2023 Se ala, adem s que, el fundamento mismo de la prescripci n es unañ á ó instituci n universal y de orden p blico, de aplicaci n general en todo eló ú ó mbito jur dico y de orden p blico, pues no cabe renunciarlaá í ú anticipadamente, y que tiene por fundamento dar fijeza y certidumbre a toda clase de derechos emanados de las relaciones sociales y de las condiciones en que se desarrolla la vida, como mal menor, al que resultar aí de una inestabilidad indefinida. Refiere que la prescripci n sigue un bien jur dico superior que seó í pretende alcanzar consistente en la certeza de las relaciones jur dicas,í citando, al efecto, jurisprudencia de la Excelent sima Corte Suprema deí Justicia, que establece que el principio general que debe regir en la materia es el de la prescriptibilidad de la acci n civil.ó A ade que la imprescriptibilidad que alguno de los tratadosñ internacionales invocados establecen, se refiere s lo a la responsabilidadó penal, y no contienen norma alguna que declare imprescriptible la responsabilidad civil, indicando que del mismo
Fallo
fallo ste que le impuso al° é actor una pena de tres a os de presidio menor en grado medio.ñ Sostiene que la responsabilidad del Estado por violaci n a losó derechos humanos es una cuesti n objetiva, toda vez que el il cito poró í violaciones a los derechos fundamentales se produce en el momento en que el Estado act a en violaci n de una norma obligatoria, trat ndose de unaú ó á responsabilidad objetiva en donde no interesa la presencia de dolo o culpa en el accionar da oso del Estado.ñ Expone que la responsabilidad internacional del Estado nace al momento en que con su actuar se infringe los l mites que le se alan losí ñ derechos humanos como atributos inherentes a la dignidad de las personas, sin necesidad de que exista falta o culpa por parte del autor material del acto. En base a la normativa interna, expresa que la responsabilidad del Estado se encuentra consagrada en normas del Derecho P blico chileno, enú espec fico de la Constituci n Pol tica de la Rep blica de 1980, citandoí ó í ú jurisprudencia de la Corte Suprema. Asevera que la naturaleza de la responsabilidad extracontractual del Estado est contenida en diversas disposiciones de rango constitucional,á supraconstitucional y tambi n legal, todas ellas, normas propias del Derechoé P blico, excluyendo la aplicaci n de normas civiles, seg n lo establecido porú ó ú la doctrina y la jurisprudencia. Código: FDXBXUQXHMR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.c
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C-12883-2023 FOJA: 38 .-Treinta y ocho .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 8 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-12883-2023 CARATULADO : HERRERA/Fisco Santiago, veintid s de mayo de dos mil veinticinco.ó VISTO: Al folio 1 del cuaderno principal, subsanado al folio 3 del cuaderno de excepciones dilatorias, comparece don Nelson Guillermo Caucoto Pereira, abogado, domiciliado en pasaje
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