BANCO DE ESTADO DE CHILE/FUENZALIDA
Rol
C-96-2022
Fecha
23 de mayo de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, en folio 1, el 8 de enero de 2022, se presenta Maximiliano Sánchez Derio, abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, según se acredita con escritura pública de mandato judicial de fecha 9 de Diciembre de 2021, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Alvaro González Salinas, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins Nº 1111, piso 8º, Comuna de Santiago, quién interpone demanda ejecutiva en contra de RICHARD EDUARDO FUENZALIDA ARANEDA ignora profesión u oficio, domiciliado en Minero Estolfio Ceballos 1396 Pena 2, Coronel, por los antecedentes que expone. Funda su demanda que su representado, el Banco del Estado de Chile, es dueño del pagaré que se acompaña en el primer otrosí de la demanda, que fue suscrito en calidad de deudor principal por RICHARD EDUARDO FUENZALIDA ARANEDA, ya individualizado. Refiere que el pagaré fue suscrito por la suma de $46.930.374.-, por concepto de capital, más un interés del 0,79% mensual que el deudor se obligó a pagar en 59 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $1.004.871.- cada una, salvo la última cuota de $1.004.857.-, todas con vencimiento los días 05 de cada mes, venciendo la primera de ellas el día 06 de noviembre de 2017. Añade que se estableció en el pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación. Indica que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al día 06 de Septiembre de 2021, inclusive, y todas las post
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que, conforme a lo consignado en lo expositivo precedente, la parte ejecutante acciona ejecutivamente en contra del ejecutado, solicitando el pago de la suma de $12.357.002.- por concepto de capital insoluto, más intereses y costas, acreencia a su favor que no fue satisfecha oportunamente y de la que daría cuenta el pagaré que señala como impago, el que fue acompañado sin que fuere objetado, y cuyo original fuese ordenado mantener en custodia. 2°.- Que, la ejecutada opuso a la ejecución las excepciones de falta de algunos de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado; de concesión de esperas o prórroga del plazo; y de nulidad de la obligación, de los numerales 7, 11 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil; por los motivos ya expresados en lo expositivo, solicitando en definitiva se niegue lugar a la ejecución en todas sus partes, con costas. 3°.- Que, el ejecutante no evacuó el traslado conferido por las excepciones opuestas. 4º.- Que como cuestión previa resulta oportuno anotar que el juicio ejecutivo es un procedimiento contencioso especial que tiene por objeto obtener, por vía de apremio, el cumplimiento de una obligación convenida o declarada fehacientemente que el deudor no cumplió en su oportunidad (Raúl Espinosa Fuentes, “Manual de Procedimiento Civil. El Juicio Ejecutivo”. Actualizado por Cristián Maturana Miquel, Editorial Jurídica, 2003, pág.7). El título ejecutivo presenta una naturaleza análoga a la de una prueba privilegiada en términos tales que el acreedor dotado de él goza de la garantía jurisdiccional de solicitar el embargo de bienes suficientes del deudor y todo el peso de la prueba recae sobre el último. Éste debe desvanecer la presunción de autenticidad y de veracidad que el título supone. “Conclúyese de aquí que si el Código: UXHUXUQFUXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 ejecutado no rinde probanza alguna en apoyo de sus pretensiones sus excepciones no pueden prosperar y ellas deben ser rechazadas” ( Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción, 14 de julio de 1967. R., T 64, sec. 2°, pág.33). También se arriba a la conclusión de que la parte ejecutada está obligada a acreditar los hechos o alegaciones en que funda sus excepciones, teniendo en cuenta la regla establecida en el artículo 1.698 del Código Civil, respecto del onus probandi o peso de la prueba. 5º.- Que, la excepción del N° 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, requiere que el título carezca de todos aquellos preceptos legales que consagran exigencias para que el título tenga fuerza ejecutiva, esto es, que la obligación conste en un documento que dé cuenta de un derecho indubitable, al cual la ley le atribuye la suficiencia necesaria para exigir el cumplimiento forzado de la obligación en él contenida, y que dicha obl
Fallo
por tanto el Código: UXHUXUQFUXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $12.357.002.-, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda más las costas de esta causa Manifiesta que como consta del pagaré que se acompaña, la obligación es indivisible, el suscriptor relevaron al portador de los documentos de la obligación de protesto y, la firma de este se encuentra autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Concluye solicitando tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra RICHARD EDUARDO FUENZALIDA ARANEDA, ya individualizado, en la calidad ya indicada, admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $12.357.002.-, más intereses pactados y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a su representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. En folio 8, el 26 de enero de 2022, se notificó la demanda de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil al demandado. En folio 9, el 1 de febrero de 2022, comparece el abogado Patricio Palacios Moreno en representación del demandado RICHARD FUENZALIDA ARANE
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 33 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-96-2022 CARATULADO : BANCO DE ESTADO DE CHILE/FUENZALIDA Concepci nó , veintitr s de mayo de dos mil veinticincoé VISTO: Que, en folio 1, el 8 de enero de 2022, se presenta Maximiliano Sánchez Derio, abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, en representación convenc
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