OCTOBRE/TRANSPORTES KAMU S.P.A.
Rol
O-939-2024
Fecha
25 de marzo de 2025
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones, Semana corrida, Sueldo
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar, ofreciéndose la prueba y se citó a la audiencia de juicio. Se convinieron los siguientes hechos: 1. Que el actor prestó servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia de Transportes Kamu S.P.A. 2. La fecha de inicio. 3. Funciones. 4. El lugar de prestación de los servicios. 5. La jornada de trabajo. 6. Que fue la demandada quien con fecha 19 de agosto de 2024 decidió poner término a los servicios del actor invocando la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, conforme a la carta que en su momento le fue comunicada y notificada al trabajador. Contestando la demanda, la demandada pidió su rechazo con costas. Reconoce la relación laboral desde el 1 de marzo de 2021 hasta el 19 de agosto de 2024, con una remuneración de 813.006. Afirma que el despido se ajusta a derecho ya que el día 19 de agosto de 2024 el actor estaba prestando sus funciones para su mandante Paris en estado de ebriedad. Opone excepción de prescripción de toda deuda anterior al 4 de noviembre de 2022. Niega que proceda la semana corrida, y en el evento de proceder pide la prescripción y afirma que no procede la nulidad. Por tales razones solicita el rechazo de la demanda en todas sus partes, costas. 4.- Que con fecha 18 de febrero de 2025 se celebró la audiencia de juicio, con la presencia de la demandante y en rebeldía de la demandada. Que la actora rindió la siguiente prueba: I.- Documental: 1. Contrato de trabajo de fecha 01 de marzo de 2021. 2. 3 anexos de contrato de 01.06.2021, 01.09.2021 y 01.10.2023. 3. Liquidaciones de remuneraciones de mayo 2022 a septiembre 2022, y marzo y julio de 2024. 4. Print de pantalla de conversación de WhatsApp entre el actor y su jefe, de fecha 14 de agosto de 2024. 5. Acta de comparendo de conciliación ante la Dirección del Trabajo, de fecha 27 de agosto de 2024. II.- Prueba Confesional: el abogado demandante solicitó se cite a absolver posiciones a doña Karen Elizabeth Muñoz Montecinos, como representante legal de la demandada, b
Fundamentos
fundamentos de hecho indicados en el cuerpo de esta demanda, se adeudan al trabajador las siguientes indemnizaciones y prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo, por monto de $1.016.606.- b) Indemnización por años de servicio, por monto de $3.049.818.- c) Incremento legal del artículo 168 letra c) del Código del Trabajo, por monto de $2.439.854.- d) Semana corrida por el periodo 01.08.2022-19.08.2024, por monto de $1.058.272.- iii. Que, a la fecha del despido y hasta el presente, el empleador adeuda el pago de saldos de las siguientes cotizaciones de seguridad social del trabajador, ante las instituciones que se indican a continuación: a) FONASA: marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2021; todo el año 2022; todo el año 2023, y enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto de 2024. b) AFP Uno: marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2021; todo el año 2022; todo el año 2023, y enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto de 2024. c) AFC Chile: marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2021; todo el año 2022; todo el año 2023, y enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto de 2024. iv. Que, a consecuencia de no encontrarse canceladas en forma íntegra las cotizaciones de seguridad social del trabajador a la fecha de su desvinculación – como hemos señalado en el punto anterior-, su desvinculación es nula, y se le adeudan las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido y hasta la fecha en que este sea convalidado con el pago efectivo e íntegro de las cotizaciones previsionales y de seguridad social, ello en base a una remuneración de $1.016.606, siendo así informado el trabajador. v. Que a los montos a que resulte condenada la demandada se deben aplicar reajustes e intereses, según lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. vi. Que se condena a la demandada al pago de las costas de la causa, de conformidad a las disposiciones legales pertinentes. 2.- Que la demandada fue notificada con fecha 3 de diciembre de 2024, conforme al artículo 437 del Código del Trabajo. 3.- Que con fecha 2 de enero de 2025 se celebró la audiencia preparatoria, con la presencia de la demandante y demandada, y habiéndose hecho el llamado a conciliación, ésta no se produjo. Se fijaron los hechos a probar, ofreciéndose la prueba y se citó a la audiencia de juicio. Se convinieron los siguientes hechos: 1. Que el actor prestó servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia de Transportes Kamu S.P.A. 2. La fecha de inicio. 3. Funciones. 4. El lugar de prestación de los servicios. 5. La jornada de trabajo. 6. Que fue la demandada quien con fecha 19 de agosto de 2024 decidió poner término a los servicios del actor invocando la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, conforme a la carta que en su momento le fue comun
Fallo
se declara: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por don JEFF-BELL OCTOBRE, en contra de TRANSPORTES KAMU S.P.A., representada legalmente por KAREN ELIZABETH MUÑOZ MONTECINOS, todos ya individualizados, y en consecuencia se declara que existió relación laboral entre las citadas partes del 1 de marzo de 2021 y hasta el 19 de agosto de 2024, con una remuneración de $1.016.606.-, concluyendo por despido injustificado, nulo y en consecuencia se condena a la demandada a pagar al actor las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo, por monto de $1.016.606.- b) Indemnización por años de servicio, por monto de $3.049.818.- c) Incremento legal del artículo 168 letra c) del Código del Trabajo, por monto de $2.439.854.- d) Semana corrida por el periodo comprendido entre Noviembre de 2022 al 19.08.2024, por un monto de $891.157.- e) Remuneraciones y demás prestaciones hasta la convalidación del despido según lo dispone el artículo 162 del Código del Trabajo inciso 5° y 7°., según lo establecido por el artículo 162 del Código del Trabajo, con una remuneración de $1.016.606.- f) Al pago de las cotizaciones de seguridad social respecto de la parte del sueldo que no se cotizó, debiendo calcularse los porcentajes de éstas sobre los siguientes montos: Noviembre 2022 $35.714; Diciembre 2022 $35.714; Enero 2023 $35.714; Febrero 2023 $30.000; Marzo 2023 $26.087; Abril 2023 $55.263; Mayo 2023 $34.091; Junio 2023 $45.000; Julio 2023 $35.714; Agosto 2023 $34.091; Sep
Texto Completo (Preview)
RIT : 0-939-2024 DEMANDANTE: JEFF-BELL OCTOBRE DEMANDADO: TRANSPORTES KAMU S.P.A MATERIA : DESPIDO, NULIDAD Y COBRO DE PRESTACIONES San Miguel, veinticinco de marzo de dos mil veinticinco. 1.- Que con fecha 4 de noviembre de 2024, don JEFF-BELL OCTOBRE, R.U.N.: 25.963.275-7, haitiano, Peoneta,, domiciliado en Morandé #835, Oficina 1215, comuna de Santiago interpone demanda en procedimiento de apl
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