HERNÁNDEZ/CONSTRUCCIONES J & C SPA
Rol
M-4810-2024
Fecha
27 de marzo de 2025
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: Consta íntegramente en audio. La parte demandante atendido a que la demandada principal, no contesto la demanda ni ha comparecido a esta audiencia solicita se haga efectivo el apercibimiento y se dicte sentencia en el acto. El Tribunal accede y resuelve lo siguiente: SENTENCIA: En Santiago a veinticinco de marzo del año dos mil veinticinco. Vistos Oídos y
Fundamentos
Considerando Primero: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago CRISTIAN EDUARDO HERNÁNDEZ MONDACA Rut N° 13.284.204-3, con domicilio en Rolando Hunneus 021de la Comuna La Granja interponiendo demanda en procedimiento Monitorio, en contra de CONSTRUCCIONES J & C SPA, Rut 77886506-8, representada por José Manuel Lara Delgado cedula de identidad 17.908.030-3, con domicilio en Volcán Tacora N°1550, comuna de El Bosque.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 41, 42, 54, 58, 63, 159, 162, 172, 173, 415, 420, 423, 496 y 500 del Código del Trabajo se declara: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por CRISTIAN EDUARDO HERNÁNDEZ MONDACA Rut N° 13.284.204-3 en contra de CONSTRUCCIONES J & C SPA, Rut 77.886.506-8, ya individualizado solo en cuanto se declara que el despido sufrido con fecha 21 de agosto del año 2024 es carente de causal y la demandada deberá pagar por concepto de lucro cesante la suma de $4.000.000.- II.- Que además la demandada deberá pagar por concepto de remuneraciones de julio y agosto del 2024, la suma de $1.000.000. III.- Que el despido sufrido con fecha 21 de agosto del 2024 no ha producido el efecto por el término de la relación laboral en las condiciones que establece el artículo 162 del Código del Trabajo debiendo pagarse remuneraciones y demás prestaciones de origen laboral desde el 22 de diciembre del 2024 y hasta la fecha de su convalidación entendiendo por tal el pago delas cotizaciones previsionales por el periodo efectivamente trabajado y conforme a una base de cálculo de $1.000.000.- IV.- Que en todo lo demás se rechaza la demanda V.- No se condena en costas a la demandada por no haber sido completamente vencida Las sumas ordenadas pagar están sujetas a las retenciones y deducciones que establece el articuilo 63 y 173 del Código del Trabajo, y aquellas cotizaciones previsionales que se producen por efe
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO Monitorio FECHA 25/03/2025, Santiago RUC 24- 4-0614163-9 RIT M-4810-2024 CARATULADO HERNÁNDEZ/CONSTRUCCIONES J & C SPA MAGISTRADO EDUARDO ALEJANDRO RAMIREZ URQUIZA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Nelson Montoya Candia HORA DE INICIO 11:26 HORA DE TERMINO 12:02 SALA 5.3, Presencial Nº REGISTRO DE AUDIO 24
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