INOSTROZA/CONSTRUCCIONES PAILLALEF ALEX ANDRES RIVERA PAILLALEF EIRL
Rol
M-753-2024
Fecha
25 de marzo de 2025
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos concretos y determinados que dicen relación con el contrato de trabajo y las liquidaciones de sueldo que obran en su poder y que se acompañaron como medio probatorio. Sobre las remuneraciones del demandante, si bien, desconoce los hechos, hace presente que de las liquidaciones que ellos mantienen no cuadran , los cálculos con lo señalado por el demandante, en el primer mes de junio de 2024 registra un total de $471.150.- brutos, al mes siguiente en julio $903.030.- y un total de $878.787 en el mes de agosto de 2024, es decir, un promedio de $750.989.-, por ende, desconocen absolutamente cómo se llega al cálculo de $1.400.000.- mensuales señalado en la demanda. Hace presente que el vínculo contractual con Construcciones Paillalef Alex Andrés Rivera Paillalef EIRL era con la Empresa Constructora Elqui SPAy, no existe vinculación con Inmobiliaria Elqui S.A., razón por la cual, respecto de esa demandada opone la excepción de falta de legitimación pasiva, ya que no tiene la calidad para poder ser demandada en estos autos, habida consideración que no se ha demandado la declaración de unidad económica. En cuanto al tipo de responsabilidad, efectivamente y, según se demostrará, la eventual responsabilidad de Constructora Elqui es de carácter subsidiario, toda vez que, previo a hacer cada pago mensual a Constructora Paillalef, se solicitaron los certificados destinados a verificar el cumplimiento de la legislación laboral y provisional respecto de sus trabajadores, de forma que la responsabilidad pasa a ser de carácter subsidiaria. En lo que respecta a los montos que se demandan, hace presente que la responsabilidad subsidiaria, conforme lo señala expresamente el Código de Trabajo, solo dice relación con el pago de las obligaciones laborales y previsionales durante la vigencia de la relación laboral, no pudiendo extenderse al pago de cualquier otro tipo de indemnización que se pretenda, y solo respecto del periodo en que efectivamente el trabajador prestó servicio
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se conoció de la demanda interpuesta por don Fernando Octavio Inostroza Salazar, cédula de identidad Nº17.279.608-7, domiciliado en Callejón Pisco Conta Parcela N°17, Sitio 8, Coquimbo en contra de Construcciones Paillalef Alex Andrés Rivera Paillalef EIRL, Rut 76.969.204-5, representada por don Alex Rivera Paillalef, ambos con domicilio en Parcela El Sauce n°35, Oficina 7, Coquimbo y solidaria o subsidiariamente, de acuerdo con el artículo 183 A y B y siguientes en contra de Constructora Elqui SPA RUT 79.847.940-0 representada legalmente por don Felipe Ignacio Páez Schmidt, e Inmobiliaria Elqui S.A., RUT 99.516.650-K, representada por don Jorge Eduardo Páez Guzmán, ambas con domicilio en Avenida Francisco de Aguirre N°097, La Serena. Señala que fue contratado por la demandada principal con fecha 12 de junio del 2024, contrato que en un principio tenía duración hasta el 12 de julio, en el cargo de albañil en las obras y construcciones de la empresa Constructora Elqui e Inmobiliaria Elqui ubicada en Barrio Universitario, calle Raúl Salamanca, esquina, San Joaquín Parcela 328 de la ciudad de La Serena. Indica que con fecha 13 de julio firmó un anexo de contrato extendiendo la vigencia con una duración hasta el 13 de octubre de 2024. Agrega que la empresa Constructora Elqui encargó los servicios a Construcciones Paillalef por encargo y para beneficio de Inmobiliaria Elqui S.A., quien es la dueña del proyecto. Ambas empresas forman parte de un holding económico cuyo giro comercial se complementan entre sí. Luego agrega que el 10 de julio de 2024 firmó un anexo de contrato que contiene un pacto de horas extraordinarias que se acordó para la ejecución del trabajo: término de fachada en la obra contratada obra Barrio Universitario VI. Indica que recibía una remuneración líquida compuesta por sueldo base de $500.000.- más el pago de $6.000.- por metro cuadrado de albañilería, más gratificación legal, lo que en promedio, con 30 días trabajados, ascendía a $1.400 000.- brutos, cantidad que, de conformidad con el artículo 172 del código del trabajo, deberá servir de base de cálculo de las indemnizaciones por el término del contrato, no rigiéndose en su integridad los montos efectivamente percibidos y acordados por ambas partes al inicio de la relación laboral. Señala que se encuentra afiliado AFP Hábitat, AFC y a Fonasa. Sobre el término de la relación laboral, indica que con fecha 21 de septiembre de 2024, al inicio de la jornada, su ex empleador le informó de manera verbal que se encuentra desvinculado producto que no puede cumplir con lo acordado debido a que la empresa mandante Constructora Elqui e Inmobiliaria Elqui no han dado cumplimiento a sus pagos, les dio la facilidad de sacar sus herramientas de trabajo y cosas personales y se retiraron. De esta forma, el despido no cumplió con las formalidades legales y adicionalmente, al momento del despido no se encontraban pagadas las cotizaciones provisionales incurriendo en la
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 10, 41, 54, 162, 163, 168, 183 450, 453, 454, 456 y 459 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que, se acoge la demanda interpuesta por don Fernando Octavio Inostroza Salazar, en contra de Construcciones Paillalef Alex Andrés Rivera Paillalef EIRL, Rut 76.969.204-5, representada por don Alex Rivera Paillalef, se declara que el despido de fecha 21 de septiembre de 2024 carece de causa legal y en consecuencia se condena a la demandada al pago de las sumas de: a) La suma de $729.495.-por concepto de remuneración del periodo entre el 21 de septiembre y el 13 de octubre de 2024. b) La suma de $951.515.- por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. c) La suma de $222.020.- por concepto de Feriado legal II.- Que se declara que el actor prestó servicios en régimen de subcontratación respecto de Empresa Constructora Elqui SPA, la que deberá responder en forma subsidiaria al pago de las prestaciones e indemnizaciones antes indicadas. III.- Que se acoge la excepción de falta de legitimación pasiva respecto de Inmobiliaria Elqui S.A. IV.- Que en todo lo demás se rechaza la demanda. V.- Ofíciese a las entidades previsionales que corresponda para que se inicie el cobro de las cotizaciones correspondientes al mes de septiembre, hasta el día 21 de dicho mes, calculada sobre la base de una remuneración mensual de $951.515.- VI.- Que atendido lo resuelto, cada parte pagará sus costas. Notifíquese
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En La Serena, a veinticinco de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se conoció de la demanda interpuesta por don Fernando Octavio Inostroza Salazar, cédula de identidad Nº17.279.608-7, domiciliado en Callejón Pisco Conta Parcela N°17, Sitio 8, Coquimbo en contra de Construcciones Paillalef Alex Andrés Rivera Paillalef EIRL, Rut 76.969.204-5, representada por do
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