ROSENDO/ADMINISTRADORA DE CAFETERIAS Y PASTELERIAS DD SPA
Rol
O-86-2025
Fecha
26 de marzo de 2025
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS A PROBAR X OFRECIMIENTO PRUEBA DTE X OFRECIMIENTO PRUEBA DDO X DICTACION DE SENTENCIA X En Iquique, a veintiséis de marzo del dos mil veinticinco. Al escrito de “Delega poder” de la parte demandante, el Tribunal resuelve: téngase presente. Siendo las 09:30 am se hace presente que no se integra a la presente audiencia la demandada ADMINISTRADORA DE CAFETERIAS Y PASTELERIAS DD SPA, encontrándose debidamente notificada, por lo que se la declara rebelde para todos los efectos legales. DICTACIÓN DE SENTENCIA: Que, al tenor de la rebeldía de la demandada y, de conformidad con lo prevenido por el inciso 7° del numeral 1° del artículo 453 del Código del Trabajo, se tendrán como tácitamente admitidos todos los hechos señalados en la demanda respecto, especialmente, de la existencia del vínculo laboral, su extensión, la función cumplida por la trabajadora, el monto de la remuneración, que el despido es injustificado, que el despido es nulo y que la demandada adeuda a la demandante las indemnizaciones y prestaciones que alega. Que, de conformidad a lo prevenido por el artículo 453 N°3 inciso final del Código del Trabajo, no existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos que resolver se da por concluida la presente audiencia y se procede a dictar sentencia en forma inmediata. Por estas consideraciones y conforme lo prevenido por los artículos 1, 3, 5, 7, 9, 10, 63, 73, 162, 163, 168, 172, 173, 420, 425, 446 y siguientes del Código del Trabajo, todos del Código del Trabajo; artículo 1698 del Código Civil. SE DECLARA: I.- Que, se ACOGE, la demanda interpuesta por doña NANCY COROMOTO ROSENDO GOMEZ, cédula nacional de identidad provisoria N°33.701.136-5, dependiente, con domicilio para estos efectos en calle Thompson N°127, comuna y ciudad de Iquique, en contra de ADMINISTRADORA DE CAFETERIAS Y PASTELERIAS DD SPA., R.U.T. N°77.316.294-8, representado legalmente conforme el Art. 4 del Código del Trabajo por don ANDRES AGUAYO BORDONES,
Fallo
Por estas consideraciones y conforme lo prevenido por los artículos 1, 3, 5, 7, 9, 10, 63, 73, 162, 163, 168, 172, 173, 420, 425, 446 y siguientes del Código del Trabajo, todos del Código del Trabajo; artículo 1698 del Código Civil. SE DECLARA: I.- Que, se ACOGE, la demanda interpuesta por doña NANCY COROMOTO ROSENDO GOMEZ, cédula nacional de identidad provisoria N°33.701.136-5, dependiente, con domicilio para estos efectos en calle Thompson N°127, comuna y ciudad de Iquique, en contra de ADMINISTRADORA DE CAFETERIAS Y PASTELERIAS DD SPA., R.U.T. N°77.316.294-8, representado legalmente conforme el Art. 4 del Código del Trabajo por don ANDRES AGUAYO BORDONES, factor de comercio, ambos domiciliados en calle AVENIDA ARTURO PRAT N°3246, COMUNA DE IQUIQUE. En consecuencia, se declara que el despido que afectó a la trabajadora es injustificado, por lo que, la demandada deberá pagar a la actora –ambas partes debidamente individualizadas-, las siguientes sumas por los conceptos que se indican: .- $628.795.-, por concepto de indemnización compensatoria por fuero maternal. .- $754.555.-, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. .- $754.555.-, por concepto de indemnización por años de servicio. .- $377.278.-, por concepto del recargo legal del 50% sobre la indemnización por años de servicios del artículo 168 letra b) del Código del Trabajo. .- $528.188.-, por concepto de feriado legal periodo 2023-2024, correspondientes a 15 días hábiles, equivalentes a 21 días corri
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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA Iquique, veintiséis de marzo dos mil veinticinco RUC 25-4-0646495-7 RIT O-86-2025 MAGISTRADO MARCELA MABEL DIAZ MENDEZ ADMINISTRATIVO ACTAS Cristian A. Aguilera Pizarro (sala 3) HORA DE INICIO 09:29 horas HORA DE TERMINO 09:41 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2540646495-7-1334-250326-00-01 hasta el audio 2540646495-7-1334-25032
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