Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia

BEJAR/TRANSPORTES JEREZ SPA

Rol

M-312-2024

Fecha

25 de marzo de 2025

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho de derecho. Alega que ingresó a prestar servicios para la demandada Transportes Jerez SPA el 4 de julio del año 2022 para realizar labores de conductor de minibús para el transporte de trabajadores de la empresa Sodimac. Agrega que con fecha 7 de febrero del año 2024 su empleador le indicó que terminó su periodo de licitación del transporte de pasajeros por lo que no podía mantenerlo contratado. En dicha oportunidad, el referido empleador le pagó el correspondiente finiquito y al día siguiente la nueva empresa que se adjudicó el contrato de transporte de la empresa Sodimac, Grupo de Servicios Integrales S.A. contrató sus servicios de conductor del minibus para trabajar en las mismas faenas de transporte de trabajadores Sodimac, sin embargo, al poco andar, se percató que tras del velo de esta nueva empresa se encontraba la misma empresa originaria, Transportes Jerez SPA, en efecto el mini bus manejado era el mismo que manejó para empresa Jeréz SPA y que su remuneración se la pagó la empresa referida, sin embargo para efectos del contrato de Sodimac el empleador era la nueva empresa. En este contexto ambas empresas actuaron como empleadores del demandante, sin embargo, la empresa Grupo de Servicios Integrales S.A., jamás le escrituró un contrato de trabajo. Agrega que su remuneración ascendía a la suma de $575.000.- y que con fecha 9 de mayo del año 2024 uno de sus empleadores, la empresa Grupo Servicios Integrales S.A. le informó el término de la relación laboral sin expresión de causa. Agrega aquí que en la fecha del despido los demandados no estaban al día en el pago de sus cotizaciones correspondientes a la AFP, adeudándole los meses que van desde el 8 de febrero del año 2024 hasta la fecha del despido. Agrega también que los demandados deben ser condenados en forma conjunta por cuanto ambos han actuado como sus empleadores, ya que si bien comenzó trabajando para transportes Jerez SPA, después del 7 de febrero del año 2024 prestaba servicios

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Qué comparece en causa RIT M 312-2024, don Humberto Patricio Béjar Abrigo, conductor de mini bus, domiciliado en calle San Marcos N°60 de la ciudad de Valdivia, demandando de nulidad del despido, despido justificado y cobro de prestaciones a la empresa Grupo De Servicios Integrales Chile S.A., del giro de su denominación, representada legalmente por David Ruz Reynoso Ignora profesión, o por quien sus derechos represente en conformidad al artículo cuarto del código del trabajo, ambos con domicilio en salida sur kilómetro siete de la ciudad y comuna de Valdivia, y en forma conjunta en contra de la Empresa de Transportes Jerez SPA, del giro de su denominación, representada legalmente por Don Eladio Javier Jerez Nuñez, ignora profesión, o por quien en sus derechos represente en conformidad al artículo cuarto del Código del Trabajo ambos con domicilio en salida sur kilómetro siete de la ciudad de Valdivia, demanda que fundamenta los siguientes antecedentes de hecho de derecho. Alega que ingresó a prestar servicios para la demandada Transportes Jerez SPA el 4 de julio del año 2022 para realizar labores de conductor de minibús para el transporte de trabajadores de la empresa Sodimac. Agrega que con fecha 7 de febrero del año 2024 su empleador le indicó que terminó su periodo de licitación del transporte de pasajeros por lo que no podía mantenerlo contratado. En dicha oportunidad, el referido empleador le pagó el correspondiente finiquito y al día siguiente la nueva empresa que se adjudicó el contrato de transporte de la empresa Sodimac, Grupo de Servicios Integrales S.A. contrató sus servicios de conductor del minibus para trabajar en las mismas faenas de transporte de trabajadores Sodimac, sin embargo, al poco andar, se percató que tras del velo de esta nueva empresa se encontraba la misma empresa originaria, Transportes Jerez SPA, en efecto el mini bus manejado era el mismo que manejó para empresa Jeréz SPA y que su remuneración se la pagó la empresa referida, sin embargo para efectos del contrato de Sodimac el empleador era la nueva empresa. En este contexto ambas empresas actuaron como empleadores del demandante, sin embargo, la empresa Grupo de Servicios Integrales S.A., jamás le escrituró un contrato de trabajo. Agrega que su remuneración ascendía a la suma de $575.000.- y que con fecha 9 de mayo del año 2024 uno de sus empleadores, la empresa Grupo Servicios Integrales S.A. le informó el término de la relación laboral sin expresión de causa. Agrega aquí que en la fecha del despido los demandados no estaban al día en el pago de sus cotizaciones correspondientes a la AFP, adeudándole los meses que van desde el 8 de febrero del año 2024 hasta la fecha del despido. Agrega también que los demandados deben ser condenados en forma conjunta por cuanto ambos han actuado como sus empleadores, ya que si bien comenzó trabajando para transportes Jerez SPA, después del 7 de febrero del año 2024 prestaba servicios para ambos empleadores,

Fallo

por tanto deben responder en forma conjunta de los montos cobrados. Agrega que esta relación laboral terminó el 9 de mayo del año 2024 sin expresión de causa por parte de la empresa Servicios Integrales Chile S.A., encontrándose impagas las cotizaciones seguridad social que se devengaron a partir del día 8 de febrero del año 2024. Como se ha dicho, en una primera audiencia de estilo, el demandante llegó a una conciliación con la empresa Grupo de Servicios Integrales Chile S.A. la cual queda fuera del juicio, continuándose la causa en contra de la empresa de Transportes Jerez S.P.A. Dicho lo anterior, en síntesis, habiéndose excluido a la demandada Grupo de Servicios Integrales Chile S.A. por haberse llegado a una conciliación con la misma, el juicio se dirige únicamente contra de Transportes Jerez S.P.A., empresa que como se ha dicho en un primer periodo contrató los servicios del demandante, habiéndose puesto término a dicha relación con fecha 7 de febrero del año 2024 por la causal de necesidades de la empresa, pagándose el finiquito, que incluye feriado e indemnización por un año de antigüedad, sin que proceda pagar la indemnización sustitutiva por haberse dado el aviso previo con 30 días de anticipación, es decir pagando todo lo que por ley había que pagar por un despido por la causal referida. CUARTO: Que aclarados los hechos referidos en el considerando anterior, se rechazará la demanda deducida en contra de Transportes Jerez S.P.A. por el periodo de tres meses que c

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Valdivia, veinticinco de marzo del año dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Qué comparece en causa RIT M 312-2024, don Humberto Patricio Béjar Abrigo, conductor de mini bus, domiciliado en calle San Marcos N°60 de la ciudad de Valdivia, demandando de nulidad del despido, despido justificado y cobro de prestaciones a la empresa Grupo De Servicios Integrales Chile S.A., del g

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