2º Juzgado Civil de Rancagua

MERCADO/VALENCIA

Rol

C-10167-2023

Fecha

20 de mayo de 2025

Materia

INDEMNIZACIÓN PERJUICIOS ART.9 LEY 18.287

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1 comparece don Mauricio Ignacio Vilches Moraga, abogado, en representación de don Carlos Hernán Mercado Pávez, transportista, ambos domiciliados en La Capitanía 80, Oficina 108, Las Condes, interponiendo demanda de indemnización de perjuicios en juicio sumario en contra de don Paulo César Valencia Valdés, ignora profesión u oficio, domiciliado en Avenida República de Chile N° 2675, Villa Parque Alameda II, Rancagua. Fundando su demanda relata que el 29 de noviembre de 2022, mientras doña Carolina Alejandra González Pérez, conducía el vehículo de su representado P.P.U. JZ.TH.91-0, marca MG, modelo GT 1.5, año 2018, por Avda. República de Chile de la comuna de Rancagua, y al llegar frente a la numeración N° 1091, fue violentamente colisionado en la parte trasera, por el vehículo marca Hyundai, modelo Accent RB GL 1.4, año 2012, PPU.: DX.GF-26-K, conducido por el demandado, quien circulaba por la misma pista de circulación que el vehículo de su representado, sin estar atento a las condiciones de tránsito del momento. De dicho accidente conoció el 2º Juzgado de Policía Local de Rancagua, en causa rol 240.523, el cual dictó sentencia, en cuya virtud se condenó al conductor Paulo César Valencia Valdés a las penas consignadas en el fallo, al considerarlo como único responsable del accidente, por infracción a los artículos 108, 126, 200 N° 40 de la Ley 18.290, causa basal del accidente, además a los daños ocasionados al vehículo P.P.U. JZTH.91-0. Dicha sentencia se encuentra firme y ejecutoriada, según consta en copia autorizada y certificación de ejecutoriedad. En cuanto a los daños reclamados, plantea que estos ascienden a la suma de $3.374.163.-, según los siguientes conceptos: a) Daño directo: por concepto de reparación que comprendió repuestos, mano de obra, materiales, etc., significando un costo ascendente a la suma de $2.374.163.-, según boleta electrónica emitida y pagada, cantidad que deberá pagar a su representado el demandado. b) Desvaloriz

Fundamentos

fundamentos: En primer término, niega y controvierte cada uno de los hechos expuestos por el actor en el libelo, principalmente aquellos referentes a los daños que habría sufrido, exceptuando aquellos que reconozca expresamente. Precisa que el demandante realiza una escueta relación de los hechos, careciendo de la precisión que se requiere para casos derivados de un accidente de tránsito, pues no señala hora de ocurrencia, ni antecedentes relevantes, como el sentido en el cual se dirigían los vehículos. Agrega que no existe relación de causalidad, pues los hechos no se produjeron por culpa y negligencia de su mandante, no existiendo la obligación de indemnizar por parte de su mandante, por lo cual la demanda debe ser rechazada con costas. Referente al daño emergente, expone que no existe antecedente en cuanto al daño que habría sufrido el vehículo de la demandante, pues no consta que partes habrían sido afectadas, y, por ende, cuales eventualmente tendrían que ser cambiadas, la mano de obra a realizar, y que partes deben ser pintadas. Plantea que este daño debe acreditarse fehacientemente, no constándole a su parte el estado anterior del accidente, pues perfectamente puede haber tenido otros daños que ahora se pueden apreciar producto del accidente, igualmente, tampoco le constan aquellos reclamados por la actora. En cuanto al documento con el cual se pretende acreditar dicho daño, aduce que este no acredita un desembolso efectivo realizado por el demandante, pues corresponde a un simple instrumento que emana de un tercero que no ha sido ratificado ni firmado por quien lo emite. Tampoco le consta que este sea el taller que se haría cargo de una reparación, por lo cual este rubro debe ser rechazado. Código: WTFKXUXLDUQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Relativo a la desvalorización demandada, arguye que no se aportan mayores antecedentes en su pretensión indemnizatoria, negando lo alegado por el actor, máxime si carece de todo antecedente que les permita determinar la manera o el método utilizado para determinar la cantidad de dinero reclamada, por ello, queda de manifiesto la arbitrariedad en la manera como se determina este monto, indicación realizada en forma subjetiva y antojadiza, reiterando que no expresa como determinó la cantidad demandada por desvalorización, pues no le consta el estado en que se encontraba el vehículo con antelación al accidente, razón por la cual no podrá acreditarlo. En relación a los reajustes e intereses, sostiene que estos se deben aplicar desde que la sentencia establezca la eventual indemnización, no antes. El Tribunal realiza el llamado a conciliación, sin embargo, no es posible llegar a un acuerdo, por lo que el trámite se da por frustrado. A folio 19 se recibe la causa a prueba. A folio 29 se cita a las partes para oír sentencia. Considerando: 1.- Que, con la finalidad de acreditar su pretensión, la parte demandante aparejó al proceso

Fallo

se resuelve: I.- Que, se acoge la demanda de indemnización de perjuicios impetrada a folio 1 por don Carlos Hernán Mercado Pávez deducida en contra de Paulo César Valencia Valdés, todos ya individualizados precedentemente, sólo en cuanto, se condena al demandado al pago de $2.374.163.- por concepto de daño emergente, debidamente reajustados conforme a la variación del I.P.C., más intereses, desde que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada. II.- Que, no se condena en costas a los demandados por no haber resultado totalmente vencidos. Regístrese, notifíquese por correo electrónico a ambas partes el que deberá ser remitido por el Sr. Secretario del Tribunal, debiendo dejar constancia de dicha actuación en el expediente y archívese en su oportunidad. Rol C-10.167-2023.- Dictada por don CRISTIÁN FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, Juez Titular. Código: WTFKXUXLDUQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-05-20T18:05:08-0400

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veinte de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1 comparece don Mauricio Ignacio Vilches Moraga, abogado, en representación de don Carlos Hernán Mercado Pávez, transportista, ambos domiciliados en La Capitanía 80, Oficina 108, Las Condes, interponiendo demanda de indemnización de perjuicios en juicio sumario en contra de don Paulo César Valencia Valdés, ignora profesión u oficio,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica