Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

MIRANDA/NYG SPA

Rol

M-913-2024

Fecha

26 de marzo de 2025

Materia

Costas, Feriado proporcional, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos y con ello dar por concluida la audiencia sin recibir la causa a prueba. Facultad del artículo 453 N°1 inciso séptimo del Código del Trabajo. La parte demandante solicita al Tribunal tener por contestada la demanda, en rebeldía de la demandada, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 453 N°1 inciso séptimo del Código del Trabajo, se haga uso de la facultad conferida en dicha norma y, en la sentencia, se estimen como tácitamente admitidos los hechos que se señalan en el libelo. El Tribunal resuelve: Como se pide, el Tribunal procederá a dictar sentencia de forma inmediata. DICTACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA. Valparaíso, a veinticinco de marzo de dos mil veinticinco. Se deja constancia que el registro íntegro de la sentencia se encuentra grabado en audio, transcribiéndose sólo su parte resolutiva, en razón de lo dispuesto en Acta 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema. VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO:

Fallo

Por estas consideraciones, visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 41 y siguientes, 63, 66 y siguientes, especialmente 73, 446, y siguientes, especialmente 453, numeral primero inciso séptimo y 453 numeral tercero inciso segundo, todos del Código del Trabajo, SE DECLARA: I. Que, se hace lugar a la demanda de interpuesta por doña. Belén Monserrat Miranda Toro  en contra de N Y G SPA., En consecuencia, se declara que producto de la relación laboral entre las partes que se extendió entre el 15 de enero de 2024 y el 2 de junio del mismo año, el demandado adeuda las siguientes prestaciones, que se le condena a pagar: a) $487.500.- a título de diferencia sueldo base de ingreso mínimo con el ingreso mínimo remuneracional entre el 15 de enero y marzo de 2024. b) $360.000.- a título de saldo insoluto de remuneración de abril de 2024. c) Remuneración insoluta de mayo 2024 y dos días trabajados del mes de junio de igual año $490.667.- Adicionalmente, se ordenará el pago de la indemnización compensatoria de feriado proporcional por todo el tiempo trabajado, equivalente a $87.402. I. Que las sumas ordenadas pagar por esta sentencia, deberán serlo con más intereses y reajustes a que se refieren los artículos 63 del Código del Trabajo, según corresponda. II. Que se condena al demandado al pago de las costas, tras de haber sido totalmente vencido, regulándose las personales en el 10% de las sumas ordenadas pagar por esta sentencia, una vez practicada la liquidación. III. Cúmplase con

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA Valparaíso, a 25 de marzo de 2025. RUC 24-4-0599334-8 RIT M-913-2024 MAGISTRADO Ximena Adriana Cárcamo Zamora ADMINISTRATIVO DE ACTAS Valentina Cornejos Vicent SALA VIRTUAL 1 HORA DE INICIO 12:03 horas. HORA DE TÉRMINO 12:20 horas. N° REGISTRO DE AUDIO 2440599334-8-1338 PARTE DEMANDANTE Belén M

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica