3º Juzgado de Letras de Iquique

CÁCERES/FRANCINO

Rol

C-1025-2024

Fecha

22 de mayo de 2025

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece don Luis Roberto Cáceres Riquelme, profesor, domiciliado en caleta Rio Seco, Manzana C, Sitio 11, de esta ciudad, quien demanda el cese del goce gratuito de la cosa común pro indiviso en contra de don Fernando Ramón Francino Cáceres (sic), ignora profesión u oficio, doña Patricia Elizabeth Francino Cáceres, enfermera, y doña Giovanna Hilda Francino Cáceres, profesora, todos domiciliados en calle Riquelme N° 1170, de esta comuna. Expone, en síntesis, que es copropietario y comunero del inmueble ubicado en Riquelme N° 1170, de esta ciudad, junto a los demandados, por haberlo adquirido mediante sucesión por causa de muerte de su padre, don Carlos Roberto Cáceres Riquelme Bernales (sic), conforme a posesión efectiva inscrita en el Registro Civil, y los demandados, a su vez, adquirieron su parte por la sucesión de su madre, doña Hilda Roberta Cáceres Riquelme, hija del mismo causante, siendo copropietarios además junto a don Rino Leopoldo, don Carlos Higinio, doña Laura Estela, y doña Lucía del Carmen, todos Cáceres Riquelme, y a doña María Soledad y don Sergio Luis, ambos Cáceres Maldonado. Señala que los demandados ocupan el inmueble de forma exclusiva, impidiendo el acceso y goce del bien al resto de los comuneros, sin pagar retribución alguna a la comunidad. Concluye solicitando se declare el cese definitivo del goce gratuito respecto del inmueble en común, debiendo los demandados restituirlo libre de todo ocupante, dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia, con costas. A folio 19, el demandado don Ramón Fernando Francino Cáceres contestando la demanda, solicita su rechazo, alegando que reside en el inmueble desde su nacimiento, dado que su madre doña Hilda Cáceres Riquelme habitaba el bien junto a su padre don Carlos Cáceres Bernales, propietario original del inmueble, adquiriendo su madre, al fallecer el Sr. Cáceres Bernales el dominio por sucesión, siendo el propio actor quien, al fallecimiento de la Sra. Cáceres Riquelme,

Fundamentos

CONSIDERANDO: I. EN CUANTO A LAS EXCEPCIONES DILATORIAS DE FOLIO 16: PRIMERO: El demandado don Ramón Fernando Francino Cáceres opuso las excepciones dilatorias de ineptitud del libelo y corrección del procedimiento, la primera por haberse consignado mal nombre, y la segunda, por haberse señalado como suyos dos números de cédula de identidad diversos, debiéndose subsanarse tales errores. SEGUNDO: El actor solicitó el rechazo de ambas, ya que los errores denunciados no tornan vago o ininteligible el petitorio, además que en la presuma y la suma del libelo se indica la cédula correcta del incidentista. TERCERO: Ambas excepciones se desestimarán, ya que como tantas veces se ha reiterado por este tribunal, la ineptitud del libelo debe fundarse ella en hechos graves y confusos que hagan ininteligible o incomprensible las peticiones del actor, tanto en los antecedentes fácticos que le sirven de fundamento cuanto en el derecho cuyo reconocimiento y declaración exige del sentenciador, obstaculizando de esta manera su derecho a defensa, lo que no ocurre en autos ya que lo fáctico de la demanda -cese del goce gratuito de una cosa en común-, lo jurídico -artículos 655 y siguientes del Código de Procedimiento Civil-, y lo pedido al tribunal, cumplen con los parámetros exigidos por el artículo 254 de dicho cuerpo legal, máxime cuando quien la alega en autos contestó debidamente la acción dirigida en su contra; sin que se observe algún error procesal que requiriera la corrección del procedimiento y/o impidiera que el juicio siguiera su curso conforme el orden consecutivo legal, no pudiendo un mero yerro referencial en la cédula de identidad del demandado Francino Cáceres, considerarse como generador de perjuicio alguno. II. EN CUANTO AL FONDO: 2 Código: WXPHXUYXBMR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CUARTO: Don Luis Roberto Cáceres Riquelme demandó a don Ramon Fernando, doña Patricia Elizabeth, y a doña Giovanna Hilda, todos Francino Cáceres, solicitando se declare el cese definitivo del goce gratuito respecto del inmueble en común, debiendo las demandadas restituirlo libre de todo ocupante, dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia, con costas. QUINTO: El demandado don Ramón Fernando Francino Cáceres solicitó el rechazo de la acción. Las demás demandadas nada dijeron dentro de plazo legal. SEXTO: Para demostrar sus alegaciones, el actor rindió la siguiente prueba: I. Documental: A folios 1, 17, 23, 26, 28 y 32, consistente en copias digitales de certificados de avalúo fiscal del segundo semestre de 2023 y primer semestre de 2024; certificados de dominio vigente de la propiedad sub lite del 4 de enero de 2023 y 22 de mayo de 2024, y copias de inscripción; escrito demanda de designación de juez partidor ante Segundo Juzgado de Letras Civil de esta ciudad, rol C-436-2023; copia de inscripción de herencia del 1 de marzo de 2019; y certificado de defunción de doña Hilda Cáceres Riquelm

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1698, 1700, 1706 y 1713 del Código Civil, 144, 160, 170, 341 y 346 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve que: I. SE RECHAZAN las excepciones dilatorias opuestas por el demandado; II. SE ACOGE la demanda de cese de goce gratuito interpuesta por don Luis Roberto Cáceres Riquelme, en contra de don Ramon Fernando Francino Cáceres, doña Patricia Elizabeth Francino Cáceres y doña Giovanna Hilda Francino Cáceres, decretándose el cese del goce gratuito respecto del inmueble ubicado en Riquelme N° 1170 de esta ciudad, desde que este fallo se encuentre firme y ejecutoriado, sin costas respecto de los demandados don Ramón Fernando y doña Patricia, ambos Francino Cáceres, por gozar de privilegio de pobreza, y con 4 Código: WXPHXUYXBMR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl costas respecto de la demandada doña Giovanna Hilda Francino Cáceres, por haber resultado totalmente vencida. Regístrese, notifíquese por cédula, y archívense los antecedentes, en su oportunidad. Rol C-1025-2024. Dictada por DAVID ORLANDO SEPÚLVEDA CID, Juez Suplente del Tercer Juzgado de Letras de Iquique. Se deja constancia del cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. Iquique, veintidós de mayo de dos mil veinticinco. 5 Código: WXPHXUYXBMR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2

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Iquique, veintidós de mayo de dos mil veinticinco. VISTO: A folio 1, comparece don Luis Roberto Cáceres Riquelme, profesor, domiciliado en caleta Rio Seco, Manzana C, Sitio 11, de esta ciudad, quien demanda el cese del goce gratuito de la cosa común pro indiviso en contra de don Fernando Ramón Francino Cáceres (sic), ignora profesión u oficio, doña Patricia Elizabeth Francino Cáceres, enfermera, y

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