28º Juzgado Civil de Santiago

RIVEROS/

Rol

V-152-2024

Fecha

22 de mayo de 2025

Materia

DONAR O INSINUACIÓN, AUTORIZACIÓN PARA

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIEND PRESENTE: Que, con fecha 24 de junio de 2024, comparece don Juan Rodolfo Riveros Rojas, chileno, divorciado, jubilado, cedula de identidad N°5.163.746-1, domiciliado en Pasaje Rochdale N°10293, comuna de La Florida, respetuosamente señala: Que es propietario de los inmuebles ubicados en calle pasaje Las Termas N°10.225 que corresponde al Sitio N°15 de la manzana L, del Lote número uno, del plano respectivo, Comuna de La Florida, Región Metropolitana, que deslinda: NOR-PONIENTE: Sitio 14 de la manzana L; SUR ORIENTE, calle Las Termas; SU ORIENTE, Sitio 16 de la manzana L; SUR PONIENTE, Sitios 4 y 5 de la manzana L. El dominio a mi nombre se encuentra inscrito a fojas 42677 N°64377 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, del año 2011. Que la propiedad ubicada en calle Pasaje Rochdale N°10.293, que corresponde al sitio N°15 de la manzana número dos del plano respectivo, Comuna de La Florida, Región Metropolitana, que deslinda: NORTE, con sitio número catorce de la misma manzana; SUR, con sitio número dieciséis de la misma manzana; ORIENTE, Con Pasaje Rochdale; PONIENTE: con área libre.- El dominio a mi nombre se encuentra inscrito a fojas 19924 N°28593 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, del año 2016. La intención de donar por mera liberalidad la nuda propiedad, de los inmuebles singularizados en el segundo párrafo precedentemente, a su hija Natalia Maria Riveros Vera, chilena, casada, enfermera, cédula de identidad N°15.643.217-2 domiciliada en Pasaje Corcovado1011 Puerto Varas, Región de Los Lagos y el singularizado en el tercer párrafo precedente a su hija Valeria Código: XMWXUDWGMR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Alejandra Riveros Vera, divorciada, profesora, cédula de identidad N°13.232.683- 5, domiciliada en pasaje Las Termas N°10225, Comuna de La Florida, reservándome el usufructo vitalicio de ambos. Que la

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con la solicitud de folio 1 se persigue que el Tribunal, de acuerdo con los artículos 1386 y siguientes del Código Civil, y a título de mera liberalidad, autorice la donación de bienes de don Juan Rodolfo Riveros Rojas, para Donar, a sus Hijas: Natalia María Riveros Vera, la propiedad ubicada en pasaje Las Termas N°10.225 que corresponde al Sitio N°15 de la manzana L, del Lote número uno, del plano respectivo, Comuna de La Florida, Región Metropolitana; y a Valeria Alejandra Riveros Vera, la propiedad ubicada Pasaje Código: XMWXUDWGMR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Rochdale N°10.293, que corresponde al sitio N°15 de la manzana número dos del plano respectivo, Comuna de La Florida, Región Metropolitana, reservándome el usufructo vitalicio de ambos. SEGUNDO: Que acompaño a los autos los siguientes antecedentes Por el primer otrosí del libelo de folio 1; 1) Certificado de matrimonio con la declaración de su divorcio por sentencia de fecha 05 de enero de 2011 del Primer Juzgado de Familia de San Miguel; 2) Certificado de nacimiento de mi hija Natalia María Riveros Vera; 3) Certificado de nacimiento de mi hija Valeria Alejandra Riveros Vera; 4) Copia de la inscripción de dominio de las propiedades de las que solicito autorización para donar la nuda propiedad; 5) Certificado de gravámenes y prohibiciones de las propiedades antes referidas; 6) Certificado de avalúo fiscal de las propiedades referidas; 7) Copia de la inscripción de dominio de la propiedad excluida de la donación de autos; 8) Certificado de avalúo; 9) Certificado de la Compañía Zurich Chile Seguros de Vida, que acredita el monto de la pensión mensual que recibo, y 10) Declaración de la Renta 2024. A folio 8, con fecha 17 de febrero de 2025, acompaña certificado de pago del impuesto a la donación. TERCERO: Que, para un acertado análisis de la solicitud de folio uno, es necesario precisar las normas que regulan la materia, sobre el particular, en primer término es menester indicar el artículo 1386 del Código Civil que define la donación en los siguientes términos: “La donación entre vivos es un acto por el cual una persona transfiere gratuita e irrevocablemente una parte de sus bienes a otra persona, que la acepta”; a su turno el artículo 1198 del mismo cuerpo legal dispone: “Todos los legados, todas las donaciones, sean revocables o irrevocables, hechas a un legitimario, que tenía entonces la calidad de tal, se imputarán a su legítima, a menos que en el testamento o en la respectiva escritura o en acto posterior auténtico aparezca que el legado o la donación ha sido a título de mejora.”. El artículo 1407 señala: “Las donaciones a título universal, sean de la totalidad o de una cuota de los bienes, exigen, además de la insinuación y del otorgamiento de escritura pública, y de la inscripción en su caso, un inventario solemne de los bienes, so pena de nulidad. El 1408 indica: “El que hace una

Fallo

se declara que: Ha lugar a la solicitud de autos, autorizándose la donación de acuerdo con los artículos 1386 y siguientes del Código Civil, a título de mera liberalidad, don Juan Rodolfo Riveros Rojas, cedula de identidad N°5.163.746-1, a sus hijas: Natalia María Riveros Vera, cédula de identidad N°15.643.217-2, la propiedad ubicada en pasaje Las Termas N°10.225 que corresponde al Sitio N°15 de la manzana L, del Lote número uno, del plano respectivo, Comuna de La Florida, Región Metropolitana y a Valeria Alejandra Riveros Vera, divorciada, profesora, cédula de identidad N°13.232.683-5, la propiedad ubicada Pasaje Rochdale N°10.293, que corresponde al sitio N°15 de la manzana número dos del plano respectivo, Comuna de La Florida, Región Metropolitana, reservándose el usufructo vitalicio de ambos. Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. Rol V-152-2024.- DICTADA POR DOÑA LILIAN LIZANA TAPIA JUEZ SUPLENTE.- AUTORIZA MARIO ROJAS GALLEGUILLOS SECRETARIO SUBROGANTE.- Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintid s de mayo de dos mil veinticincoó Código: XMWXUDWGMR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: XMWXUDWGMR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-05-22T13:31:03-0400

Texto Completo (Preview)

FOJA: 10 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 28 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-152-2024 CARATULADO : RIVEROS/ Santiago, veintid s de mayo de dos mil veinticincoó VISTOS Y TENIEND PRESENTE: Que, con fecha 24 de junio de 2024, comparece don Juan Rodolfo Riveros Rojas, chileno, divorciado, jubilado, cedula de identidad N°5.163.746-1, domiciliado en Pasaje Rochdale N°10293, comun

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