1º Juzgado Civil de Valdivia

BELMAR/FISCO DE CHILE - D.D.H.H

Rol

C-3975-2024

Fecha

22 de mayo de 2025

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Al folio 1, do a Y ssica Soraya Labb Vel squez, abogada, c dulañ é é á é nacional de identidad n mero 14.039.779-2, con domicilio en calle Maipú ú N 187, oficina 23, en representaci n convencional seg n se acreditar de° ó ú á don V ctor Ariel Belmar Garridoí , pensionado, c dula nacional deé identidad n mero 10.802.870-K, mismo domicilio de abogada patrocinante,ú deduce demanda civil de indemnizaci n de perjuicios en juicio de haciendaó en contra del Fisco de Chile, Rut 61.006.000-5, representado para estos efectos por el Abogado Procurador Fiscal del Consejo de Defensa del Estado, don Natalio Vodanovic Snake, c dula nacional de identidad n meroé ú 7.438.200-2, o por quien lo subrogue o suceda legalmente en dicho cargo, ambos con domicilio en calle Independencia N 630, oficina 311 de° Valdivia, en base a los siguientes argumentos: 1.- LOS HECHOS: Descripci n de la Tortura.ó Que su representado figure hoy en la n mina de la Comisi nó ó Nacional Sobre Prisi n Pol tica y Tortura, en su segunda fase, con eló í n mero 1047, es consecuencia S.S. de un itinerario victimizante de losú tratos m s crueles inhumanos y degradantes por parte del Estado chileno.á Se ala que para junio de 1988 la Universidad Austral se encontrabañ ya por m s de un mes, en cesaci n de todas sus actividades producto de laá ó movilizaci n reivindicativa de sus estudiantes como una forma de reprocheó al ilegal y arbitrario proceder de las fuerzas represivas de la dictadura militar en los sectores perif ricos de la ciudad; adem s se demandabané á mejoras en las condiciones de los hogares estudiantiles entre otras. Mi mandante aquilata el miedo, husmea la contingencia, se representa el curso causal aceptando el desaf o de alzarse contra la brutalidad de r gimen deí é facto. A fines de junio de 1988 casi a mediod a, junto a ocho compa eros esí ñ apresado al interior del campus Isla Teja por un grupo de polic as quienesí Código: WXLUXUEDVJR Este documento tiene firma electrónica y su original pue

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a fin de evitar repeticiones, se dan por reproducidos los escritos fundamentales de demanda y de contestaci n, asó í como la parte petitoria de los mismos. A.-) En cuanto a la excepci n perentoria de reparaci n o pagoó ó por las reparaciones o compensaciones otorgadas. SEGUNDO: Que, como ha se alado la Excma. Corte Suprema (rolñ N 13.699-15), las acciones civiles tendientes a obtener la reparaci n ntegra° ó í de los perjuicios ocasionados encuentra su fundamento en los principios generales del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y establecimiento normativo en los tratados internacionales ratificados por Chile, los cuales obligan al Estado de Chile a reconocer y proteger este derecho a la reparaci n ntegraó í en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del art culo 5 y en el art culo 6 de la Constituci n Pol tica. í ° í ° ó í Los art culos 1.1. y 63.1 de la Convenci n Americana de Derechosí ó Humanos consagran la responsabilidad del Estado por esta clase de il citos yí queda sujeta a reglas de Derecho Internacional, las que no pueden ser incumplidas a pretexto de hacer primar otros preceptos de Derecho interno, pues si se verifica un hecho il cito imputable a un Estado surge deí inmediato la responsabilidad internacional de ste por violaci n de unaé ó norma internacional, con el consecuente deber de reparaci n y de haceró cesar las consecuencias de ese hecho. Estas normas de rango constitucional Código: WXLUXUEDVJR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl imponen un l mite y un deber de actuaci n a los poderes p blicos, y, ení ó ú especial, a los tribunales nacionales en tanto stos no pueden interpretar lasé normas de derecho interno de un modo tal que dejen sin aplicaci n lasó normas de derecho internacional que consagran este derecho a la reparaci n, pues ello podr a comprometer la responsabilidad internacionaló í del Estado de Chile. Por esta raz n, no resultan aplicables a estos efectos lasó normas de C digo Civil sobre prescripci n de las acciones civiles comunesó ó de indemnizaci n de perjuicios, pues ellas contradicen lo dispuesto en laó normativa internacional. TERCERO: Que, en efecto, estas normas de rango constitucional imponen un l mite y un deber de actuaci n a los poderes p blicos, y, ení ó ú especial, a los tribunales, en tanto stos no pueden interpretar las normas deé Derecho interno de un modo tal que dejen sin aplicaci n las normas deó Derecho internacional de los Derechos Humanos, estatuto normativo reconocido por Chile, que consagran este derecho a la reparaci n, pues elloó podr a comprometer la responsabilidad internacional del Estado de Chile. í CUARTO: Como se dir en lo resolutivo, se rechazar la á á excepci nó de pago o de reparaci nó alegada como excepci n principal fundada en queó la actora ya fue indemnizada o compensada con ocasi n del otorgamientoó de pensiones de reparaci n de la Ley N 19.123 y sus sucesivasó ° modi

Fallo

Por estas consideraciones y disposiciones legales que se ala, pide tenerñ por interpuesta demanda de indemnizaci n de da os y perjuicios en contraó ñ del Fisco de Chile, representado para estos efectos por el abogado procurador fiscal, ambos ya individualizados; acogerla en todas sus partes y condenarlo a que indemnice a su representado don V ctor Ariel Belmarí Código: WXLUXUEDVJR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Garrido, ya individualizado, con el pago de la suma de $ 200.000.000 (doscientos millones de pesos) m s reajustes de acuerdo a la variaci n delá ó ndice de Precios al Consumidor, e intereses que la cantidad devengueÍ desde la notificaci n de esta demanda y hasta el pago efectivo y total de laó misma, con costas. En subsidio de la suma precedentemente peticionada, a S.S. solicito la que estime ajustada a derecho, justicia, equidad y m rito del proceso, coné costas. Al folio 4, con fecha 20 de enero de 2025, se notific al Abogadoó Procurador Fiscal en representaci n del Fisco de Chile.ó Al folio 5, la demandada contest la demanda, solicitando su rechazoó en virtud de los siguientes antecedentes: DE LA DEMANDA El demandante invocando su calidad de v ctima de detenci n ilegal yí ó torturas, reconocida como tal por la Comisi n Nacional sobre Prisi nó ó Pol tica y Tortura, e incluido en el Listado de Prisioneros Pol ticos yí í Torturados, demanda al Fisco de Chile por la responsabilidad que tendr aní ag

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Valdivia CAUSA ROL : C-3975-2024 CARATULADO : BELMAR/FISCO DE CHILE - D.D.H.H Valdivia, a veintid s de mayo de dos mil veinticinco.ó VISTOS: Al folio 1, do a Y ssica Soraya Labb Vel squez, abogada, c dulañ é é á é nacional de identidad n mero 14.039.779-2, con domicilio en calle Maipú ú N 187, oficina 23, en representaci n convencional

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