1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ALIANZA SEGURIDAD LIMITADA/ALLENDE

Rol

I-7-2025

Fecha

25 de marzo de 2025

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS NO CONTROVERTIDOS X · CONCILIACION (llamado) X · RECIBE LA CAUSA A PRUEBA X · OFRECE E INCORPORA PRUEBA X · 1. DEMANDANTE · A. DOCUMENTAL X · B. CONFESIONAL - · C.TESTIMONIAL - · D. OTROS MEDIOS DE PRUEBA (exhibición y oficios) - · 1. DEMANDADA · A. DOCUMENTAL X · B. CONFESIONAL - · C.TESTIMONIAL - · D. OTROS MEDIOS DE PRUEBA (exhibición y oficios) - · OBSERVACIONES A LA PRUEBA X · SENTENCIA X AUTORIZA PODER: El Tribunal tiene presente escrito delegación de poder otorgado a la abogada de la parte reclamante MARÍA PAZ BENAVENTE CASTRO. A los escritos pendientes: Téngase por cumplido lo ordenado. RELACION DE LOS HECHOS: Consta íntegramente en audio. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA: Consta íntegramente en audio. CONCILIACIÓN: Llamadas las partes a conciliación, no se produce, atendida la imposibilidad de conciliar de la reclamada. HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 1. Que se impuso una multa N° 6360/24/23 con fecha 22 de noviembre de 2024 a la reclamante ALIANZA SEGURIDAD LIMITADA, Rut N° 76.911.070-4, imponiéndosele la multa de 60 UTM, denunciándose al infracción al incumplimiento del contrato de trabajo, infringiendo el artículo 5° inciso 3° y el artículo 7° y 10° en relación al artículo 506 del Código del Trabajo 2. Que la conducta sancionada es la de alterar unilateral y discrecionalmente la remuneración debido a la alteración del llamado bono de instalación de $144.000, a la suma de $40.000.- 3. Que el trabajador en los hechos, s ele pagaba un bono de instalación por $144.000.- 4. Que en el contrato colectivo de fecha mayo de 2024 a los trabajadores afiliados al mismo sindicato del denunciante, se acordó el pago de un bono de instalación por $40.000.- 5. Que a contar del mes de mayo de 2024al trabajador Víctor Manuel Pinochet Castro, se rebajó el bono de instalación a la cantidad de $40.000.- HECHOS CONTROVERTIDOS: 1. Efectividad que se incurrió en un error de hecho al imponer la resolución de multa. MEDIOS DE PRUEBA: PARTE DEMANDANT

Fundamentos

fundamentos de derecho que se exponen. A la audiencia única en procedimiento monitorio comparecieron ambas partes debidamente representadas. SEGUNDO: Que, la parte reclamante expone que luego de la fiscalización acaecida el día 22 de noviembre del 2024, con fecha 17 de diciembre del 2024, se les notificó por medio de correo electrónico, “nccictProvidencia@dt.gob.cl”, el término del procedimiento de fiscalización y remite notificación de resolución administrativa N°6360/24/73, de fecha 22 de noviembre de 2024, dictada por la Inspección Comunal del Trabajo de Providencia, la que resuelve aplicar una multa administrativa -a beneficio fiscal- en contra de la empresa Alianza Seguridad Limitada, con una sanción económica total que asciende al monto de $3.997.680.-, en virtud de las constataciones efectuadas. Señala que se incurrió en un error de hecho, en la forma en que se indica, además de derecho. También expone que no se aplicó prudencialmente las reglas para imponer la multa, por lo que subsidiariamente su rebaja. TERCERO: Que, la parte reclamada pide el rechazo del reclamo pedido, señalando -en síntesis- que no existe el error de hecho invocado, puesto que efectivamente se hizo la rebaja en el bono de instalación que hasta entonces recibía trabajador que luego pidió la fiscalización. CUARTO: Que, resulta ser un hecho pacifico, que la imposición de la MULTA(S) N O 6360/ 24/73, de fecha: 22 de Noviembre de 2024, hacia la ALIANZA SEGURIDAD LTDA., R.U.T. 76.911.070-4, se le impuso la multa de 60 UTM, denunciándose la infracción al incumplimiento de contrato de trabajo, infringiendo el ar. 5 inciso 3 Y ARTÍCULOS 7 y 10, EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 506 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO; que la conducta sancionada es la de “alterar unilateral y discrecionalmente la remuneración, debido a la alteración del llamado bono de instalación de $$144.ooo, a la suma de $40.ooo”; Además es un hecho pacífico que el trabajador en los hechos se le pagaba un bono de instalación por $ 144.000.-; que por convenio colectivo de mayo de 2024, a los trabajadores afiliados al mismo sindicato del trabajador denunciante se acordó el pago de un bono de instalación por $ 40.000.-; y que desde mayo de 2024 al trabajador Víctor Manuel Pinochet Castro se rebajó el bono de instalación que hasta entonces recibía a la cantidad de $ 40.000.- QUINTO: Que, se encuentra controvertida en esta causa, la efectividad que se incurrió en un error de hecho al imponer la resolución multa. Y la procedencia de acceder a una rebaja de la misma. SEXTO: Que, la parte reclamante únicamente incorporó prueba documental, del siguiente tenor: a) Convenio Colectivo (Alianza Seguridad LTDA y Sindicato Interempresa de Trabajadores de Seguridad y Servicios X Force); b) Anexo N°1 Convenio Colectivo de Trabajo; c) Liquidación abril 2024; d) Liquidación mayo 2024; e) MANUAL DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO; f) Resolución de multa Administrativa N°6360/24/73 de fecha 22 de noviembre del 202

Fallo

se resuelve RECHAZAR EL RECLAMO de la multa impuesta, manteniéndose la resolución ya referida, con costas, regulándose las costas personas en 6 UTM. Dictada en audiencia por doña LUZ ADRIANA CELEDON BULNES, Juez Titular del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Las partes quedan notificadas de las resoluciones dictadas en esta audiencia, conforme lo establece el artículo 426 inciso primero del Código del Trabajo. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago, a veinticinco de marzo de dos mil veinticinco. REGISTRO DE AUDIO

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO Reclamo (Coparecencia híbrida) FECHA 25/03/2025, Santiago RUC 25- 4-0635829-4 RIT I-7-2025 CARATULADO ALIANZA SEGURIDAD LIMITADA/ALLENDE MAGISTRADO LUZ ADRIANA CELEDON BULNES ADMINISTRATIVO DE ACTAS Pablo Vernal Lay HORA DE INICIO 11:46 HORA DE TERMINO 12:36 SALA 2.3 Nº REGISTRO DE AUDIO 25406358

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