Juzgado de Letras y Gar.de Pucón

BAEZA/

Rol

V-20-2025

Fecha

22 de mayo de 2025

Materia

OTROS VOLUNTARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Pucón CAUSA ROL : V-20-2025 CARATULADO : BAEZA/ Pucon, veintidós de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS. A folio 1, y con fecha 18 de marzo del 2025 comparece MARIA INÉS BAEZA MUÑOZ, chilena, empleada, cedula de identidad N° 7.067.301-0, domiciliada en calle Sabiduría N°1.118, comuna de Puente Alto, Región Metropolitana, quien presenta reclamo de negativa del Conservador de Bienes Raíces de Pucón, solicitando que se ordene al señor Conservador de Bienes Raíces de Pucón, se inscriba la posesión efectiva sobre bien inmueble y la especial de herencia. A folio 6, rola informe del Conservador de Bienes Raíces de Pucón. A folio 11, con fecha 2 de mayo del 2025 quedan los autos para fallo. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: La solicitante refiere que la adjudicación de la hijuela o parcela N° 9 superficie 12.7 hectáreas, ubicada en el fundo el Arenal, camino al volcán, comuna de Pucón. Doña Elena Emperatriz Muñoz Gutiérrez, casada con don José Rigoberto Baeza Herrera. Adquirió dicha Hijuela o Parcela N°9 por Adjudicación en dominio único y exclusivo, en la División y Liquidación de la Comunidad existente entre la adjudicataria, Elena Emperatriz Muñoz Gutiérrez” y doña Hilda Molina Jiménez por sí y en representación y Otros comuneros. El título de adjudicación a nombre de la doña Elena Emperatriz Muñoz Gutiérrez, se inscribió a FOJAS 1260 NÚMERO 949 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes de Pucón del año 1991. ROL NUMERO 115-002. Esta inscripción se encuentra vigente según lo certificado por el señor Conservador de Bienes Raíces de Pucón que se acompaña en un otrosí de esta presentación. El matrimonio entre doña Elena Emperatriz Muñoz Gutiérrez y don José Rigoberto Baeza Herrera se disolvió debido al fallecimiento de ambos cónyuges. La posesión efectiva de sus herencias fue concedida por auto de fecha 3 de junio de 2003, en la causa Rol N° 2000-2 del Primer Juzgado Civil de Mayo

Fundamentos

motivos del rechazo del Señor Conservador de Bienes Raíces de Pucón para inscribir consisten en: “Herencia: Rechazado: Inmueble se encuentra con medida precautoria vigente. Sin perjuicio de lo anterior la inscripción contiene notas publicitarias con infracción al artículo 688 del Código Civil y el titulo prevalente citado en la inscripción de dominio del causante no corresponde” QUINTO: Que, resulta necesario dejar asentado que, al regular las funciones del Conservador de Bienes Raíces, la ley establece como regla general que dicho Conservador está obligado a inscribir sin retardo los títulos que se le presenten, lo que se desprende de los artículos 12, 13, 14, 25 y 70 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, pudiendo, excepcionalmente podrá negarse por las causales taxativamente indicadas en los artículos 13 y 14. Ahora bien, el artículo 13 del referido reglamento establece que ‘‘El Conservador no podrá rehusar ni retardar las inscripciones: deberá, no obstante, negarse, si la inscripción es en algún sentido legalmente inadmisible; por ejemplo, si no es auténtica o no está en el papel competente la copia que se le presenta; si no está situada en el departamento o no es inmueble la cosa a que Código: XEYXUUGWLR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl se refiere; si no se ha dado al público el aviso prescrito en el artículo 58; si es visible en el título algún vicio o defecto que lo anule absolutamente, o si no contiene las designaciones legales para la inscripción.’’ En este orden de ideas, el examen que debe efectuar el Conservador, en caso de considerar que la inscripción fuere legalmente inadmisible, es procedente. Sin perjuicio de que, puesto los antecedentes bajo la esfera de conocimiento del Tribunal se deba razonar acerca de los eventuales vicios de fondo que afecten a los títulos que se pretenden inscribir, toda vez que es el Juez quien está obligado a verificar si la inscripción que se desecha por el Conservador se ajusta o no a derecho. SEXTO: Que, en cuanto al primer reparo consistente en que “Inmueble se encuentra con medida precautoria vigente” Lo pretendido inscribir por el solicitante corresponde a ampliación de posesión efectiva dictada por el Primer Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puente Alto que modificó el auto de posesión efectiva eliminando a uno de los herederos y amplió el inventario agregando el bien inmueble denominado hijuela o parcela número nueve inscrito a fojas 1260 N°949 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Pucón correspondiente al año 1991. La posesión efectiva se concedió por auto de fecha 3 de junio de 2003, causa Rol N° 2000-2 del Segundo Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puente Alto, que en su parte dispositiva expresa: “se concede la posesión efectiva de la herencia intestada quedada al fallecimiento de: A) De doña ELENA EMPERATRIZ MUÑOZ GUTIÉRREZ, sus hijos matrimoniales, MARIA INES, JUAN CARLOS, MAR

Fallo

Por tanto, la Medida Prejudicial Precautoria contiene un error en la citación del inmueble, mientras que la inscripción del causante señalado en la posesión efectiva que se solicitó inscribir es correcta, lo que queda debidamente acreditado en el certificado de dominio vigente, emitido por el Conservador de Bienes Raíces de Pucón, el 9 de diciembre 2024. 3. Finalmente, en este punto también debe tenerse presente que el señor Conservado de Pucón se encuentra actuando fuera de sus facultades, las cuales se encuentran contenidas en lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento del Conservador de Bienes Raíces, el cual establece que: “El Conservador no podrá rehusar ni retardar los inscripciones: deberá, no obstante, negarse, si la inscripción es en algún sentido legalmente inadmisible; por ejemplo, si no es auténtica o no está en el papel competente la copia que se le presenta; si no está situada en el departamento o no es inmueble la cosa a que se refiere; si no se ha dado el público en el artículo 58; si es visible en el titulo algún vicio defecto que lo anule absolutamente, o sí no contiene las designaciones legales para la inscripción” , no existiendo ninguna razón que le permita al ente registral proceder al rechazo de la inscripción. Por todas estas consideraciones es que resulta errada y contraria a derecho la negativa en cuanto a la inscripción de la ampliación de la posesión efectiva sobre bien inmueble adoptada por el Sr. Conservador de Bienes Raíces de Pucón, razón má

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Pucón CAUSA ROL : V-20-2025 CARATULADO : BAEZA/ Pucon, veintidós de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS. A folio 1, y con fecha 18 de marzo del 2025 comparece MARIA INÉS BAEZA MUÑOZ, chilena, empleada, cedula de identidad N° 7.067.301-0, domiciliada en calle Sabiduría N°1.118, comuna de Puente Alto, Región Metropolitana, quien

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