SAID/
Rol
V-326-2024
Fecha
22 de mayo de 2025
Materia
DONAR O INSINUACIÓN, AUTORIZACIÓN PARA
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIEND PRESENTE: Que, con fecha 23 de diciembre de 2024, comparece don José Miguel Montes Acevedo, abogado, en representación, de doña Ana Marisol Said Handal, cedula de identidad N°6.384.872-7, agente de viajes, todos domiciliados en Avenida Apoquindo N°3721, piso 13, comuna de Las Condes, respetuosamente señala: Que su representado, viene en donar irrevocablemente y por mera liberalidad, a su hija, doña Florencia Sofía Solimano Said, cédula de identidad N°19.078.187-9 (en adelante, la “Donataria”), la cantidad de $906.000.000 (novecientos seis millones de pesos). En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 889 del Código de Procedimiento Civil, cumplo con expresar lo siguiente: a.- Nombre del donante y donatario, y si alguno de ellos se encuentra sujeto a tutela o curaduría, o bajo potestad del padre o marido. La Donante es doña Ana Marisol Said Handal, y la Donataria es Florencia Sofía Solimano Said, ambas individualizadas anteriormente. Tanto la Donante como la Donataria son plenamente hábiles para otorgar y recibir esta donación, sin que existan impedimentos legales o de otro orden para su celebración. b.- La cosa o cantidad que se trata de donar. El objeto de la donación es la cantidad de $906.000.000 (novecientos seis millones de pesos). c.- Carácter y causa de la donación. La donación tendrá el carácter de irrevocable y será hecha a título de mera liberalidad de la Donante. Código: URXKXUTDSLR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl d.- Haber del donante y sus cargas de familia. En atención a los bienes que forman parte del haber de la Donante, la donación del monto antes referido, cuya autorización se solicita, no impedirá satisfacer de buena manera las necesidades de la Donante, asegurándose una congrua subsistencia. Esta donación es procedente ya que no compromete derechos de terceros ni perjudica la situación patrimonial de la Donante, quien no tiene acreedores a quienes pu
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con la solicitud de folio 1 se persigue que el Tribunal, de acuerdo con los artículos 1386 y siguientes del Código Civil, y a título de mera liberalidad, autorice la donación de bienes de doña Ana Marisol Said Handal, tienen la intención de donar por mera liberalidad a su hija Florencia Sofía Solimano Said, la suma de $906.000.000.- (novecientos seis millones de pesos) . SEGUNDO: Que acompaño a los autos los siguientes antecedentes Por el segundo otrosí del libelo de folio 1; 1.-Copia con vigencia de la inscripción de dominio de la propiedad de la Donante ubicada en la comuna de Lo Barnechea, que rola a fojas 74.420, número 61.209, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 1992, junto al respectivo certificado de Hipotecas, Gravámenes, Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar correspondiente a dicha propiedad; 2.- Certificado de Avalúo Fiscal al segundo semestre de 2024 del inmueble de propiedad de la Donante ubicado en la comuna de Lo Barnechea, Rol N°3745-4, y 3.- Copia del certificado de nacimiento de doña Florencia Sofía Solimano Said, cédula de identidad N°19.078.187-9. Código: URXKXUTDSLR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl A folio 15, con fecha 02 de abril de 2025, acompaña certificado de pago del impuesto a la donación. TERCERO: Que, para un acertado análisis de la solicitud de folio uno, es necesario precisar las normas que regulan la materia, sobre el particular, en primer término es menester indicar el artículo 1386 del Código Civil que define la donación en los siguientes términos: “La donación entre vivos es un acto por el cual una persona transfiere gratuita e irrevocablemente una parte de sus bienes a otra persona, que la acepta”; a su turno el artículo 1198 del mismo cuerpo legal dispone: “Todos los legados, todas las donaciones, sean revocables o irrevocables, hechas a un legitimario, que tenía entonces la calidad de tal, se imputarán a su legítima, a menos que en el testamento o en la respectiva escritura o en acto posterior auténtico aparezca que el legado o la donación ha sido a título de mejora.”. El artículo 1407 señala: “Las donaciones a título universal, sean de la totalidad o de una cuota de los bienes, exigen, además de la insinuación y del otorgamiento de escritura pública, y de la inscripción en su caso, un inventario solemne de los bienes, so pena de nulidad. El 1408 indica: “El que hace una donación de todos sus bienes deberá reservarse lo necesario para su congrua subsistencia; y si omitiere hacerlo, podrá en todo tiempo obligar al donatario a que, de los bienes donados o de los suyos propios, le asigne a este efecto, a título de propiedad, o de un usufructo o censo vitalicio, lo que se estimare competente, habida proporción a la cuantía de los bienes donados.”. Finalmente y para el análisis de la solicitud, cabe mencionar el artículo 12 del citado cuerpo legal que dic
Fallo
se declara que: Código: URXKXUTDSLR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Ha lugar a la solicitud de autos, autorizándose la donación de acuerdo con los artículos 1386 y siguientes del Código Civil, a título de mera liberalidad, don Ana Marisol Said Handal, cedula de identidad N°6.384.872-7, a su hija: Florencia Sofia Solimano Said, cédula nacional de identidad Nº 19.078.187-9; la suma de $906.000.000.- (novecientos seis millones de pesos). Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. Rol V- 326-2024.- DICTADA POR DOÑA LILIAN LIZANA TAPIA JUEZ SUPLENTE.- AUTORIZA MARIO ROJAS GALLEGUILLOS SECRETARIO SUBROGANTE.- Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintid s de mayo de dos mil veinticincoó Código: URXKXUTDSLR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-05-22T13:09:42-0400
Texto Completo (Preview)
FOJA: 15 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 28 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-326-2024 CARATULADO : SAID/ Santiago, veintid s de mayo de dos mil veinticincoó VISTOS Y TENIEND PRESENTE: Que, con fecha 23 de diciembre de 2024, comparece don José Miguel Montes Acevedo, abogado, en representación, de doña Ana Marisol Said Handal, cedula de identidad N°6.384.872-7, agente de viaj
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