30º Juzgado Civil de Santiago

RAMOS/

Rol

V-223-2023

Fecha

20 de mayo de 2025

Materia

DONAR O INSINUACIÓN, AUTORIZACIÓN PARA

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que con fecha 14 de agosto de 2023, ha comparecido don Gonzalo Arturo de la Cerda Otto, abogado, en representación de don Ricardo Andrés Ramos Rodríguez, chileno, ingeniero civil industrial, casado y separado totalmente de bienes, cédula de identidad N°8.037.690-1, domiciliado para estos efectos en calle Bernardo Larraín N°12.654, casa 114, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, solicitando la autorización judicial a fin de realizar una donación por la suma de $300.000.000, a su cónyuge doña Elizaveta Nechiporenko, cédula de identidad N°24.673.020-2, empresaria, con domicilio en calle Bernardo Larraín N°12.654, casa 114, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana. Indica que contrajo matrimonio en primeras nupcias el 6 de enero de 1992 con doña Macarena del Pilar Wenzel Fernández, de dicha unión nacieron cuatro hijos, Ricardo, Vicente, Martín y Agustín Ramos Wenzel. Posteriormente, el 23 de septiembre de 2021, contrajo segundas nupcias, bajo el régimen de separación total de bienes, con doña Elizaveta Nechiporenko, de esta segunda unión nació su hijo, Andrey Ramos Nechiporenko. Manifiesta que su intención es realizar una donación revocable a favor de su actual cónyuge, doña Elizaveta Nechiporenko, por un monto de $300.000.000 (trescientos millones de pesos). Declara que ni él ni la donataria se encuentran sujetos a curaduría ni bajo potestad legal alguna, y que la beneficiaria cuenta con la capacidad legal para recibir la donación. Además, indica tener un patrimonio líquido que supera los $1.350.000.000 (mil trescientos Código: YDJMXUKXUUQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 cincuenta millones de pesos), lo cual le permite efectuar la donación sin comprometer su subsistencia ni la de sus herederos forzosos. Finalmente, solicita autorizar a don Ricardo Andrés Ramos Rodríguez, a donar revocablemente a su cónyuge, doña Elizaveta Nechiporenko, la suma de $300.000.000. Con fec

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido en autos don Gonzalo Arturo de la Cerda Otto, abogado, en representación de don Ricardo Andrés Ramos Rodríguez, solicitando la autorización judicial a fin de realizar la donación a su cónyuge doña Elizaveta Nechiporenko, a suma de $300.000.000, en razón de los argumentos esgrimidos en la parte expositiva de la sentencia. SEGUNDO: Que, para fundamentar su petición, el solicitante acompañó los siguientes documentos: 1.- Certificado de nacimiento de todos los hijos del solicitante, emitidos por el Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile con fecha 14 de agosto de 2023 y 11 de agosto de 2023; 2.- Certificado de matrimonio emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile con fecha 14 de agosto de 2023; 3.- Oficio N° 1823 de fecha 20 de julio de 2021 emitido por el Servicio de Impuestos Internos; 4.- Estado de inversiones emitido por Banchile correspondiente al período entre el 1 de agosto de 2023 y 2 de agosto de 2023; 5.- Informe provisorio patrimonial emitido por Larraín Vial correspondiente al mes de abril de 2025; 6.- Cartola Bancaria correspondiente a la cuenta corriente del donante, emitida por Banco Edwards con fecha 24 de abril de 2025. Código: YDJMXUKXUUQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 TERCERO: Que además rinde información sumaria de los testigos doña Daniela Andrea Toro Vicencio y doña María Ignacia Irarrázaval Rosello. Ambas testigos declaran conocer al peticionario hace mas de 3 años debido a temas laborales. Señalan que el donante goza de una muy buena situación económica, y posee un patrimonio superior a $1.350.000.000, compuesto principalmente por inversiones bancarias, por lo que la donación revocable que se pretende no afecta en ningún caso a su patrimonio ni tampoco causa perjuicio a los derechos de terceros. CUARTO: Que, en su oportunidad, el solicitante acompañó a folio 17, el informe respecto del impuesto que podría gravar la donación, emitido con fecha 7 de marzo de 2025, por doña María José Castillo Vejar, Director Regional, XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente, del Servicio de Impuestos Internos. QUINTO: Que, de conformidad al artículo 1386 del Código Civil, “la donación entre vivos es un acto por el cual una persona transfiere gratuita e irrevocablemente una parte de sus bienes a otra persona, que la acepta”. Asimismo, el artículo 1401 dispone que, “el juez autorizará las donaciones en que no se contravenga a ninguna disposición legal”. Por otra parte, el artículo 1403 del Código Civil señala, “La donación a plazo o bajo condición no producirá efecto alguno, si no constare por escritura privada o pública en que se exprese la condición o plazo; y serán necesarias en ella la escritura pública y la insinuación e inscripción en los mismos términos que para las donaciones de presente”. SEXTO: Que, atendido los antecedentes que obran en autos, en especial la i

Fallo

se declara: I.- Que se hace lugar a la solicitud de 14 de agosto de 2023 y, en consecuencia, se autoriza la donación solicitada por don Ricardo Andrés Ramos Rodríguez, chileno, ingeniero civil industrial, casado y separado totalmente de bienes, cédula de identidad N°8.037.690-1, domiciliado para estos efectos en calle Bernardo Larraín N°12.654, casa 114, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, donación que se realiza por mera liberalidad y de forma revocable, consistente en: - La suma de $300.000.000.- (trescientos millones de pesos), a su cónyuge doña Elizaveta Nechiporenko, cédula de identidad N°24.673.020-2, empresaria, con domicilio en calle Bernardo Larraín N°12.654, casa 114, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana. II.- Que esta donación deberá perfeccionarse en el plazo de sesenta días mediante escritura pública. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. ROL N° V -223 -2023 Pronunciada por don Francisco Javier Schwalm Davis, Juez Subrogante del Trigésimo Juzgado Civil de Santiago. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veinte de mayo de dos mil veinticinco Código: YDJMXUKXUUQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Código: YDJMXUKXUUQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-05-20T20:40:48-0400

Texto Completo (Preview)

Foja: 1 FOJA: 16 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 30 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-223-2023 CARATULADO : RAMOS/ Santiago, veinte de mayo de dos mil veinticinco VISTOS: Que con fecha 14 de agosto de 2023, ha comparecido don Gonzalo Arturo de la Cerda Otto, abogado, en representación de don Ricardo Andrés Ramos Rodríguez, chileno, ingeniero civil industrial, casado y separa

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