BANCO DEL ESTADO DE CHILE/
Rol
V-178-2024
Fecha
22 de mayo de 2025
Materia
CRÉDITO, EXTRAVÍO DE TÍTULO
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, a folio 1, comparece CARLOS ALBERTO GARCÍA LAZCANO, abogado, cédula nacional de identidad Nº5.088.609-3, con domicilio en calle García Moreno Nº2425, departamento 603, comuna de Ñuñoa, ciudad de Santiago en representación de BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, RUT Nº97.030.000-7, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo, Oscar Raúl Antonio González Narbona, chileno, casado, ingeniero Civil, cedula nacional de identidad N°6.362.085-8, ambos domiciliados en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins Nº1111, piso 8º, comuna y ciudad de Santiago, quien expone: Que, el BANCO DEL ESTADO DE CHILE, es titular del crédito que consta en la única copia autorizada que se otorga de la escritura pública de mutuo hipotecario endosable extraviado y cual fue otorgado por escritura pública de fecha 31 de marzo de 2011, Repertorio número 5261 de esa misma fecha, en la Notaría de Santiago, de PATRICIO ZALDIVAR MACKENNA, por la cual el Banco del Estado de Chile y el deudor, ELIZABETH PRISCILA SANDOVAL MELLA, celebraron un contrato de mutuo hipotecario endosable en cuya virtud, esta última, recibió en préstamo la cantidad de UF 311,60.- (trescientos once coma seis Unidades de Fomento), quien se obligó a restituir en el plazo de 240 (doscientos cuarenta) meses, más un interés anual del 5,3%, en la forma, plazos y condiciones estipulados en la mencionada escritura. Añade que la obligada al pago es ELIZABETH PRISCILA SANDOVAL MELLA, se ignora profesión u oficio, domiciliada en Calle Pepe Araya N°845, Sitio o Lote N° 6, comuna de Paine, Código: QFNXXUPWDHR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl en la ciudad de Paine, y que, de acuerdo con lo expresado en la cláusula décima de la escritura, el mutuo se otorgó con cláusula a la orden, siendo transferibles los derechos del acreedor por endoso anotado a continuación, al margen o al dorso de la única copia autorizada que se otorg
Fallo
SE DECLARA: I.- Extraviada la única copia autorizada endosable de la escritura pública de mutuo hipotecario endosable, el cual fue otorgado por escritura pública de fecha 31 de marzo de 2011, Repertorio número 5261 de esa misma fecha, en la Notaría de Santiago, de PATRICIO ZALDIVAR MACKENNA, por la cual el Banco del Estado de Chile y el deudor, ELIZABETH PRISCILA SANDOVAL MELLA, celebraron un contrato de mutuo hipotecario endosable Código: QFNXXUPWDHR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl en cuya virtud, esta última, recibió en préstamo la cantidad de UF 311,60.- (trescientos once coma seis Unidades de Fomento), quien se obligó a restituir en el plazo de 240 (doscientos cuarenta) meses, más un interés anual del 5,3%. II.- Se autoriza a Banco del Estado de Chile, a requerir al Señor Notario, ante quien se extendió la escritura, o del Archivero Judicial, una nueva copia autorizada endosable, anotándose dicha circunstancia al margen de la escritura matriz. La presente sentencia con más copia autorizada de estos autos reemplazará a la única copia autorizada endosable del mutuo referido. Regístrese y notifíquese. Rol V-178-2024. Resolvió Isabel Margarita Zúñiga Alvayay, Jueza del Primer Juzgado Civil de Santiago. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintid s de mayo de dos mil veinticincoó Código: QFNXXUPWDHR Este documento tiene firma
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FOJA: 41 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-178-2024 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/ Santiago, veintid s de mayo de dos mil veinticincoó VISTOS: Que, a folio 1, comparece CARLOS ALBERTO GARCÍA LAZCANO, abogado, cédula nacional de identidad Nº5.088.609-3, con domicilio en calle García Moreno Nº2425, departamento 603, comuna de Ñuñoa, c
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