Juzgado de Letras y Gar.de Pucón

BANCO DE CHILE/BRITO

Rol

C-529-2024

Fecha

22 de mayo de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: A folio 1 y con fecha 8 de julio del 2024, comparece Ronald Olivera Retamal, Gaspar Osvaldo Cortes Moya y Camila Videla Concha, todos abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A., persona jurídica del giro cobranza a terceros, representada por su gerente general don Mario Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial, representante convencional del BANCO DE CHILE, sociedad anónima bancaria, del giro de su denominación, representada a su vez por su gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle Miraflores 130, piso 27, Santiago Centro, para efectos de notificación los correos electrónicos son los siguientes: abogadosocofin@socofin.cl y notificaciónbancochile@hmycia.com; quienes presentan demanda ejecutiva al siguiente tenor: “Nuestro representado, es dueño y legítimo tenedor del pagaré que se acompaña en un otrosí de esta presentación, suscrito en calidad de deudor principal por doña NANCY PAZ BRITO ESCOBAR, ignoramos profesión u oficio, con domicilio en ESTERO HUAMAQUI 858, comuna de CHOLCHOL. Dicho pagaré fue suscrito por un capital original de $5.260.184.-, cantidad al que se le debe aplicar una tasa de interés mensual, que se señala en el mismo documento. Se estipuló que el capital y los intereses de esta obligación se pagarían en 60 cuotas de acuerdo al siguiente programa de amortizaciones: 59 cuotas, mensuales, iguales y sucesivas de $139.495.-, cada una de ellas, venciendo la primera de ellas el 5 de febrero de 2024 y a partir de esta, las cuotas siguientes vencerán sucesivamente con la misma periodicidad antes indicada y una última cuota por el monto y con el vencimiento que se indica en el mismo título que sirve de fundamento a esta demanda. Se hace presente que como se estipuló en el mismo pagaré, el monto de cada una de las cuotas indicadas incluye pago de capital e intereses. En el mismo pagaré se estipuló que se acepta que el acreedor en forma exclusiva y privativa, podía destinar en

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho en los cuales soporta sus pretensiones no dando cumplimiento a la norma legal, resultando esta como tal, oscura e ininteligible para una acertada defensa de los derechos de esta parte. Asimismo, no resulta claro el resultado final respecto del cual la parte demandante solicita se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo Código: CEDCXUZDJER Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl en contra de su representado. Es a lo menos, confuso e inteligible el monto final al cual hace mención toda vez que el monto capital, versus el capital pagado, interés y resultado final demandando por su mandante. El interés que grava el capital en primera parte se señala en porcentajes, en contraste con el valor capital adeudado, para posteriormente establecer un monto distinto a este último respecto del cual pretende fundamentar sus pretensiones. Asimismo, se señala un monto adeudado por cada cuota devengada en virtud del cual tampoco concuerdan los montos señalados en el libelo. En virtud de ello, la parte demandante sin justificar sus pretensiones -mediante alguna operación aritmética que fundamente el valor total respecto del cual solicita de despache mandamiento de ejecución y embargo y que se dé conocimiento de esta parte como de SS., para efectos de poder dilucidar la veracidad de la información proporcionada-, señala expresamente como monto adeudado el expresado en el petitorio de su demanda. En síntesis, la demanda deducida en autos no cumple con los requisitos establecidos en el numeral 1 y 4 del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, por no cumplir la designación clara y específica del Tribunal ante la cual se entabló ni tampoco tener una exposición clara y precisa de los hechos que sirven de fundamento a la demanda. 3.- Excepción del numeral 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil: “La concesión de esperas o la prórroga del plazo”. Es pertinente hacer presente que su representada se encuentra actualmente en conversaciones con la demandante y se le han concedido esperas y se le ha prorrogado el plazo de todas las obligaciones que existieren entre las partes. Concluyendo, su representado ha sido perjudicado al ser requerido de pago en virtud de un título ejecutivo nulo por haber omitido –la contraria- un requisito que las leyes prescriben como esencial ritualidad previa al iniciar un procedimiento compulsivo de cumplimiento de obligaciones en su virtud. 4.- Excepción del numeral 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil: “La nulidad de la obligación”. Es del caso señalar que la Ley 19.946 sobre Protección de los Derechos de los Consumidor, se refiere en su artículo 2 el ámbito de aplicación de dicha ley, especificando en su artículo 2: “Quedan sujetos a las disposiciones de esta ley…a) Los actos jurídicos que, de conformidad a lo preceptuado en el Código de Comercio u otras disposiciones legales, tengan el carácter de m

Fallo

POR TANTO, en mérito de lo expuesto, documento acompañado y lo dispuesto en el artículo 434 N ° 4 del Código de Procedimiento Civil, solicitan se tenga por entablada la presente demanda ejecutiva en contra de doña NANCY PAZ BRITO ESCOBAR, ya individualizada, en su calidad de deudora principal, y con su mérito ordenar se despache en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la cantidad de $5.260.184.-, por concepto de saldo de capital adeudado, suma a la que hay que agregar los intereses pactados y los intereses penales, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado a nuestro representado, todo ello con costas. A folio 9, a lo principal comparece la ejecutada NANCY PAZ BRITO ESCOBAR, chilena, soltera, empleada, cédula nacional de identidad N°16.618.991-8, oponiéndose a la ejecución con las siguientes excepciones establecidas en el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando sean acogidas a tramitación para que en definitiva se rechace la demanda ejecutiva con costas: 1.- Excepción del numeral 2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil: “La falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca a su nombre”. Consta del mérito de Código: CEDCXUZDJER Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl autos, que el Sres. Abogados, don Ronald Olivera Retamal, Gaspar Osvaldo Cortes Moya y Camila Videla Concha, supuestamente ha comparecido en representación de

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Pucón CAUSA ROL : C-529-2024 CARATULADO : BANCO DE CHILE/BRITO Pucon, veintidós de mayo de dos mil veinticinco. VISTO: A folio 1 y con fecha 8 de julio del 2024, comparece Ronald Olivera Retamal, Gaspar Osvaldo Cortes Moya y Camila Videla Concha, todos abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A., persona jurídica del giro c

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica