BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/NAVARRO
Rol
C-376-2025
Fecha
22 de mayo de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: Al Folio 1, el 24 de febrero de 2025, se presenta don lvaro Enrique OpasoÁ Barrientos, abogado, en representaci n convencional por mandato judicial del Banco deó Cr dito e Inversiones, persona jur dica de giro Bancario, ambos domiciliados para estosé í efectos en calle 3 Oriente N 1693 (esquina 6 Norte), Talca, deduciendo demandaº ejecutiva en contra de don Jorge Adri n Navarro Jerez, ignora profesi n u oficio, coná ó domicilio en 19 Poniente 0554, de la ciudad de Talca, por la deuda de que da cuenta½ el Pagar (sin protesto) por la suma de $1.254.964.é Indica que la deuda ser a pagada ntegramente el í í 17 de diciembre de 2024. Afirma el actor que, el deudor no pag la deuda en la fecha de su vencimientoó habi ndose estipulado que en caso de mora o simple retardo el monto total adeudado aé esa fecha se considerar a de plazo vencido y dar a derecho al banco para hacer exigibleí í de inmediato el monto total de la obligaci n que estuviere pendiente, la cual comenzar aó í a devengar, desde el d a de la mora o simple retardo, y hasta el de su completo yí efectivo pago, el inter s m ximo que la Ley permita estipular.é á Finaliza mencionando que la firma del suscriptor ha sido autorizada por Notario, que la deuda es l quida, la obligaci n es actualmente exigible y la acci n ejecutiva no seí ó ó encuentra prescrita. Por ello, solicita se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en contra deló deudor, por la suma de $1.254.964, por concepto de capital, m s los intereses pactados,á con costas. Al Folio 9, con fecha 24 de marzo de 2025, compareci el demandadoó oponi ndose a la ejecuci n a trav s de la excepci n contemplada en el numeral 7 delé ó é ó art culo 464 del C digo de Procedimiento Civilí ó . Indica, que la firma del suscriptor no ha sido autorizada ante notario p blico deú conformidad a la ley. Expresa que jam s concurri o compareci a estampar anteá ó ó Notario la firma puesta en el pagar en que se funda la ejecuci n, y que se ignora elé ó Código: GXJEXU
Fundamentos
considerando: Primero: Que, como se desprende de la demanda ejecutiva de autos, el actor se ha dirigido en contra de don Jorge Adri n Navarro Jerez, cobrando la suma deá Código: GXJEXUGMUFR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 $1.254.964, m s reajustes e intereses pactados, la que derivar a del pagar que acompaá í é ñó a estos autos. Segundo: Que, en la presente causa, el ejecutado se defendi a trav s de laó é excepci n que se indic en la parte expositiva de la presente sentencia, por losó ó fundamentos que se se alan, de manera que ser esa la discusi n en esta causa.ñ á ó Tercero: Que la ejecutante acompa a estos autos los siguientes medios deñó prueba para ser ponderados por el tribunal: A folio 1: 1. Pagar (sin protesto), cuyo original se encuentra custodiado por este tribunal bajoé el N 309- 2025.° 2. Escritura p blica de fecha 10 de septiembre de 2024, otorgada ante el Notarioú P blico don Alberto Moz Aguilar, de la Cuadrag sima Notaria de Santiago,ú ó é repertorio N 4586-2024° . Cuarto: Que el ejecutado acompa a la causa los siguientes medios de pruebañó para ser ponderados por el tribunal: A folio 17: 1. Copia simple de Resoluci n AD 19.039, de la Exma. Corte Suprema, de fechaó 04 de abril del 2003. 2. Copia simple de sentencia de la Excma. Corte Suprema de fecha 19 de enero de 2010, dictada en causa Rol N 5548-08.° 3. Copia simple de sentencia del Primer Juzgado de Letras de Buin, en causa Rol 1963-2010 de fecha 30 de agosto de 2011. 4. Copia simple de sentencia del Primer Juzgado de Letras de Buin, en causa Rol 1517-2010, de fecha 22 de septiembre de 2011. Quinto: Que, en relaci n a la excepci n opuesta, esto es la del N 7 del art culoó ó ° í 464 del C digo de Procedimiento Civil, basada en la no autorizaci n de la firma de laó ó ejecutada en presencia de un Notario P blico, se debe tener presente, que el N 4 delú ° art culo 434 del C digo de Procedimiento Civil se ala que: tendr m rito ejecutivo, siní ó ñ “ á é necesidad de reconocimiento previo, la letra de cambio, pagar o cheque, respecto delé obligado cuya firma aparezca, autorizada por un notario o por el oficial del Registro Civil en la comuna donde no tenga su asiento un notario .” El aludido requerimiento de la ley no va m s all de la letra de su texto, puestoá á que su sentido es perfectamente claro: se exige que la firma sea autorizada por notario. Ello se refiere a la autenticidad de la firma del que lo suscribe en los t rminosé que indica el art culo 17 inciso segundo del C digo Civil, esto es, el hecho de haber sidoí ó realmente suscrito por la persona y de la manera que en l se indica, vale decir, que eseé es el nombre y apellido, con r brica o sin ella, que una persona pone en un escrito.ú Sexto: Que asimismo, el vocablo autorizar no supone necesariamente la“ ” presencia de aqu l cuya r brica se autentifica y, por consiguiente la correctaé ú interpretaci n del art culo 434 N 4 inciso segundo del
Fallo
se declara admisible la excepci n opuesta, recibi ndose la causa aó é prueba. Al Folio 21, se cit a las partes a o r sentencia. ó í Y considerando: Primero: Que, como se desprende de la demanda ejecutiva de autos, el actor se ha dirigido en contra de don Jorge Adri n Navarro Jerez, cobrando la suma deá Código: GXJEXUGMUFR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 $1.254.964, m s reajustes e intereses pactados, la que derivar a del pagar que acompaá í é ñó a estos autos. Segundo: Que, en la presente causa, el ejecutado se defendi a trav s de laó é excepci n que se indic en la parte expositiva de la presente sentencia, por losó ó fundamentos que se se alan, de manera que ser esa la discusi n en esta causa.ñ á ó Tercero: Que la ejecutante acompa a estos autos los siguientes medios deñó prueba para ser ponderados por el tribunal: A folio 1: 1. Pagar (sin protesto), cuyo original se encuentra custodiado por este tribunal bajoé el N 309- 2025.° 2. Escritura p blica de fecha 10 de septiembre de 2024, otorgada ante el Notarioú P blico don Alberto Moz Aguilar, de la Cuadrag sima Notaria de Santiago,ú ó é repertorio N 4586-2024° . Cuarto: Que el ejecutado acompa a la causa los siguientes medios de pruebañó para ser ponderados por el tribunal: A folio 17: 1. Copia simple de Resoluci n AD 19.039, de la Exma. Corte Suprema, de fechaó 04 de abril del 2003. 2. Copia simple de sentencia de la Excma. Corte Suprema de fech
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 FOJA: 17 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Talcaº CAUSA ROL : C-376-2025 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/NAVARRO Talca, veintid s de mayo de dos mil veinticinco.ó Visto: Al Folio 1, el 24 de febrero de 2025, se presenta don lvaro Enrique OpasoÁ Barrientos, abogado, en representaci n convencional por mandato judicial del Banco deó Cr dito e
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica