Juzgado de Letras y Gar.de Paillaco

REYES/

Rol

V-13-2025

Fecha

22 de mayo de 2025

Materia

NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

visto lo dispuesto en la ley n°17.344, artículos 17 y 18 de la Ley n°4.808, artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas que resulten pertinentes, se declara: Que ha lugar a la solicitud de cambio de nombre interpuesta por don Carlos Felipe Reyes Aro, ya individualizado, cuyo nacimiento fue inscrito bajo el número N° 500, del año 1989, de la circunscripción de Constitución, y, en consecuencia, se autoriza el cambio de su nombre por Alejandro Máximo quedando, en definitiva, como Apellinao Cheuquepan. Notifíquese mediante correo electrónico, certificando al efecto. Ejecutoriada que se encuentre la sentencia, practíquense las inscripciones y subinscripciones que en derecho resulten pertinentes. Anótese y Regístrese virtualmente. Dictada por doña Lucía Massri Ergas, Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Paillaco. Código: XXNBXUKNJLR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En Paillaco, a veintidós de mayo de dos mil veinticinco, se incluyó en el estado diario la sentencia precedente. Código: XXNBXUKNJLR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-05-22T12:59:46-0400

Fallo

Por estas razones y visto lo dispuesto en la ley n°17.344, artículos 17 y 18 de la Ley n°4.808, artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas que resulten pertinentes, se declara: Que ha lugar a la solicitud de cambio de nombre interpuesta por don Carlos Felipe Reyes Aro, ya individualizado, cuyo nacimiento fue inscrito bajo el número N° 500, del año 1989, de la circunscripción de Constitución, y, en consecuencia, se autoriza el cambio de su nombre por Alejandro Máximo quedando, en definitiva, como Apellinao Cheuquepan. Notifíquese mediante correo electrónico, certificando al efecto. Ejecutoriada que se encuentre la sentencia, practíquense las inscripciones y subinscripciones que en derecho resulten pertinentes. Anótese y Regístrese virtualmente. Dictada por doña Lucía Massri Ergas, Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Paillaco. Código: XXNBXUKNJLR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En Paillaco, a veintidós de mayo de dos mil veinticinco, se incluyó en el estado diario la sentencia precedente. Código: XXNBXUKNJLR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-05-22T12:59:46-0400

Texto Completo (Preview)

Paillaco, veintidós de mayo de dos mil veinticinco. Vistos. A folio 1 comparece Carlos Felipe Reyes Aro, cédula de identidad N° 17.211.791-0, Ingeniero Forestal, domiciliado en sector Itropulli s/n, comuna de Paillaco; pidiendo que, previa realización establecidos por ley, se ordene la eliminación de ambos nombres y apellidos, quedando en definitiva como “Apellinao Cheuquepán”, correspondiente a

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