2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MORALES/SEGURIDAD URBANA LTDA

Rol

O-8464-2023

Fecha

25 de marzo de 2025

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Gratificaciones legales, Horas extras, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos controvertidos los siguientes: 1. Hechos y circunstancias que rodearon el autodespido, cumplimiento de las formalidades legales. 2. Efectividad de adeudar la demandada emolumentos por concepto de horas extraordinarias en la época planteada, esto es, entre el día 12 de junio de 2023 y el momento del autodespido. En la asertiva, monto adeudado por dicho concepto. 3. Efectividad de adeudarse emolumentos por concepto de cotizaciones de seguridad social, en la asertiva, monto adeudado por dicho concepto, procedencia de las sanciones estatuidas en el artículo 162 incisos quinto y séptimo del Código del Trabajo. 4. Efectividad de adeudarse emolumentos por concepto de feriado legal y/o proporcional. En la asertiva, monto adeudado por dicho concepto. 5. Efectividad de adeudarse emolumentos por concepto de gratificaciones. En la asertiva, monto adeudado y origen de tales acreencias. 6. Efectividad de adeudarse emolumentos por concepto de remuneraciones del mes de noviembre de 2023. En la asertiva, monto adeudado por dicho concepto. CUARTO: En audiencia de juicio, celebrada el 07 de enero de 2025, las partes, en apoyo de sus alegaciones, incorporaron la siguiente prueba: Demandante: Documental: 1. Contrato de trabajo suscrito con fecha 13 de junio de 2022. 2. Anexos de contrato de trabajo suscritos con fecha 13 de junio de 2022 y 29 de noviembre de 2022. 3. Liquidaciones de sueldo de los periodos de enero, febrero, marzo, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2023. 4. Carta de despido indirecto de 23 de noviembre de 2023, con comprobante de envío por correo certificado y y constancia de entrega en la Inspección del Trabajo. 5. Comprobante de recepción de carta de despido, a través de la página web de Correos de Chile. 6. Transferencias electrónicas remitidas a la cuenta Rut del demandante en el Banco Estado, realizadas por Seguridad Urbana Limitadas, con fechas 02 de marzo, 05 de abril, 05 de mayo, 05 de junio, 04 de julio, 04 de agosto, 04 de septiembre,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, EUGENIO ALEJANDRO MORALES TRONCOSO, cédula de identidad N°8.888.346-2, domiciliado en Pasaje Capitán José María Cruz N°5551, Maipú, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de SEGURIDAD URBANA LIMITADA, RUT N°76.021.396-9, representada legalmente por Alexis Belleti, ambos domiciliados en Alférez Real N°1081, Piso 1, Providencia, solicitando se declare nulo y justificado el despido indirecto, y se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $685.404.- por indemnización sustitutiva del aviso previo, b) $685.404.- por indemnización por un año de servicio, más $342.702.- por el recargo del 50%, c) $352.666.- por remuneración de los días trabajados en noviembre de 2023, d) $2.413.371.- por horas 720 horas extras trabajadas entre el mes de diciembre de 2022 y noviembre de 2023, e) $1.899.109.- por gratificación de los meses de junio de 2022 a noviembre de 2023, f), $586.254.- por 25,66 días de feriado legal proporcional, g) cotizaciones de seguridad social adeudadas, h) remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido indirecto hasta su convalidación, o las sumas que el tribunal estime conforme al mérito de los antecedentes, con intereses, reajustes y costas. Funda su acción en la circunstancia de haber comenzado a prestar servicios para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, con fecha 13 de junio de 2022, desempeñándose como guardia (cuidador o sereno) o custodio de las personas y de los bienes de la instalación denominada Colegio Santa María de Maipú, ubicada en Avenida Los Pajaritos N°4201, comuna de Maipú, y de acuerdo al anexo de 29 de noviembre de 2022, fui trasladado a las instalaciones denominadas Mercado Americano, ubicada en Fresia N°2197, comuna de Renca, en una jornada de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes de 08:00 a 18:00 horas, con una hora de colación, o de lunes a sábado, en turnos rotativos, de 6 días de trabajo, con un día libre (Turno uno: 07:00 a 15:00 horas, Turno dos: 15:00 a 23:00 horas y Turno tres: 23:00 a 07:00 horas), percibiendo una remuneración de $685.404.-, compuesta de sueldo base de $460.000.- y horas extras promedio de $225.404.- (agosto, septiembre y octubre de 2023). Afirma que, con fecha 23 de noviembre de 2023, puso término a sus servicios, en uso de la facultad contenida en el artículo 171 del Código del Trabajo, cumpliendo con remitir la carta a su empleadora y a la Inspección del Trabajo, invocando la causal establecida en el N°7 del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, que funda, de acuerdo a la carta que transcribe, en la continua y reiterada falta de pago de las horas extraordinarias y cotizaciones previsionales respectivas, sin respetar el otorgamiento de su horario de colación,

Fallo

por estas cifras, consta en el certificado emitido por Previred, acompañado por la demanda, que no fueron incluidas en la base imponible por la cual se declararon y pagaron las cotizaciones de seguridad social. DÉCIMO: Encontrándose demostrado el trabajo en jornada extraordinaria, la ausencia de declaración de las cotizaciones de seguridad social originadas en ello, cabe tener presente que la calificación de la gravedad del incumplimiento, está entregada a la valoración que de los hechos realiza el tribunal, y en tal sentido, el pago de las cotizaciones previsionales, constituye una obligación laboral, de aquellas que derivan de la especial naturaleza y del carácter consensual de esta convención, por lo que la ausencia de pago importa un cumplimiento imperfecto e incompleto de las obligaciones del empleador, verificándose los requisitos que autorizan al trabajador a poner término a la relación laboral, por lo que procede acoger la demanda por despido indirecto, ordenando hacer el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo y por un año de servicio, con el incremento establecido en el inciso primero del artículo 171 del Código del Trabajo, esto es, de un 50%, considerando como base de cálculo la suma de $685.404.-, cifra no discutida por la demandada, atento se hizo constar en audiencia preparatoria. UNDÉCIMO: En relación al feriado reclamado, constando en el comprobante de feriado legal, de 3 de mayo de 2023, incorporado por la demandada, que el demandante hizo us

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Santiago, veinticinco de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, EUGENIO ALEJANDRO MORALES TRONCOSO, cédula de identidad N°8.888.346-2, domiciliado en Pasaje Capitán José María Cruz N°5551, Maipú, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto, nulidad del despid

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