1er Juzgado de Letras de Coronel

CONTRERAS/PAN Y VINO SPA

Rol

M-69-2024

Fecha

25 de marzo de 2025

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparece en estos antecedentes RIT M-69-2024, RUC 24-4-0628195-3, don DIEGO MATÍAS DAVID GÓMEZ MENDOZA, Cédula Nacional de Identidad N° 18.771.740-K, abogado, con domicilio en Av. Libertad N° 1091, de la comuna y ciudad de Chillán, en representación convencional de doña KAREN VALERIA CONTRERAS CACERES, Cédula nacional de Identidad N° 12.353.664-9, con domicilio en pasaje Los Lingues 3736, de la comuna de Corone, quien viene en interponer demanda por declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones en procedimiento Monitorio, en contra de PAN Y VINO SPA, R.U.T. 76-708-208-8, del giro de su denominación, representada legalmente o quién haga sus veces en virtud del art. 4 del C. del T., por don RICARDO GASTÓN CAREAGA LEMUS, Cedula Nacional de Identidad N° 7.112.115-1, ignoro profesión u oficio, ambos con domicilio en Chaw 2120, comuna de Coronel, en base a los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación expone: I. DE LA RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. Señala que, con fecha 03 de febrero de 2024, su representada comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia en favor de su empleador, PAN Y VINO SPA, realizando las funciones de vendedora. Que, su remuneración mensual ascendía a la suma de $500.000.​ Afirma que, durante toda la relación laboral, doña Karen trabajó en la más completa informalidad, sin que se fuera escriturado el contrato de trabajo, ni pagadas íntegramente sus remuneraciones de los meses de Julio, Agosto, Septiembre y Octubre, además de sus cotizaciones previsionales y de seguridad social. Que, durante el transcurso de la relación laboral siempre registró un buen desempeño, cumpliendo en forma eficiente y responsable todas las obligaciones que demandaban sus Labores. Agrega que, con fecha 17 de octubre del presente año 2024, su representada al ingresar al lugar donde realizaba sus funciones habituales, sin p

Fundamentos

FUNDAMENTOS DE DERECHO. 1.- EN CUANTO AL CONTRATO DE TRABAJO Y SU ESCRITURACIÓN: La ley señala en el artículo 7 del código del trabajo que se entiende por contrato individual del trabajo; señalando como puntos cardinales de aquel la existencia de un trabajador y empleador, la prestación de servicios personales por parte del primero y la remuneración de aquellos por parte del segundo y que esta relación se de en un contexto de asimetría en la cual exista dependencia y subordinación, respecto de los puntos señalados con anterioridad la prueba es bastante consistente. Respecto de la existencia de un trabajador y un empleador como también de la remuneración recibida y los servicios personales prestados por la demandante, por otra parte, se señalan de manera específica y clara los indicios de subordinación y dependencia existentes, con lo cual quedan establecidos los presupuestos facticos señalados en el artículo N°7 del código del trabajo. Supuestos facticos que se cumplen a cabalidad toda vez que: A) Existía una prestación de servicios por parte de su representada al demandando de autos PAN Y VINO SPA, servicios que iban en beneficio directo de este último; B) la subordinación o dependencia del trabajador, toda vez que doña Karen debía seguir cabalmente las instrucciones por parte de su empleador y; C) Remuneración por tales servicios, los cuales, si bien fueron pagados con normalidad durante los primeros meses, de Julio a la fecha del despido, producto de una mala administración, PAN Y VINO SPA no continuo pagando íntegramente. Añade que por su parte, el artículo N°8 del código del trabajo señala una presunción en el sentido que existiendo los presupuestos del artículo N°7 del mencionado código, se presume la existencia del contrato de trabajo, y relacionado con lo mismo, el articulo N°9 del mismo código señala la naturaleza jurídica del contrato de trabajo la cual es consensual y en el mismo artículo en su inciso N°4 señala que la escrituración del mismo es una carga para el empleador y que en caso que no la realice se presumirá como verdaderas las estipulaciones del contrato que señale el trabajador, por lo cual la falta de escrituración no puede afectar los derechos establecidos a favor del trabador, dado que constituye una carga para el empleador que incluso el legislador sanciona con multa a beneficio fiscal, no pudiendo este beneficiarse de su propia negligencia. 2. EN CUANTO A LA NULIDAD DEL DESPIDO: Sostiene que la ley exige, para que el despido surta sus efectos propios, acreditar el pago de las cotizaciones de la seguridad social. Si ello no ocurre, el artículo 162 del Código del Trabajo es claro en señalar que el despido no produce respecto del empleador el efecto de poner término al contrato de trabajo. En la especie, al momento del despido su ex empleador le adeuda las cotizaciones de AFP HABITAT, AFC Y FONASA, desde 03 de marzo del presente año 2024 hasta la fecha de la presentación de esta acción. Indica que el efecto propio de l

Fallo

en mérito de lo expuesto y en virtud de lo dispuesto en las normas legales citadas y los artículos 7 y siguientes, 162, 168, 425, 432, 446 y siguientes, 496 y siguientes, todos del Código del Trabajo, y demás normas legales y reglamentarias pertinentes; tener por interpuesta demanda por despido indebido, nulidad del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones en procedimiento monitorio en contra de mi ex empleador, PAN Y VINO SPA, ya individualizado, y conociendo de esta, se acoja a tramitación, y en caso que el Tribunal estime fundados los antecedes acogerla inmediatamente, dando lugar a ella en todas sus partes, declarando la existencia de la relación laboral, que el despido fue injustificado y a su vez nulo y que se deben las indemnizaciones y prestaciones que se indicarán, todo según lo expresado en el exordio de esta presentación y de la prueba que se ofrecerá y rendirá, y se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones que se indican o las que el tribunal, determine conforme al mérito del proceso, con sus correspondientes reajustes, intereses, aumentos legales y las costas de la causa: 1.- Que existe relación laboral entre Karen Valeria Contreras Cáceres y la sociedad Pan Y Vino Spa, desde el 03 de febrero del presente año 2024 a la fecha de la presentación de esta acción. 2.- Que, el despido del que fue objeto es nulo, ordenando al efecto pagar las cotizaciones previsionales y de seguridad social, correspondientes al periodo tra

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Coronel, veinticinco de marzo de dos mil veinticinco VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparece en estos antecedentes RIT M-69-2024, RUC 24-4-0628195-3, don DIEGO MATÍAS DAVID GÓMEZ MENDOZA, Cédula Nacional de Identidad N° 18.771.740-K, abogado, con domicilio en Av. Libertad N° 1091, de la comuna y ciudad de Chillán, en representación convencional de doña KAREN VALERIA CONTRERAS CACE

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