10º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/POZO

Rol

C-10432-2024

Fecha

20 de mayo de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 6 de junio de 2022, comparece la abogada doña Bárbara Larraín Erazo, correo electrónico pagoslegal@recsa.com, en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, domiciliados en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins Nº1111 piso 8, de la comuna de Santiago, representado legalmente por su gerente general ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González Narbona, ingeniero civil, cédula de identidad N°6.362.0875-8, del mismo domicilio, deduciendo demanda ejecutiva en contra de don FRANCISCO JAVIER POZO BARRERA, cuya profesión u oficio ignora, domiciliado en Baños Morales N°108 B32, de la comuna de Puente Alto, y Hermano Domingo N°1431, de la comuna de Puente Alto, y de doña PAULINA MARA ANDREA CONCHA MIRANDA, cuya profesión u oficio ignora, con domicilio en Hermano Domingo N°1431, de la comuna de Puente Alto, como avalista y codeudor solidario, a objeto que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $22.370.398 más los intereses pactados y costas, disponiendo se siga adelante la ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado a su representado. Manifiesta que su representado es dueño del pagaré N°10664068 que acompaña a su demanda, correspondiente a la operación N°36014563, por el cual la demandada se obligó a pagar a su parte la suma de $22.370.398 más un interés de 1,05% mensual, en 72 cuotas mensuales y sucesivas de $466.485 cada una, salvo la última, de $466.518, con vencimiento la primera de ellas el 5 de febrero de 2024. Indica que se estableció, para el caso de no pago oportuno de la obligación, que la deudora pagaría intereses del máximo convencional a la fecha de suscripción, y que el banco podría hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuera de plazo vencido, liberando al tenedor de la obligación de protesto. Afirma que la parte deudora se encuentra en mora desde el 5 de febrero de 2024, por lo que adeuda a su representado la suma de $22.370.398 más los intereses pactados. 1 Cód

Fundamentos

fundamentos de derecho en que se apoya. Esto significa que tanto los hechos como el derecho que fundamentan la demanda deben ser inteligibles y fáciles de comprender, de modo que con sólo leer el contenido del escrito se 2 Código: HMSTXUPYDTQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:rodrigo@puffe.cl C-10432-2024 entienda por qué se está iniciando la acción legal. Esto no ocurre en este caso, por las siguientes razones: Indica que el texto de la demanda no expresa con claridad el monto total por el cual se está demandando, específicamente, no señala porcentajes de intereses a cobrar ni el monto total de lo debido. Indica que a demanda se limita a señalar que habría un pagaré y un crédito no pagado, sin especificar más detalles. Lo anterior trae como consecuencia la imposibilidad de formular una contestación y defensa adecuadas, pues no hay un conocimiento claro de lo que se está exigiendo. A folio 14, con fecha 8 de agosto de 2024, el ejecutante evacuó el traslado conferido respecto de las excepciones opuestas, solicitando su rechazo, con costas. Sobre la excepción del N°2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, manifiesta que en el quinto otrosí de su demanda se solicitó, entre otras cosas, que se tuviera por acompañada la copia donde consta la representación del Banco del Estado de Chile por la abogada patrocinante, personería que cumple con todas las formalidades y exigencias legales, por lo que la excepción debe ser desestimada. Con respecto a la excepción del N°4 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, expresa que el examen de admisibilidad realizado por el tribunal ha constatado que la demanda cumple con todos los requisitos legales, razón por la cual le ha dado curso. Agrega que la parte ejecutada manifiesta en sus alegaciones una comprensión clara de lo demandado, obtenida de la exposición de la contenida en la misma demanda que alega ser inepta, por lo que la excepción debe ser rechazada. A folio 15, con fecha 16 de agosto de 2024, se tuvo por evacuado el traslado conferido,

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibió la causa a prueba, fijándose los hechos sobre los cuales ella debería recaer. El auto de prueba fue notificado a la demandada con fehcca 4 de noviembre de 2024 (folio 18) y a la demandante con fecha 10 de diciembre de 2024 (folio 20). 3 Código: HMSTXUPYDTQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-10432-2024 A folio 32, con fecha 17 de enero de 2025, se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece la abogada doña Bárbara Larraín Erazo, en representación del Banco del Estado de Chile, deduciendo demanda ejecutiva en contra de don Francisco Javier Pozo Barrera, como deudor principal, y de doña Paulina Mara Andrea Concha Miranda, como avalista y codeudora solidaria, a objeto que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $22.370.398 más los intereses pactados y costas, disponiendo se siga adelante la ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado a su representado. SEGUNDO: Que la parte ejecutada opuso las excepciones contempladas en el N°2 y el N°4 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es la falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca en su nombre y la ineptitud de libelo por falta de algún requisito legal en el modo de formular la demanda, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 254, sobre la base de los argum

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C-10432-2024 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 10º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-10432-2024 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/POZO Santiago, veinte de mayo de dos mil veinticinco VISTOS: A folio 1, con fecha 6 de junio de 2022, comparece la abogada doña Bárbara Larraín Erazo, correo electrónico pagoslegal@recsa.com, en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHIL

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