SERVICIOS MÉDICOS TABANCURA SPA/EGGERS
Rol
C-16330-2024
Fecha
20 de mayo de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, compareció Jorge Ignacio Doren Agüero, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión con domicilio para estos efectos en Hernando de Aguirre N° 128, Oficina 1201, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, en representación de SERVICIOS MEDICOS TABANCURA SPA, sociedad del giro de su denominación representada por Matías José Larraín Álamos, Ingeniero y Enrique Sergio Cuadra Court, abogado, del domicilio, quien dedujo demanda ejecutiva en contra de VERENA BRIGITTE EGGERS FROHLICH, ignora profesión u oficio, domiciliado en Vesta N° 78, comuna de Santo Domingo, ciudad de San Antonio. Expuso ser dueña del pagaré Nº 0178346 suscrito en favor de su representada el 11 de enero de 2024, por la suma de $3.501.000 con vencimiento para el día 4 de julio de 2024. Consta del título que, firma del suscriptor fue autorizada ante notario público, por lo que dicho documento tiene mérito ejecutivo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Alegó que, la ejecutada no ha dado cumplimiento a las obligaciones emanadas del citado pagaré, encontrándose en consecuencia impago la suma de $3.501.000. La obligación es líquida, actualmente exigible, consta de un título ejecutivo y sus acciones no están prescritas. En lo conclusivo solicitó se ordene seguir adelante con la ejecución en su contra por la suma de $3.501.000 más los intereses que por sobre dicha suma se devenguen conforme a derecho hasta la fecha de pago efectivo y se le condene a la ejecutada al pago de las costas. A folio 8, compareció la ejecutada de autos, ya individualizada, a quien conforme lo solicitad a lo principal, se le tuvo por notificada y requerida de pago con la fecha de su presentación, esta es, 23 de noviembre de 2024, por medio de la cual se opuso a la ejecución, solicitando su rechazo con costas, en base a las siguientes excepciones: 1.- La excepción del N° 4 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “La ineptitud
Fundamentos
fundamentos de derecho en que se apoya En lo que toca a la defensa de falta de requisitos del título sostuvo que, del propio título que se ejecuta y el documento acompañado se evidencia la existencia de un mandato al efecto a fin de proceder al llenado del título. Al efecto cita el artículo 11 de la Ley N°18.092. Finalmente indicó respecto de la defensa de nulidad que, el título fue llenado cumpliendo con todas y cada una de las instrucciones impartidas por la contraria al efecto. A folio 14, el tribunal recibió la causa a prueba, y a folio 43 se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, compareció SERVICIOS MEDICOS TABANCURA SPA, quien dedujo demanda ejecutiva en contra de VERENA BRIGITTE EGGERS FROHLICH, todos ya individualizados, y solicitó, en lo medular, se ordene seguir adelante con la ejecución en su contra por la cantidad de $3.501.000, más los intereses que por sobre dicha suma se devenguen conforme a derecho hasta la fecha de pago efectivo y se condene en costas a la ejecutada. Por su parte, la ejecutada, opuso a la ejecución las excepciones del número 4, 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Conferido el traslado, la parte ejecutante contestó las excepciones opuestas, recibiéndose la causa a prueba. Todo lo anterior, conforme a lo reseñado en la parte expositiva de esta sentencia y que, en este punto, se tiene por reproducido. SEGUNDO: Que, el ejecutante, para acreditar sus asertos, acompañó a su libelo los siguientes documentos: a) Pagaré Nº 0178346 y mandato especial. b) Copia autorizada de escritura pública de mandato judicial. TERCERO: Que, por su parte, la ejecutada, para probar el fundamento de sus alegaciones acompaño los siguientes, medio de convicción al proceso: a) Presupuesto Hospitalario N°274726-1, de fecha 21 de diciembre de 2023. b) Presupuesto Hospitalario, de fecha 13 de diciembre de 2023, emitido por Red Salud. c) Informe médico, de fecha 13 de diciembre de 2023. CUARTO: Que, para efectos de resolver la excepción de ineptitud del libelo, deberá tener especialmente presente es que aquella únicamente puede fundarse en defectos que hagan ininteligible la demanda, vaga y mal formulada, imposible de comprender y que dichos hechos provoquen a su vez la indefensión de la parte contraria. Que, lo anteriormente descrito, no sucede en la especie, pues en primer lugar tales circunstancias no fueron siquiera esbozadas por la ejecutada en su planteamiento, resultando sus fundamentos relativos al mandato conferido absolutamente ajenos a la naturaleza y alcance de la excepción en referencia, apreciándose a mayor abundamiento del atento análisis del el libelo del ejecutante de fecha 10 de septiembre de 2024, se establecen con claridad los hechos alegados y la normativa aplicable al efecto. Asimismo, Código: WMWFXUXNXVQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl se expresan con suficiente claridad y precisión la correc
Fallo
se declarará en lo resolutivo del presente fallo. QUINTO: Que, para efectos de resolver la segunda excepción de falta de requisitos del título, habrá de efectuarse el análisis de la inobjetada documental aportada por el ejecutante a su libelo, específicamente la pormenorizada bajo la letra a) del motivo segundo precedente, esta es, el pagaré fundante de la ejecución y mandato especial. Que, de los referidos instrumentos, consta que aquellos han sido suscritos personalmente por la ejecutada, estableciéndose que expresamente se confirió por esta última poder suficiente a la ejecutante para que, entre otras facultades proceda al llenado del pagaré N°0178346 en su beneficio consignando su vencimiento, por las acreencias que mantenga con su parte producto de las, prestaciones médicas allí consignadas. Que, conforme lo anterior, esto es, que la propia ejecutada otorgó poder suficiente para efectuar el llenado del instrumento y establecer el vencimiento, no se advierte ni se desprende de ellos que el mandatario haya actuado fuera de los límites del mandato que le fueran conferidos, pues se entiende que los contratantes conocen el real sentido y alcance de las cláusulas contenidas en él, lo que sumado al principio de buena fe en la ejecución de los contratos, el cual rige en términos generales en los negocios jurídicos que se celebran, permite hacer oponible el mismo a las partes que lo celebran. Dicho de otro modo, la parte ejecutada no puede alegar desconocimiento de aquello a q
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 25 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-16330-2024 CARATULADO : SERVICIOS M DICOS TABANCURAÉ SPA/EGGERS Santiago, veinte de mayo de dos mil veinticinco VISTOS: A folio 1, compareció Jorge Ignacio Doren Agüero, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión con domicilio para estos efectos en Hernando de Aguirre N° 128, Oficina 1201, comuna de Pro
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