VERA/VAI PS INGENIERÍA Y SERVICIOS LIMITADA
Rol
M-26-2025
Fecha
26 de marzo de 2025
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Primero: Que comparece Leopoldo Vidal González, abogado, con domicilio profesional en Vega de Saldías 824 A, comuna y ciudad de Chillán, actuando en representación procesal de don Luis Vera Contreras, Cédula Nacional de Identidad número 13.859.550-1, con domicilio en Luis Beltrán 488, Los Dominicos 6, comuna de Chillán, Región de Ñuble, quien encontrándose en la oportunidad procesal pertinente, interpone demanda por Despido improcedente o injustificado, Nulidad del despido, Daño moral y prestaciones que indica, en contra de VAIPS LTDA, Rol Único Tributario 76.224.734-8, cuyo representante legal es don Sergio Varas Marchant, cédula nacional de identidad 13.285.969-8, ambos domiciliados para estos efectos en Salar de Ascotan 1290, comuna de Pudahuel, Región Metropolitana, para que vuestro tribunal, conociendo de los hechos, dé ha lugar a las alegaciones y peticiones concretas esgrimidas por esta parte, en razón de los argumentos fácticos y jurídicos tratados de forma conjunta que se exponen a continuación: I.- EN CUANTO A LOS HECHOS: A).- FECHA DE INGRESO Y OTROS ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL: • Que, don Luis Vera Contreras comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para la empresa demandada, desde el 13 de junio del 2021 hasta el 15 de noviembre del 2024. • La labor de su representado fue pactada como Maestro Primera OOCC. • Con jornada de trabajo de 40 horas semanales, con un carácter indefinido. • En cuanto a la remuneración estipulada para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, asciende a la cantidad de $1.024.203.- siendo este monto el promedio de las tres últimas remuneraciones percibidas por su representado, esto en relación al inciso 2º del artículo mencionado. B).- EN CUANTO AL DESPIDO: • El día 15 de noviembre del año 2024, la parte demandada le hizo llegar al demandante la carta de término de contrato. • En efecto, a la demandada en su carta de despido se le indica que: “Por medio de la presente, comunicamos a us
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1°, 7, 161, 168, 450, 453, 454, 456 y 459 del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil, SE RESUELVE: I.- Que, SE ACOGE, con costas, la DEMANDA POR DESPIDO IMPROCEDENTE Y COBRO DE PRESTACIONES, interpuesta por Luis Vera Contreras, en contra de VAIPS LTDA, Rol Único Tributario 76.224.734-8, representada por don Sergio Varas Marchant. Debiendo la demandada pagar las siguientes prestaciones: 1.- La suma de $1.229.043. Por concepto de 30% de aumento legal, conforme a lo dispuesto en el artículo 168 letra a). 2.- La suma de $759.077.- por concepto de devolución del seguro de cesantía. 3.- La suma de $ 106.812.- por diferencias de lo pagado en el finiquito. II.- Que las sumas ordenadas pagar se reajustarán en la forma legal. Regístrese y oportunamente archívese. RIT: M-26-2025 RUC: 25- 4-0639179-8 Dictada por doña María Alejandra Ceroni Valenzuela, jueza titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán.
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Monitorio DEMANDANTE: LUIS HUMBERTO VERA CONTRERAS DEMANDADO: VAI PS INGENIERÍA Y SERVICIOS LIMITADA RIT: M-26-2025 RUC: 25- 4-0639179-8 Chillán, veintiséis de marzo de dos mil veinticinco. VISTO Primero: Que comparece Leopoldo Vidal González, abogado, con domicilio profesional en Vega de Saldías 824 A, comuna y ciudad de Chillán, actuando e
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