BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/LUCK ANZIANI
Rol
C-411-2025
Fecha
20 de mayo de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO : A folio 1, con fecha 20 de enero de 2025, comparece doña Verónica Nova Díaz, abogada, domiciliada en Aníbal Pinto 633, depto. B, Concepción, en representación de BANCO DE CREDITO E INVERSIONES, sociedad anónima bancaria, con domicilio en calle El Golf 125, Las Condes, Santiago e interpone demanda ejecutiva en contra de CARLOS GUILLERMO HUMBERTO LUCK ANZIANI, empleado, con domicilio en Avda. Valencia 57, San Pedro de la Paz y/o Ramón Carrasco 407, casa b, lomas de san Andrés, Concepción, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $48.967.716, disponiendo se siga adelante la ejecución hasta obtener el pago íntegro de lo adeudado, con costas. Funda su demanda señalando que el demandado, representado por el Banco de Crédito e Inversiones según mandato contenido en el documento denominado “Contrato Planes Personas Servicios Bancarios BCI” autorizado ante Notario que se acompaña, suscribió el Pagaré N° de operación D02710591395 a la orden de Banco de Crédito e Inversiones por la cantidad de $29.859.161. Indica que la obligación se dividió en 84 cuotas mensuales iguales y sucesivas de $582.949.- cada una con vencimiento los días 19 de cada mes y venciendo la primera de ellas el día 19/08/2024 y la última el 21/07/2031. El capital adeudado devengará una tasa de interés del 1,2% mensual vencido durante todo el plazo pactado según consta del documento que se acompaña. Al efecto agrega que consta de escritura pública de fecha 23/11/2018 otorgada en la Notaría de Alberto Mozo Aguilar, que Banco de Crédito e Inversiones otorgó mandato a doña Nadia Andrea Castañeda Espinace, para que actúe en su representación suscribiendo pagarés a la orden del banco, a fin de documentar aquellas obligaciones que los referidos clientes mantienen vigentes con Bci. Expone que el deudor y demandado en estos autos ha incurrido en mora en el cumplimiento de su obligación, toda vez que se encuentran Código: EDXYXUMECVQ Este documento tiene firma
Fundamentos
considerando que es un pagaré a la vista y por lo mismo la fecha de su vencimiento la determina el beneficiario. Beneficiario que, en el caso de autos, no cumplió con la carga de presentar el documento para su pago. En cuanto a la excepción del N°11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, expone que se encuentra actualmente en conversaciones con el Banco, y se le han concedido esperas y se le ha prorrogado el plazo de todas las obligaciones que existieren entre las partes. A folio 13, con fecha 25 de marzo de 2025, se confiere traslado a la contraria, quien no lo evacuó dentro del término legal. A folio 15, con fecha 03 de abril de 2025,
Fallo
se declaran admisibles las excepciones opuestas y se reciben a prueba. A folio 19, con fecha 08 de mayo de 2025, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°. Que doña Verónica Nova Díaz, abogada, domiciliada en Aníbal Pinto 633, depto. B, Concepción, en representación de BANCO DE CREDITO E INVERSIONES, sociedad anónima bancaria, con domicilio en calle El Golf 125, Las Condes, Santiago, interpuso demanda ejecutiva en contra de CARLOS GUILLERMO HUMBERTO LUCK ANZIANI, empleado, con domicilio en Avda. Valencia 57, San Pedro de la Paz y/o Ramón Carrasco 407, casa b, lomas de san Andrés, Concepción, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $48.967.716, disponiendo se siga adelante la ejecución hasta obtener el pago íntegro de lo adeudado, con costas. 2°. Que el demandado opuso las excepciones del N° 7, 14 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando el rechazo de la demanda, con costas, de acuerdo a los argumentos expresados en la parte expositiva de este fallo. Código: EDXYXUMECVQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3°. Que conforme al artículo 1698 del Código Civil, correspondía a la parte ejecutada acreditar los fundamentos de sus alegaciones, y sobre el particular no rindió probanza alguna. 4°. Que en cuanto a la excepción del artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, cabe señalar que ésta se opon
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Concepci nó CAUSA ROL : C-411-2025 CARATULADO : BANCO DE CR DITO E INVERSIONES/LUCKÉ ANZIANI Concepción, veinte de mayo de dos mil veinticinco. VISTO : A folio 1, con fecha 20 de enero de 2025, comparece doña Verónica Nova Díaz, abogada, domiciliada en Aníbal Pinto 633, depto. B, Concepción, en representación de BANCO DE CREDITO E INVE
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