2º Juzgado de Letras de Coronel

POLANCO/BANCO DEL ESTADO D E CHILE

Rol

C-856-2024

Fecha

20 de mayo de 2025

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que con fecha 18 de diciembre de 2024, comparece don GABRIEL LAUREANO POLANCO MARTÍNEZ, conductor, cédula de identidad N°9.465.348- 7, domiciliado en Pasaje Los Onas número 339, buen retiro, comuna de Coronel, quien viene en demandar al BANCO DEL ESTADO DE CHILE, sociedad anónima bancaria, representada por su gerente, don Daniel Hojman Trujillo, ignora profesión, ambos domiciliados en Los Carrera N° 355, Comuna de Coronel, a fin de que este tribunal declare la prescripción extintiva de la acción ejecutiva de cobro u ordinaria en su caso, nacida de la obligación que mantenía don GABRIEL POLANCO MARTINEZ, RUT 9.465.348-7 con la sociedad demandada, y en consecuencia, ordene alzar la Hipoteca y Prohibición que grava el inmueble ubicado en pasaje poeta Romero N°1864 población Eduardo Frei, comuna de Coronel, Rol de avalúo N°03040-00009 de la comuna de Coronel que se encuentra inscrito a fojas 1353 número 1300 del registro de propiedad del año 1998 del Conservador de Bienes Raíces de Coronel, como asimismo ordenar se cancele su inscripción en el Registro Hipotecas y en el de Prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces de Coronel, en virtud de los siguientes antecedentes que expone: En cuanto a los hechos refiere que, con fecha 30 de junio de 1998, mediante escritura pública otorgada ante la Notario de agrupación de comunas Concepción, Penco y Hualqui, doña María Eugenia Rivera González, Repertorio N° 1739-1998, don GABRIEL POLANCO MARTINEZ, ciudadano chileno, casado, empleado, suscribió un contrato de Compraventa, con Mutuo Hipotecario con la sociedad Ingeniería y construcción Valmar Limitada y el Banco del Estado de Chile. Comenta que en dicha escritura, el señor GABRIEL POLANCO MARTINEZ compró en la suma de 505 Unidades de Fomento el inmueble ubicado en pasaje poeta Romero N° 1864 población Eduardo Frei, Comuna de Coronel, Rol de avalúo N°03040-00009 de la comuna de Coronel, que se encuentra inscrito a fojas 1353 número 1300 del registro de propiedad del año 1

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, comparece don GABRIEL LAUREANO POLANCO MARTÍNEZ, solicitando que se declare la prescripción extintiva de la acción ejecutiva de cobro u ordinaria en su caso, nacida de la obligación que mantenía con BANCO DEL ESTADO DE CHILE, y en consecuencia, se ordene alzar la Hipoteca y Prohibición que grava el inmueble ubicado en pasaje poeta Romero N°1864 población Eduardo Frei, Comuna de Coronel, Rol de avalúo N°03040- 00009 de la comuna de Coronel que se encuentra inscrito a fojas 1353 número 1300 del registro de propiedad del año 1998 del Conservador de Bienes Raíces de Coronel, como asimismo ordenar se cancele su inscripción en el Registro Hipotecas y en el de Prohibiciones del mismo Conservador, conforme a lo expuesto precedentemente. SEGUNDO: Que, contestando la demanda, la demandada a través de su abogado, don MARCELO DAVICO RAMÍREZ vino en allanarse en todas sus partes, a la demanda de prescripción y alzamiento de gravámenes, deducida en contra del Banco del Estado de Chile por don GABRIEL LAUREANO POLANCO MARTÍNEZ, solicitando asimismo que se le exima al Banco del Estado de Chile de una eventual condena en costas, por no existir contradicciones a los hechos expuestos. TERCERO: Que con el propósito de acreditar su pretensión, la parte demandante acompañó con citación y sin que fuera objetada 1.- Copia de la Código: XYKFXUCSZUQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 escritura pública otorgada el 30 de junio de 1998, ante el Notario de agrupación de comunas Concepción, Penco y Hualqui, doña María Eugenia Rivera González, Repertorio N° 1739-1998, sobre contrato de Compraventa, con Mutuo Hipotecario. 2.- Copia de inscripción de dominio de la Propiedad garantizada a nombre de la demandante. 3.- Certificado de hipotecas y Gravámenes de la misma propiedad. 4.-Certificado de Deuda hipotecaria emitido por el Banco Estado, con número de crédito 751061092. 5.- certificado de deuda hipotecaria emitido por el Banco Estado, número de crédito 151061090. CUARTO: Que, en estos autos se ha intentado la prescripción extintiva de la acción de cobro emanada de un contrato de Compraventa, con Mutuo Hipotecario de fecha 30 de junio, y en consecuencia, se ordene alzar la Hipoteca y Prohibición de gravar u enajenar que recae sobre el inmueble que fuera dado como garantía. QUINTO: Que en nuestro ordenamiento jurídico y, para lo que interesa a la litis, la prescripción es un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos, por no haberse ejercido durante cierto lapso de tiempo, concurriendo los demás requisitos legales. Dicha institución jurídica parte del supuesto que exista válidamente una obligación, la cual, ante la negligencia de su acreedor para recurrir a los tribunales competentes en tiempo oportuno y reuniéndose los requisitos legales pertinentes, da por extinguida. Por consiguiente, son requisitos para su procedencia: a) la existencia de una obligación y b) la

Fallo

por estas deudas, no habiendo en la actualidad ningún litigio pendiente por este concepto entre las partes. Añade que han trascurrido a la fecha más de 18 años desde que la primera Código: XYKFXUCSZUQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 obligación se hizo exigible, constando así mismo en certificados de deudas expedidos por el Banco Estado de Chile la fecha de inicio de la Mora: 10 de julio de 2006, y en el segundo crédito, con fecha de inicio de la Mora 11 de enero de 2010. Asevera que, actualmente por el tiempo transcurrido de la obligación que tenía don GABRIEL POLANCO MARTINEZ con el BANCO DEL ESTADO DE CHILE, se encuentra sin interrupción civil o natural el plazo de prescripción extintiva, y por ende corresponde que este tribunal efectúe la declaración pertinente de prescripción de la acción. Esgrime que, siendo legalmente procedente la declaración de prescripción indicada, en consecuencia, al no existir obligación vigente que garantizar, corresponde asimismo ordenar el alzamiento de la Hipoteca y Prohibición constituida como Garantía sobre el inmueble de su propiedad, ya indicado, y asimismo ordenar la cancelación de las respectivas inscripciones en el Conservador de Bienes Raíces de Coronel. En cuanto al derecho, indica que el artículo 2492 del Código Civil establece "La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones o derechos ajenos, por haberse poseído las

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Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Coronel CAUSA ROL : C-856-2024 CARATULADO : POLANCO/BANCO DEL ESTADO D E CHILE Coronel, veinte de mayo de dos mil veinticinco. VISTO: Que con fecha 18 de diciembre de 2024, comparece don GABRIEL LAUREANO POLANCO MARTÍNEZ, conductor, cédula de identidad N°9.465.348- 7, domiciliado en Pasaje Los Onas número 339, buen retiro,

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