1° Juzgado de Letras de San Antonio

CONSTRUCTORA MAIBAC LTDA./INSPECCIÓN DEL TRABAJO SAN ANTONIO

Rol

O-97-2024

Fecha

25 de marzo de 2025

Materia

Multa

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y las consideraciones de derecho que pasa a exponer. Señala que su representada es una sociedad constructora, del giro de su denominación con domicilio en avenida El Arrayán N°241, Sector Tejas Verdes de la comuna de San Antonio. Manifiesta que el 27 de agosto de 2024, el señor Rodrigo Muñoz Farías, fiscalizador de la Inspección Provincial del Trabajo de San Antonio, concurrió hasta las dependencias de calle Sotero del Río N° 25, sector San Juan de la comuna de San Antonio, (una bodega) alrededor de las 13:55 PM. Indica que, atendido que a esa hora no había ningún administrativo ni trabajador que pudiese atenderlo, por encontrarse cerrada la bodega, sólo con acceso al patio, el fiscalizador fue atendido por don Mario Javier Ibacache Romero, (uno de los socios de la empresa), quien le manifestó que las personas se encontraban en horario de almuerzo; momento en que el fiscalizador solicita información laboral respecto de un grupo de trabajadores. Indica que, ante esta petición, el señor Ibacache le manifestó que la información se encontraba en El Arrayán N° 241 y que el libro de asistencia había sido llevado para hacer el cálculo de horas extras, -situación que no consignó el fiscalizador en su informe-. Expresa que habitualmente el libro de asistencia se retira los días 19 de cada mes. Indica que el fiscalizador, señor Rodrigo Muñoz, sólo dejó una hoja, correspondiente al formulario FI-1, que sólo se refiere en forma generalizada a 7 puntos. Indica que, en lo pertinente, el punto N° 4, "De la aplicación de sanciones administrativas" señala que de constatarse infracciones y agotadas las instancias que considera el procedimiento de fiscalización, se aplicarán las multas que procedan, cuya determinación y cuantía se encuentran definidas en el documento denominado "Tipificador de hechos infracciónales y pauta para aplicar multas administrativas". Reitera que al momento de concurrir el fiscalizador el día 27 de agosto del 2024, se le señaló que l

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que mediante demanda de fecha 19 de diciembre de 2024, comparece Fernando González Olmedo, abogado, en representación de la sociedad CONSTRUCTORA MAIBAC LTDA., Rol Único Tributario N°76.87.152.900-0, institución del giro de su denominación, representada legalmente por don Cristian Alejandro Ibacache Romero, ingeniero en prevención de riesgos, cédula de identidad N°16.662.268-9, ambos domiciliados en El Arrayán N°241, Llolleo, San Antonio, deduciendo reclamo judicial en contra del jefe de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SAN ANTONIO, don Cristian Alberto Becerra Maturana, domiciliado en avenida Barros Luco N°2662, San Antonio, solicitando que se deje sin efecto, y en subsidio, se rebaje las multas que consigna la Resolución Exenta N° 504-30553/2024, de fecha 28 de noviembre de 2024, dictada por el fiscalizador señor Cristian Alberto Becerra Maturana, de conformidad con los antecedentes de hecho y las consideraciones de derecho que pasa a exponer. Señala que su representada es una sociedad constructora, del giro de su denominación con domicilio en avenida El Arrayán N°241, Sector Tejas Verdes de la comuna de San Antonio. Manifiesta que el 27 de agosto de 2024, el señor Rodrigo Muñoz Farías, fiscalizador de la Inspección Provincial del Trabajo de San Antonio, concurrió hasta las dependencias de calle Sotero del Río N° 25, sector San Juan de la comuna de San Antonio, (una bodega) alrededor de las 13:55 PM. Indica que, atendido que a esa hora no había ningún administrativo ni trabajador que pudiese atenderlo, por encontrarse cerrada la bodega, sólo con acceso al patio, el fiscalizador fue atendido por don Mario Javier Ibacache Romero, (uno de los socios de la empresa), quien le manifestó que las personas se encontraban en horario de almuerzo; momento en que el fiscalizador solicita información laboral respecto de un grupo de trabajadores. Indica que, ante esta petición, el señor Ibacache le manifestó que la información se encontraba en El Arrayán N° 241 y que el libro de asistencia había sido llevado para hacer el cálculo de horas extras, -situación que no consignó el fiscalizador en su informe-. Expresa que habitualmente el libro de asistencia se retira los días 19 de cada mes. Indica que el fiscalizador, señor Rodrigo Muñoz, sólo dejó una hoja, correspondiente al formulario FI-1, que sólo se refiere en forma generalizada a 7 puntos. Indica que, en lo pertinente, el punto N° 4, "De la aplicación de sanciones administrativas" señala que de constatarse infracciones y agotadas las instancias que considera el procedimiento de fiscalización, se aplicarán las multas que procedan, cuya determinación y cuantía se encuentran definidas en el documento denominado "Tipificador de hechos infracciónales y pauta para aplicar multas administrativas". Reitera que al momento de concurrir el fiscalizador el día 27 de agosto del 2024, se le señaló que la documentación se encontraba en la casa matriz y que el libro de asistencia había si

Fallo

por tanto a la dictación de la resolución reclamada, ámbito de análisis que queda restringido a la acción establecida en el artículo 503 del Código del Trabajo, al entablarse en forma directa el reclamo judicial ante el Juez del Trabajo, sin recurrir en forma previa a la etapa administrativa. UNDÉCIMO: Que, el fundamento de la primera sanción reclamada, se encuentra en lo dispuesto en los artículos 31 y 32 del DFL Nº2 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que faculta a los funcionarios del Trabajo, a requerir de los empleadores, patrones o de sus representantes y de sus organizaciones, toda la documentación necesaria para efectuar las labores de fiscalización que les corresponda, y todos los datos pertinentes para realizar las encuestas que patrocina la Dirección del Trabajo, incluso la exhibición de sus registros contables para su examen. Asimismo, dispone que toda aquella documentación que deriva de las relaciones de trabajo, deberá mantenerse en los establecimientos y faenas en que se desarrollen labores y funciones. La infracción a estas disposiciones será sancionada con la multa administrativa que se indica. Cabe consignar en este punto, que la parte reclamante no controvierte la efectividad del hecho constatado por el fiscalizador, a saber, que en el momento en que se realiza la visita inspectiva, no mantenía en el lugar fiscalizado, la documentación requerida por el funcionario, como fuere consignado en la resolución de multa; sino que pretende, más bien, ju

Texto Completo (Preview)

San Antonio, veinticinco de marzo de dos mil veinticinco VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que mediante demanda de fecha 19 de diciembre de 2024, comparece Fernando González Olmedo, abogado, en representación de la sociedad CONSTRUCTORA MAIBAC LTDA., Rol Único Tributario N°76.87.152.900-0, institución del giro de su denominación, representada legalmente por don Cristian Alejandro Ibacache Romer

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