FISCO DE CHILE - C.D.E./CANCINO
Rol
C-843-2022
Fecha
20 de mayo de 2025
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 14 de julio de 2022, se presenta don JOSÉ ISIDORO VILLALOBOS GARCÍA-HUIDOBRO, Abogado Procurador Fiscal de Talca, en representación del FISCO DE CHILE, persona jurídica de derecho público, ambos con domicilio en calle 1 Poniente 1055, Talca, quien demanda en juicio ordinario de hacienda en contra de LILIAN KARINA CANCINO HENRÍQUEZ, C.I. Nº 16.050.622-9, domiciliada en calle Los Álamos Nº 200, Villa Retulemu, Comuna de Cauquenes, ignora profesión u oficio. Indica que conforme a las normas y atribuciones legales que rigen al Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, especialmente en lo que refiere a la Ley N°21.045 que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; la Ley N°19.891, que crea el Fondo Nacional de Desarrollo, Culturas y las Artes y su Reglamento; y lo dispuesto en el Decreto Supremo N°144 de 2011 del Ministerio de Educación, que aprueba el Reglamento del Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes, se desarrolló el Concurso Público del Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes, convocatoria 2017, mediante el Código: WPXSXUKGSTQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl cual se aprobó el Proyecto Folio 401865, denominado “Teatro Cauquenes Comunitario, proyecto de Continuidad 2017”. Dicha actividad se concretó mediante el convenio de ejecución de fecha 22 de febrero de 2017 y aprobado por Resolución Exenta Nº 169 de 12 de mayo de 2017, cuya persona responsable es doña Lilian Karina Cancino Henríquez, demandada en los presentes autos. En virtud del convenio en referencia, le fue adjudicado al proyecto la suma total de $12.877.909.- para su financiamiento, cifra que le fue entregada a la demandada en una sola cuota, con la obligación de rendir cuenta de ella presentando dentro del plazo estipulado un informe de avance financiero y el informe final del proyecto. Por otra parte, la adjudicataria se comprometió a renovar la garantía otorgada en los tér
Fundamentos
considerando lo dispuesto en las cláusulas cuarta y séptima del convenio y la falta de cumplimiento de las obligaciones contraídas por la responsable del proyecto, correspondió entonces dar término al convenio de ejecución y hacer efectivo el cobro de los montos adeudados. El texto de las cláusulas citadas menciona lo siguiente: “Cláusula cuarta, letras: c) Presentar, en la forma señalada en la cláusula sexta del convenio y utilizando los formularios entregados, un informe de Avance y Final, referido a la ejecución del Proyecto, en la fecha indicada en el convenio. h) Adjuntar al Informe Final un medio de verificación de ejecución Código: WPXSXUKGSTQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl del proyecto, sea registro audiovisual, fotográfico, un ejemplar del producto del proyecto, o cualquier otro medio que permita verificar la fiel ejecución del proyecto, según la naturaleza del mismo. i) Realizar actividades de difusión del proyecto que se financia en virtud del convenio o establecimientos escolares de educación pública y/o en las comunidades próximas a ellos. Cláusula séptima, párrafo segundo: Obligación de renovar la garantía anualmente a contar de la fecha de su otorgamiento, hasta que se certifique la ejecución total del proyecto.” Refiere que, con fecha 29 de diciembre de 2021, se dictó la Resolución Exenta Nº 579 por el Secretario Regional Ministerial (S) de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, Región del Maule, que pone término a Convenio de Ejecución del proyecto Folio 401865, suscrito con la Sra. Lilian Cancino H. quien deberá reintegrar la suma de dinero entregada de $12.877.909. Cabe señalar que se efectuaron todos los requerimientos de pago a través de las medidas administrativas que franquea la ley, sin que el Servicio hubiere obtenido resultados positivos al efecto. En concreto: a) La Directora Regional del Consejo Nacional de la Cultura y Las Artes (en adelante CNCA), Región del Maule, remitió a la Sra. Cancino carta Nº 993 de fecha 06 de octubre de 2017, informándole que el proyecto se encontraba en incumplimiento a esa fecha, debiendo regularizar a más tardar el 25 de octubre de ese año. b) Posteriormente, en el mes de noviembre de 2017, se Código: WPXSXUKGSTQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl recibe una carta de doña Lilian Cancino solicitando una extensión en el plazo de cierre del proyecto, a lo cual se da respuesta con fecha 17 de noviembre de 2017 a través de carta Nº 1065 de la Dirección Regional del CNCA, aceptando la prórroga requerida hasta el día 30 de febrero de 2018 (sic). c) Con fecha 09 de marzo de 2018, mediante correo electrónico de la Encargada Regional de Fondos del departamento de Fomento del CNCA del Maule, le informa a la Sra. Cancino que el informe rendido no cumplió con las formalidades legales y que debe renovar la garantía vencida desde el 22 de febrero de 2018, en cump
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FOJA: 27 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de Talcaº CAUSA ROL : C-843-2022 CARATULADO : FISCO DE CHILE - C.D.E./CANCINO Talca, veinte de mayo de dos mil veinticinco VISTOS: Con fecha 14 de julio de 2022, se presenta don JOSÉ ISIDORO VILLALOBOS GARCÍA-HUIDOBRO, Abogado Procurador Fiscal de Talca, en representación del FISCO DE CHILE, persona jurídica de derecho públi
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