MUÑOZ/FISCO DE CHILE
Rol
C-16529-2024
Fecha
22 de mayo de 2025
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, con fecha 13 de septiembre de 2024, compareció don Nelson Guillermo Caucoto Pereira, domiciliado en Doctor Sótero del Río N°326, oficina 1104, comuna de Santiago, en representación de Margarita Ximena Muñoz Rain, peluquera, domiciliado en Los Canelos N°1570, comuna de Santiago, quien interpuso demanda de indemnización de perjuicios en juicio de hacienda en contra del Fisco de Chile, representado legalmente por el Consejo de Defensa del Estado, y este a su vez, por Raúl Sergio Letelier Wartenberg, abogado, ambos domiciliados en calle Agustinas N°1225, piso 4, comuna de Santiago. Refiere que fue detenida a sus 22 años, en septiembre de 1.985, sin tener militancia política ni participar en actividades de eso tipo. Añade que ese día se fue temprano a su casa porque era jornada de protestas, y mientras caminaba por la calle Estado fue testigo de cómo dos Carabineros agredían a un adulto mayor, y frente a ello les gritó que lo soltaran, razón por la que fue detenida. Indica que, en el trayecto, arriba de vehículo, fue víctima de los peores insultos y patadas. Agrega que era la única mujer en el bus, sintiéndose vulnerable y vulnerada. Su estadía en la celda fue traumática, que cuando se encontraba sola en el calabozo entraban carabineros a molestarla, insinuaban que la podían hacer desaparecer cuando quisieran, le ordenaban que se pusiera de pie, la tocaban y manoseaban entre las piernas. Luego fue llevada a la cárcel para luego ser liberada aproximadamente una semana después y quedó firmando el patronato de reos por un año, pero en una ocasión un funcionario le preguntó por qué firmaba, explicando la razón, quien le señaló que no fuera más porque no existía registro. Manifiesta que fue reconocida como víctima calificada de prisión política y torturas por la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, establecida por el Decreto Supremo Nº1.040 del 2003 del Ministerio del Interior, más conocida como “Comisión Valech I”, bajo el número 16.315.
Fundamentos
CONSIDERANDO : PRIMERO: Que, con fecha 13 de septiembre de 2024, comparece Nelson Guillermo Caucoto Pereira, en representación de Margarita Ximena Muñoz Rain, quien interpuso demanda de indemnización de perjuicios en juicio de hacienda en contra del Fisco de Chile, representado legalmente por el Consejo de Defensa del Estado, y este a su vez, por Raúl Letelier Wartenberg, todos ya individualizados, fundándose en los antecedentes de hecho y derecho, ya consignados en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que, con fecha 13 de noviembre de 2.024, el Consejo de Defensa del Estado contestó la demanda y opuso la excepción de reparación integral del daño causado. A su vez, opuso la excepción de prescripción extintiva de la acción. En subsidio, señala que la regulación del daño moral debe considerar los pagos ya recibidos de parte del Estado y guardar armonía con los montos establecidos por Tribunales. TERCERO: Que, a fin de acreditar sus afirmaciones, la demandante acompañó la siguiente prueba documental: - A folio 1, Certificado de nacimiento de doña Ximena Margarita Muñoz Rain. Código: DJWLXUYXZMR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 - A folio 1, Certificado del Instituto Nacional de Derechos Humanos, de fecha 12 de junio de 2024. - A folio 1, Copia de la carpeta de antecedentes que tuvo a la vista la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura para calificar a doña Margarita Ximena Muñoz Rain como víctima de violaciones a los derechos humanos. - A folio 23, Oficio proveniente de ONG ILAS. - A folio 29, Oficio proveniente del Arzobispado de Santiago, Fundación documentación y archivo de la Vicaria de la Solidaridad. - A folio 30, Oficio proveniente de Fundación de Ayuda Social de las Iglesias Cristianas. CUARTO: Que, asimismo, la demandante rindió prueba testimonial a folio 28, compareciendo Isabel de los Dolores Vasquez Tabilo, quien señaló en cuanto al punto N°1 de la interlocutoria de prueba, conocer a la demandante desde el año 2007 mientras hicieron un curso en la carrera de bachillerato en la Universidad UNIAC. En cuanto al punto N°2 de la interlocutoria de prueba indicó que, si, tuvo la oportunidad de participar con la demandante en talleres y grupos de trabajo, y en ese contexto es que tuvo conocimiento del tipo de detención y los vejámenes a los que fue sometida. Agrega que le llamó la atención que aquellos ocurrieran por cuenta de carabineros, y que observó que, en algunas asignaturas de la carrera, se quedaba en blanco en los exámenes orales, pese a que había estudiado. Comentó que le consta que la demandante en algunas oportunidades se aislaba mucho, lloraba y cuando le preguntaba si era por sus calificaciones, ella le decía que no tenia nada que ver con eso, teniendo dificultad para abrirse. Repreguntada si tiene conocimiento de la época en que fue detenida la demandante y si pudiera describirlo, respondió que sí, ella le contó que
Fallo
Por tanto, solicita al Tribunal tener por contestada la demanda civil deducida en autos y, en definitiva, conforme a las excepciones, defensas y alegaciones opuestas, rechazar dicha acción indemnizatoria en todas sus partes, con costas; o, en subsidio, rebajar sustancialmente el monto indemnizatorio pretendido. A folio 13, con fecha 28 de noviembre de 2024, el demandante evacuó el trámite de réplica, argumentando en cuanto a la excepción de reparación integral que, la Ley N°19.123 no considera incompatibles la pensión de sobrevivencia con una eventual indemnización de perjuicios que repare el daño moral, según el tenor inequívoco de su artículo 24 “La pensión de reparación puede ser compatible con cualquiera otra, de cualquier carácter, de que goce o pudiere corresponder al respectivo beneficiario”. En cuanto a la excepción de prescripción extintiva expone que, el demandado incurre en un error jurídico al sostener que este litigio se debe resolver haciendo uso de categorías propias del Derecho Privado. Agrega que el estatuto legal aplicable al caso concreto, sobre la base de la Constitución Política de la República, los tratados internacionales ratificados por nuestro país en los términos del artículo 5 inciso 2º de la carta fundamental, y de las normas vigentes no puede ser simplemente aquel aplicable a los negocios y relaciones jurídicas entre particulares. En relación con el monto de lo demandado sostiene que, no hay dinero que supla el dolor experimentado por el señor
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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 13º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-16529-2024 CARATULADO : MUÑOZ/FISCO DE CHILE Santiago, veintidós de mayo de dos mil veinticinco VISTOS: A folio 1, con fecha 13 de septiembre de 2024, compareció don Nelson Guillermo Caucoto Pereira, domiciliado en Doctor Sótero del Río N°326, oficina 1104, comuna de Santiago, en representación de
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