2º Juzgado Civil de Talcahuano

OSORIO/MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO

Rol

C-4024-2024

Fecha

22 de mayo de 2025

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Designación de las partes. 1.- Demandante: FRANCISCO JAVIER OSORIO GUTIERREZ, chileno, casado, cédula de identidad número 16.764.914-9, ingeniero comercial, domiciliado en Avenida Nahuelbuta departamento N°22B, sector Andalue, comuna de San Pedro de la Paz. Apoderado: Pablo Sandoval Segura, abogado, cédula de identidad número 15.519.025-6, domiciliado en pasaje Diego Larenas 3666, Las Salinas, Talcahuano, correo electrónico psandoval@caprileycia.cl. 2.- Demandada: ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO, persona jurídica de derecho público, representada por su alcalde, Eduardo Saavedra Bustos, cédula de identidad 10.686.102-1, ambos con domicilio en calle Sargento Aldea N°250 de la comuna de Talcahuano. Apoderado: sin designar (demandada rebelde). SEGUNDO. 1.- Demanda: Código: YTXBXUPFXKR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:psandoval@caprileycia.cl C-4024-2024 Foja: 1 En cuanto a los hechos, el actor indicó que es propietario del inmueble ubicado en la comuna de Talcahuano, calle Gómez Carreño N°2831, el que está inscrito a fojas 196, número 192, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Talcahuano del año 2020. Asimismo, dicho inmueble tiene asignado como rol N°1537-3, de la comuna de Talcahuano. Seguidamente, explicó que, en el respectivo informe, emitido por la demandada con fecha 08 de noviembre de 2023, consta que mantiene una deuda por concepto de derecho de aseo que ahí detalla. Respecto de esta obligación, continúa, durante todos estos años, el actor no tuvo conocimiento de su obligación de pagar aquellos derechos de aseo, deuda por lo demás anterior, a su adquisición del inmueble en cuestión, pues la Municipalidad, en todo el tiempo en el que ha sido exigible la deuda, no ha realizado gestión alguna para el cobro de los montos detallados. Prosigue, señalando que, la fecha las acciones para perseguir el cobro de los giros de impuestos efectuados por la demandada, en los años antes indicados en su contra, se encuentran prescritas, al haber transcurrido el término de 3 años (o en subsidio, de 5 años) desde cada uno de los giros señalados en su presentación. En el plano normativo, en resumen, fundó las acciones en los preceptos que regulan la prescripción de 3 años y, subsidiariamente, de 5 años, citando los artículos 2.492, 2.514, 2515 y 2.521 del Código Civil, Decreto 3063 de Rentas Municipales del año 1979, Jurisprudencia de la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel, y dictámenes de la Contraloría General de la República. 2.- Petitorio: Tener por interpuesta demanda de prescripción de las acciones para el cobro de derechos de aseo, del inmueble descrito en el cuerpo de este escrito, así Código: YTXBXUPFXKR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4024-2024 Foja: 1 como de los reajustes, intereses y multas de cada uno de ellos, contra la ILUSTRE MUNICIPA

Fallo

fallo: I) En cuanto a la acción principal: 1) En estos autos, se ha interpuesto como acción la institución de la prescripción extintiva, esto es, un modo de extinguir las obligaciones, regulado fundamentalmente en el título XLII del libro IV del Código Civil, y más específicamente los artículos 2.514 y siguientes del mismo código, modo de extinguir obligaciones que requiere la demostración de la existencia de una acción o derecho ajeno y, además, el transcurso de los plazos que la ley indica en el caso respectivo. 2) Al respecto, conviene señalar que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 del Decreto Ley N°3.063 de 1979 sobre rentas municipales, los derechos municipales son definidos como "las prestaciones que están obligadas a pagar a las municipalidades, las personas naturales o jurídicas de derecho público o de derecho privado, que obtengan de la administración local una concesión o permiso o que reciban un servicio de estas, salvo exención contemplada en un texto legal expreso". 3) Ahora bien, dentro del Título III del mismo cuerpo legal, bajo el epígrafe Código: YTXBXUPFXKR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4024-2024 Foja: 1 "Del producto de los establecimientos y explotaciones municipales", su artículo 6° indica que: "El servicio municipal de extracción de residuos sólidos domiciliarios se cobrará a todos los usuarios de la comuna, pudiendo este cobro ser diferenciado, utilizando al efecto

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C-4024-2024 Foja: 1 FOJA: 32 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Talcahuanoº CAUSA ROL : C-4024-2024 CARATULADO : OSORIO/MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO Talcahuano, veintid s de mayo de dos mil veinticincoó VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Designación de las partes. 1.- Demandante: FRANCISCO JAVIER OSORIO GUTIERREZ, chileno, casado, cédula de identidad número 16.764.914-

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