PRIMUS CAPITAL LEASING SPA/LUIS FELIPE CANALES EXPORTACIONES E IMPORTACIONES SPA
Rol
C-3025-2025
Fecha
22 de mayo de 2025
Materia
ARRENDAMIENTO, ART. 607 CPC
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparecen SAMUEL ANTONIO TORRES CONCHA, PATRICIO RAÚL CÁRDENAS BRIONES y ALFREDO LEONARDO NUÑEZ TORRES, abogados, en representación convencional, como mandatarios judiciales, de PRIMUS CAPITAL LEASING SpA, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por Francisco Prieto Poklepovic y por Eduardo Armando Guerrero Nuñez, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Apoquindo N° 3000, Piso 10, Oficina 1001, Las Condes, interponiendo demanda de término de contrato de arrendamiento de bienes muebles en contra de LUIS FELIPE CANALES EXPORTACIONES E IMPORTACIONES SpA, sociedad del giro de su denominación, representada por Luis Felipe Canales Vandewijngaerden, en calidad de demandada principal y en contra de Luis Felipe Canales Vandewijngaerden, este último en calidad de fiador y codeudor solidario de la anterior, todos domiciliados para estos efectos en calle San Agustín N° 584, Oficina N° 4, comuna de Concón, Región de Valparaíso y/o en calle Lomas de Montemar N° 800, Casa 60, comuna de Concón, Región de Valparaíso, solicitando en definitiva se declare terminado el contrato de arrendamiento con opción de compra celebrado; se disponga la restitución de los bienes arrendados, dentro de tercero día desde la notificación del fallo, o en el plazo que el tribunal determine, y se condene a los demandados a pagar las rentas de arrendamiento vencidas, más intereses pactados y moratorios, contados desde la fecha del incumplimiento y hasta la fecha de pago efectivo; y se le condene a pagar la cláusula penal pactada, correspondiente al 80% de las rentas pendientes de vencimiento a la época del incumplimiento; y costas. Fundan la demanda refiriendo que, mediante contrato de arrendamiento con opción de compra, de fecha 23 de septiembre de 2020, su representada adquirió con el preciso y exclusivo objeto de entregar en arrendamiento a la demandada un cargador frontal marca Komatsu, Código: WCLCXUSXDLR Este documento tiene firma electrónica y su o
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como se dijo, comparecen SAMUEL ANTONIO Código: WCLCXUSXDLR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3025-2025 TORRES CONCHA, PATRICIO RAÚL CÁRDENAS BRIONES y ALFREDO LEONARDO NUÑEZ TORRES, abogados, en representación convencional, como mandatarios judiciales, de PRIMUS CAPITAL LEASING SpA, interponiendo demanda de término de contrato de arrendamiento de bienes muebles en contra de LUIS FELIPE CANALES EXPORTACIONES E IMPORTACIONES SpA, representada por Luis Felipe Canales Vandewijngaerden, en calidad de demandada principal y en contra de LUIS FELIPE CANALES VANDEWIJNGAERDEN, este último en calidad de fiador y codeudor solidario, solicitando en definitiva se declare terminado el contrato de arrendamiento con opción de compra celebrado; se disponga la restitución de los bienes arrendados, dentro de tercero día desde la notificación del fallo, o en el plazo que el tribunal determine, y se condene a los demandados a pagar las rentas de arrendamiento vencidas, más intereses pactados y moratorios, contados desde la fecha del incumplimiento y hasta la fecha de pago efectivo; y se le condene a pagar la cláusula penal pactada, correspondiente al 80% de las rentas pendientes de vencimiento a la época del incumplimiento; y costas; todo conforme lo dicho en la expositiva, que se tiene por reproducido, para todo efecto legal. SEGUNDO: Que la parte demandada no contestó la demanda y se mantuvo en rebeldía durante el juicio. TERCERO: Que con el objeto de justificar sus dichos la demandante rindió la siguiente prueba documental: 1.- Copia digitalizada de Protocolización de Contrato de Arrendamiento con Opción de Compra, Primus Capital Leasing SpA a Luis Felipe Canales Exportaciones e Importaciones SpA, celebrado con fecha 02 de octubre de 2020; 2.- Tabla de Pagos, emitida por Primus Capital Servicios Financieros, respecto de Luis Felipe Canales Exportaciones e Importaciones SpA, Operación 47001; 3.- Solicitud de Transferencia, emitida por el Servicio de Registro Civil e Identificación R.V.M, código PPU CTJL.83-4, de fecha 16 de octubre de 2020. 4.- Factura electrónica N° 578, emitida por Luis Felipe Canales Exportaciones e Importaciones SpA, a nombre de Primus Capital Leasing SpA, de fecha 06 de octubre de 2020, por concepto de Código: WCLCXUSXDLR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3025-2025 “Cargador Frontal Komatsu, Modelo: WA320 6” por el precio total de $ 119.000.000 (iva incluido). CUARTO: Que, la parte demandada no rindió prueba en el juicio. QUINTO: Que, la actora en su libelo señaló que ejerce el derecho contenido en la letra a) del numeral Uno) de la cláusula décimo tercera del contrato, pactada en los siguientes términos: “a) A dar por terminado ipso- facto el contrato, sin necesidad de trámite ni declaración judicial alguna y por lo tanto a exigir la inmediata devolución de los bienes arre
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente, además, lo previsto en los artículos 160, 170, 346, 607 y 680 del Código de Procedimiento Civil; 1489, 1545, 1546, 1552, 1698, 1915, 1942 y 1944 del Código Civil, SE DECLARA: 1.- Que SE ACOGE la demanda interpuesta en lo principal de folio 1 y, en consecuencia, se ordena a la demandada LUIS FELIPE CANALES EXPORTACIONES E IMPORTACIONES SpA, restituir el bien arrendado en un plazo de 10 días, contado desde que esta sentencia causa ejecutoria. Código: WCLCXUSXDLR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3025-2025 2.- Que se condena en forma solidaria a los demandados al pago de las rentas insolutas a partir de diciembre de 2023 y hasta el mes de agosto de 2024; más aquellas rentas de uso devengadas desde el mes de septiembre de 2024 hasta la restitución del bien arrendado, lo anterior, en la forma establecida en el motivo noveno. 3.- Que, se condena en costas a los demandados. Rol C-3025-2025 Regístrese y notifíquese PRONUNCIADA POR ISABEL MARGARITA ZÚÑIGA ALVAYAY, JUEZA TITULAR DEL PRIMER JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintid s de mayo de dos mil veinticincoó Código: WCLCXUSXDLR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl VISTOS: CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Regístrese y notifíquese 2025-05
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C-3025-2025 FOJA: 9 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-3025-2025 CARATULADO : PRIMUS CAPITAL LEASING SPA/LUIS FELIPE CANALES EXPORTACIONES E IMPORTACIONES SPA Santiago, veintid s de mayo de dos mil veinticincoó VISTOS: A folio 1, comparecen SAMUEL ANTONIO TORRES CONCHA, PATRICIO RAÚL CÁRDENAS BRIONES y ALFREDO LEONARDO NUÑEZ TORRES, abogados, en
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