AUTOFIN S.A./SAN MARTÍN
Rol
C-8631-2024
Fecha
20 de mayo de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, compareció María Carolina Moreno Poblete, abogada, en representación de AUTOFIN S.A, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por Jorge Prieto Izquierdo, ingeniero, cédula nacional de identidad N° 12.123.621-4; estos últimos con domicilio en Rosario Norte 532, Piso 15, Las Condes, Santiago, quien dedujo demanda ejecutiva en contra de MARÍA JOSÉ SAN MARTÍN REYES, ignora profesión u oficio, con domicilio en Vicuña 9772, comuna La Granja. Expuso ser dueña del pagaré suscrito por la ejecutada con fecha 16 de noviembre de 2023, por la cantidad de $6.451.396 por concepto de capital, pagadero en las cuotas y con los vencimientos y por los montos descritos en el citado pagaré. La obligación adeudada devengaría, intereses en la forma allí prevista. Se estipuló en el referido pagaré que la falta de pago de cualquiera de las cuotas en las que se ha dividido el pago de la deuda, o de sus reajustes e intereses, daría derecho al acreedor para exigir la totalidad de ellas y sus reajustes e intereses indicados, considerándose ipso facto la obligación como de plazo vencido. Se pactó que, en caso de mora o simple retardo en el pago de las cuotas y de los intereses que correspondiesen daría lugar a que se devenguen por la mora o retardo el interés máximo convencional para operaciones de crédito en dinero en moneda nacional reajustables, que la ley permite estipular, hasta la fecha del pago efectivo. Alegó que, la ejecutada no ha dado cumplimiento a sus obligaciones derivadas de la suscripción del pagare, desde la cuota número 3 con vencimiento en el mes de 5 de marzo de 2024, que asciende a la suma de $6.252.970. La firma del suscriptor fue autorizada por notario público, por lo que dicho documento tiene mérito ejecutivo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 434 del Código de Procedimiento Civil. Las sumas precedentemente anotadas son liquidas, actualmente exigibles, constan de un título ejecutivo y sus acciones no están prescritas. En
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que a continuación se exponen. 1.- La excepción del N° 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado”. Señaló que, no aparece acreditado que se haya dado cumplimiento por la parte ejecutante, al pago del impuesto previsto en el Decreto Ley N° 3.475 por lo que el pagaré acompañado carece de mérito ejecutivo pues no se acredita el pago del impuesto, y no cumple con los requisitos exigidos para su uso legal, tales como numeración, timbraje y registro, por lo que en consecuencia sostuvo que no podrá hacerse valer en juicio. 2.- La excepción del N° 2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “La falta de capacidad del demandante, o de personería o representación legal del que comparezca en su nombre”. Expuso que, la ejecutante no acompañó los documentos fundantes de su representación legal. Agregó que además debió haber acompañado copia de la inscripción social de su representado, indicando a qué tipo de sociedad corresponde, con la correspondiente sesión de directorio en la que se da cuenta del nombramiento de quienes tienen facultades de administración para representar a la sociedad. Código: HRSZXUHZTUQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3.- La excepción del N° 4 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “La ineptitud del libelo por falta de algún requisito legal en el modo de formular la demanda, en conformidad a lo dispuesto por el artículo 254”. Indicó que, el ejecutante en su demanda solo hace alusión al nombre y domicilio del ejecutado desconociendo lo solicitado por el artículo 254 N° 3 del Código de Procedimiento Civil, no señalando la profesión u oficio del demandado, señala que por lo ya referido la demanda se encuentra formulada de manera inconclusa al no señalar un requisito exigido por la ley. A folio 24, la parte ejecutante evacuó el traslado conferido con ocasión de las excepciones puesta solicitando su rechazo con costas y en los siguientes términos. Instó por el rechazo de la primera defensa de falta de requisitos del título señalando que, el impuesto que grava el pagaré de autos es de aquellos que se paga por ingreso de dineros en Tesorería, según lo establecido en el artículo 15 número 2 de la Ley de Timbres y Estampillas. Así conforme lo expuesto, en el título consta la leyenda indicativa correspondiente que exige la ley y el Servicio de Impuestos Internos para el pago del tributo en cuestión,
Fallo
por tanto, no es posible alegar que no se encuentra acreditado el pago del impuesto. Agregó citas jurisprudenciales que estima aplicables. En cuanto a la segunda excepción opuesta, esta es la de falta de capacidad señaló que consta el, mandato por escritura pública ante el notario Humberto Miguel Prieto Concha, otorgado a su parte, el que se encuentra vigente y sin que a su respecto haya revocación. Agregó que, respecto de los reproches en torno a la representación de la ejecutante, se cumplen todos los requisitos previstos por el artículo 6° del Código de Procedimiento Civil. Por último, solicitó igualmente el rechazo de la excepción de ineptitud del libelo, afirmando que, aquella carece de fundamento lo que se desprende de la sola lectura de su demanda. A folio 25, el Tribunal recibió la causa a prueba y a folio a folio 33 citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, compareció AUTOFIN S.A, quien dedujo acción ejecutiva de cobro de pagaré en contra de A MARÍA JOSÉ SAN MARTÍN REYES, todos debidamente singularizados, y solicitó, en lo medular, se ordene seguir adelante con la ejecución en su contra por la suma de $6.252.970, más los intereses que por sobre dicha suma se devenguen conforme a derecho hasta la fecha de pago efectivo y se condene en costas al ejecutado. Por su parte, la ejecutada, opuso a la ejecución las excepciones del número 7,2 y 4 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Conferido el traslado, la parte ejecutante c
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 25 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-8631-2024 CARATULADO : AUTOFIN S.A./SAN MART NÍ Santiago, veinte de mayo de dos mil veinticinco VISTOS: A folio 1, compareció María Carolina Moreno Poblete, abogada, en representación de AUTOFIN S.A, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por Jorge Prieto Izquierdo, ingeniero, cédula nacion
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica