2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CONSTRUCTORA ALMAGRO S.A./INSPECCIÓN DEL TRABAJO COMUNAL PROVIDENCIA

Rol

I-517-2024

Fecha

25 de marzo de 2025

Materia

Otros Reclamos

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos y documentos aportados por su representada, poniendo de relieve que, el deber de seguridad del empleador, tal como se ha asentado en doctrina jurisprudencial y dogmática, jamás ha podido ni puede imponer al empleador una obligación de resultado, sino que una obligación de medios, y en ningún caso es posible sostener que el empleador se obliga a que los accidentes no ocurran, sino tan solo a tomar todas las medidas, dentro de lo previsible, para que ellos no ocurran, no obstante, afirma contar con un procedimiento de trabajo seguro para cierre perimetral, según la imagen que inserta, que, incluso fue parte de la charla diaria realizada el 07 de diciembre de 2023, por lo que no corresponde aplicar esta sanción. Aduce, respecto a la multa aplicada por no proporcionar libres de todo costo los elementos de protección personal adecuados para el trabajo en altura, consistentes en arnés de seguridad, casco para trabajo en altura, amortiguador de impacto, al trabajador que sufrió el accidente -reiterando que no es de carácter grave, porque la caída del trabajador ocurrió a 1,6 metros de altura, que la reclamada, a pesar que la normativa sectorial del Instituto de Salud Pública (ISP) ha sido bastante clara en la exigencia de elementos de protección personal en trabajos con riesgo de caída, en cuanto se “considerará que existe riesgo de caída cuando un trabajador realiza una tarea sobre una superficie o plataforma emplazada a 1,8 metros, o más, de altura por encima del nivel más bajo (OSHA 1926.502 (b 1)(1)), o donde una caída de menor altura pueda causar una lesión grave”, y al no encontrarse el trabajador realizando sus labores en una altura igual o superior a los 1,8 metros, no requería de la entrega de los elementos de protección personal indicados por el ente fiscalizador (arnés de seguridad, casco para trabajo en altura y amortiguador de impacto), sin perjuicio de lo cual, señala que su representada va más allá de la exigencia legal y administrativa sectorial, y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Ramón Domínguez Hidalgo y Francis Reyes Castro, abogados, en representación de CONSTRUCTORA ALMAGRO S.A., RUT N°86.356.400-K, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Vitacura N°2736, Oficina 1601, Las Condes, interponiendo reclamación judicial, de acuerdo a lo establecido en el artículo 503 del Código del Trabajo, en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO PROVIDENCIA, representada por Daniela Allende Muñoz, ambas domiciliadas en Avenida Providencia N°1275, Providencia, solicitando se deje sin efecto la resolución de multa N°6293/24/29 de 14 de junio de 2024, o en subsidio se rebaje, con costas. Sostiene que, la resolución N°6293/24/29, sancionó a su representada por “No informar inmediatamente a la Inspección del Trabajo el accidente grave que afectó con fecha 07 de diciembre de 2023, al trabajador don Leonardo Cristián Fuentes Salfate, ocurrido en calle Huáscar N°1300, comuna de Providencia” (N°1), “No suprimir en los lugares de trabajo los siguientes factores de peligro, no disponer de procedimiento de trabajo seguro para las labores de cierro perimetral, tarea que realizaba el trabajador Leonardo Cristián Fuentes Salfate, al momento de sufrir accidente de carácter grave, ocurrido el 07 de diciembre de 2023, en calle Huáscar N°1300, comuna de Providencia” (N°2) y “No proporcionar libres de todo costo los elementos de protección personal adecuados para el trabajo en altura, consistentes en arnés de seguridad, casco para trabajo en altura, amortiguador de impacto, al trabajador Leonardo Cristián Fuentes Salfate, quien desempeñaba función de jornal en cierro perimetral, la que realizaba al momento de sufrir accidente de carácter grave, ocurrido el 07 de diciembre de 2023, en calle Huáscar N°1300, comuna de Providencia” (N°3), señalando que, con ocasión del proceso de fiscalización, personal de su representada entregó todos los antecedentes que denotan un error de hecho al momento de calificar jurídicamente las supuestas infracciones. Respecto de la multa cursada por no informar inmediatamente a la Inspección del Trabajo el accidente grave que afectó al trabajador individualizado en la resolución, indica que este accidente no es de aquellos que deban informarse a la autoridad administrativa, citando lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 16.744, complementado con la normativa sectorial dictada por la Superintendencia de Seguridad Social que, en el Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedad Profesional, Libro IV, Título 1, Letra D, en la “Obligación en caso de Accidentes Fatales y Graves” ha definido las obligaciones de los empleadores frente a estos accidentes, debiendo el empleador suspender en forma inmediata las faenas afectadas y, de ser necesario, permitir a los trabajadores evacuar el lugar de trabajo e informar inmediatamente de lo ocurrido a la Inspección del Trabajo y a la Secretaría Regional Mi

Fallo

por estas tres infracciones. SEGUNDO: La reclamada INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO PROVIDENCIA, contesta, solicitando el total rechazo de la reclamación, con costas. Indica que, con fecha 05 de junio de 2024, tomó conocimiento de la ocurrencia de un accidente grave de un trabajador, ocurrido el 07 de diciembre de 2023, a las 12:00 horas, en el domicilio de Camino del Norte N°6090, comuna de La Florida, accidente ocurrido el “16 de marzo de 2024”, a las 12:00 horas, cuando 3 trabajadores se encontraban realizando la instalación de planchas galvanizadas, en cierre perimetral de la obra, trabajo consistente en que 2 trabajadores se suben a escaleras telescópicas para subir las planchas y una vez colocadas, un tercer trabajador procede a fijarlas en la estructura metálica. El trabajador accidentado sube con una parte de la plancha en la mano, en conjunto con otro trabajador. Cuando ambos iban subiendo, a una altura de 3 metros, según describe el trabajador, la escalera se deslizó, cayendo el trabajador de frente, causándole fracturas en la muñeca, codo y pie derechos, y a consecuencia de ello, se tuvo que realizar una intervención en su brazo derecho, lo que activó la comisión de fiscalización N°1312/2024/2331, con el objeto que se investigaran las causas posibles del accidente, y verificar que el empleador cumple con todas la medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, para prevenir futuros accidentes, por las mismas u otras causas. El pro

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Santiago, veinticinco de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Ramón Domínguez Hidalgo y Francis Reyes Castro, abogados, en representación de CONSTRUCTORA ALMAGRO S.A., RUT N°86.356.400-K, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Vitacura N°2736, Oficina 1601, Las Condes, interponiendo re

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