2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

BARRIOS CON SOCIEDAD DE ALIMENTACION CASINO EXPRESS S.A.

Rol

M-4382-2024

Fecha

25 de marzo de 2025

Materia

Despido injustificado, Prestaciones, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS NO CONTROVERTIDOS X FIJA HECHOS CONTROVERTIDOS X DEMANDANTE OFRECE E INCORPORA PRUEBA X DEMANDADA OFRECE E INCORPORA PRUEBA X OBSERVACIONES A LA PRUEBA, PARTE DEMANDANTE X OBSERVACIONES A LA PRUEBA, PARTE DEMANDADA X SENTENCIA X A los escritos de las partes el Tribunal resuelve; Téngase por cumplido lo ordenado y por digitalizados los documentos. Patrocinio y poder: Se tuvo presente el patrocinio y poder conferido al abogado don JORGE ZEIDÁN MASHINI FACUSE por la parte demandante. Excepciones: La parte demandada, en su contestación de la demanda, viene en oponer excepción de finiquito. Habiendo el Tribunal conferido traslado a la parte demandante para contestar dicha excepción, resuelve dejar su resolución de finiquito. Lo anterior, según los

Fundamentos

fundamentos que constan en el registro de audio. Llamado a conciliación: Habiendo el Tribunal llamado a conciliación, esta no se produce. El Tribunal propone como bases de conciliación en la suma de $5.000.000.- La parte demandante propone la suma de $5.000.000.- Por su parte la demandada propone una remuneración. Fija hechos pacíficos: 1) Inicio de relación a la hora de entre las partes del 10 de agosto de 2015. 2) Remuneración de la demandante a la época del término $1.670.151.- 3) La demandante fue despedida, invocándose la causal de necesidades de la empresa el 7 de junio del 2024. 4) Se pagó a la demandante indemnización por años de servicio $15.031.359.- 5) El empleador aportó al seguro de cesantía de la demandante durante la relación laboral y descontó en el pago del finiquito $2.685.824.- 6) Las partes suscribieron finiquito de contrato de trabajo, existiendo una reserva de derechos de parte de la demandante. Fija hechos controvertidos: 1) Contenido el finiquito y la reserva de derechos, alcance. 2) Cumplimiento de las formalidades de comunicación del despido y existencia de necesidades de la empresa que obligaran al despido de la demandante según los hechos invocados en la carta de despido. Medios de Prueba: La parte demandada ofreció e incorporó los siguientes medios de prueba: Documental: 1) Carta de despido de fecha 7 de junio de 2024 notificada personalmente a la actora, y comprobante de carta de aviso para terminación del contrato de trabajo de la Dirección del Trabajo de fecha 7 de junio de 2024, correlativo 50848. 2) Finiquito de contrato de trabajo de la actora, autorizado ante ministro de fe con fecha 17 de junio de 2024. 3) Acta de comparendo de la Dirección del Trabajo de fecha 4 de septiembre de 2024, anexo de reclamo 1318/2024/19941. 4) Contrato de trabajo de fecha 10 de agosto de 2015, firmado por la actora. 5) Anexo de contrato de trabajo cambio de funciones de la actora de fecha 1 de abril de 2017. 6) Perfil y descripción de cargo Jefe de Tesorería, firmado por la actora. 7) Organigrama de la empresa donde se aprecia la desaparición del cargo Jefe de Tesorería. 8) Anexo de contrato de trabajo de fecha 1 de agosto de 2024 en que doña Karina Padilla Paredes asume las funciones de Jefe de Tesorería, debidamente firmado. 9) Contrato de trabajo de fecha 7 de agosto de 2024 de doña María Fernanda Darat Chandía, en el cargo de Analista de Tesorería y cuentas por pagar. 10) Cadena de correos electrónicos iniciados con fecha 11 de junio de 2024 enviados por la actora a doña Karina Padilla reclamando el pago de unas supuestas horas extraordinarias trabajadas. 11) Correo electrónico de fecha 8 de agosto de 2024 y documentos adjuntos, enviado por doña Karina Padilla a la actora, comunicándole la existencia de una duplicidad en pago de finiquito y por lo que se solicita a la señora Muñoz la restitución de estos montos, sin respuesta. 12) Set de 25 finiquitos de trabajadores desvinculados por la causal Necesidades de

Fallo

se resuelve: I. Se rechaza la excepción de finiquito. II. Se acoge la acción de despido injustificado y por tanto se declara que el despido de la demandante ANITA MARÍA BARRIOS MUÑOZ ocurrido el 07 de junio de 2024 es injustificado. III. Se condena a la demandada SOCIEDAD DE ALIMENTACION CASINO EXPRESS S.A. a pagar a la demandante ANITA MARÍA BARRIOS MUÑOZ: a. Recargo del 30% sobre la indemnización por años de servicio correspondiente a $4.509.408.- b. Restitución del aporte del empleador al seguro de cesantía descontado en el pago del finiquito correspondiente a $2.685.824.- IV. Las cantidades señaladas en el punto anterior deberán ser objeto de reajustes e intereses según dispone el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo cuando corresponde. V. Se condena en costas a la parte demandada completamente vencida ya que no le asistió motivo plausible para litigar, regulándose prudencialmente las personales en 2 sueldos mínimos mensuales vigentes a la hora del pago. VI. Una vez firme y ejecutoriada la presente sentencia, remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional para su ejecución en los tiempos y forma dispuesto en el artículo 462 del Código del Trabajo. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió y dictó sentencia don Víctor Manuel Riffo Orellana, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra g

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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 25 de marzo de 2025 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO SALA 13 RUC 24-4-0608021-4 RIT M-4382-2024 MAGISTRADO VÍCTOR MANUEL RIFFO ORELLANA ADMINISTRATIVO DE ACTAS ERNESTO PIDERIT FERNANDEZ HORA DE INICIO 10:51 HORAS HORA DE TERMINO 14:15 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2440608021

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