NAVARRO/I. MUNICIPALIDAD DE PUERTO OCTAY
Rol
C-3952-2024
Fecha
20 de mayo de 2025
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS En el folio 1, comparece doña Paola Aneloren Navarro Gayes, R.U.N. 13.591.348- 0, pensionada por invalidez, domiciliado en calle Los Lirios N°161, Puerto Octay, en la comuna de Puerto Octay, de la provincia de Osorno, deduciendo demanda de prescripción extintiva de acciones en contra de la Ilustre Municipalidad De Puerto Octay, RUT 69.210.400-5, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por su alcalde doña María Elena Ojeda Betancourt, RUN 9.529.984-9, ambos domiciliados en calle Esperanza N°555. Señala la demandante que registra una deuda por consumo de agua en la propiedad ubicada en Los Lirios nº 161, Puerto Octay, por la suma total de $1.361.994, según consta en certificado de deuda emitido por la dirección de administración y finanzas de la tesorería municipal de fecha 8 de agosto de 2024. Sin perjuicio de lo anteriormente mencionado, las cuotas impagas desde el 31 de marzo de 2012 hasta el 20 de agosto de 2020 se encuentran prescritas, incluidos los dos primeros periodos consignados en el certificado de deuda que no figura con fecha de vencimiento, que conforme a la estructura del certificado, necesariamente son anteriores al 31 de marzo de 2012, toda vez que han transcurrido más de 3 años sin que se hubiese hecho ejercicio de acción alguna que tenga el mérito de interrumpir la prescripción por parte del acreedor. El monto total que se encuentra prescrito, al día de hoy y conforme al certificado acompañado, asciende a la suma de $1.235.866. Solicita tener por interpuesta demanda de prescripción extintiva de las acciones para el cobro de deudas que van desde el día 31 de marzo de 2012, más los dos periodos anteriores a esta fecha hasta el 20 de agosto de 2020, por el monto indicado conforme al certificado adjunto, ascendente a $1.235.866, con expresa condena en costas en caso de oposición. En el folio 8 se notifica la demanda en forma legal. En el folio 10, se tuvo por contestada la demanda en que comparece doña María Verónica Mar
Fundamentos
fundamentos de hecho de su demanda señalando que se extendió para fines de regularización de la deuda, reconociendo sus intenciones de pagar lo adeudado, lo que implica una renuncia a la prescripción. Solicita tener por contestada, la demanda y declarar que la demanda se rechaza en todas sus partes, con costas en caso de oposición contraria. En el folio 13 consta el llamado a conciliación En el folio 14 consta la recepción de la causa a prueba. En el folio 16 se cita a las partes a oír sentencia. EN RELACIÓN Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, al recibirse la causa a prueba, se fijaron como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, los siguientes: 1. Efectividad que doña Paola Aneloren Navarro Gayes, adeude a la Ilustre Municipalidad de Puerto Octay, la suma de $1.235.866 por consumo de agua potable, correspondiente al periodo comprendido entre el 31 de marzo de 2012 hasta el 20 de agosto de 2020. Hechos que lo constituirían. 2. Efectividad de encontrarse prescritas dichas deudas señaladas en el punto anterior. Hechos que lo constituirían. SEGUNDO: Que la parte demandante acompañó al proceso con la debida ritualidad procesal en el folio 1, los siguientes documentos: 1. Copia de Certificado de Deudas Municipales, de fecha 8 de agosto de 2024, emitido por la Dirección de Administración y Finanzas, Tesorería Municipal de Puerto Octay. TERCERO: Que la parte demandada no acompañó en el presente juicio antecedentes probatorios. CUARTO: Que el objeto de este juicio es la procedencia de la declaración judicial de prescripción de la acción de cobro de las deudas municipales desde el día 31 de marzo de 2012, más los dos periodos anteriores a esta fecha hasta el 20 de agosto de 2020, por el monto ascendente a $1.235.866, contenidas en el Código: JMRSXUFPXRQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Certificado de Deudas Municipales, de fecha 8 de agosto de 2024, emitido por la Dirección de Administración y Finanzas, Tesorería Municipal de Puerto Octay, en beneficio de la demandante doña Paola Aneloren Navarro Gayesy en detrimento de la Ilustre Municipalidad de Puerto Octay. QUINTO: Que el artículo 2514 del Código Civil indica que La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible. En seguida, el artículo 2515 señala: “Este tiempo es en general de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias. La acción ejecutiva se convierte en ordinaria por el lapso de tres años, y convertida en ordinaria durará solamente otras dos”. Más adelante el artículo 2521 inciso primero dispone: “Prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades, provenientes de toda clase de impuestos”. SEXTO: Que de la documental presentada por la demandante, especialmente el Certificado de
Fallo
En mérito de lo expuesto y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 2492 y siguientes del Código Civil; 144, 160, 170, 341 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I. Que se acoge la demanda interpuesta por doña Paola Aneloren Navarro Gayesen contra de la Ilustre Municipalidad De Puerto Octay, en consecuencia, se declara la prescripción extintiva de la deuda comprendida desde el 31 de marzo de 2012, más los dos periodos anteriores no datados, hasta el 21 de agosto de 2019, por el monto de $1.215.486, contenidas en el certificado emitido el 8 de agosto de Código: JMRSXUFPXRQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024 por la Dirección de Administración y Finanzas, Tesorería Municipal de Puerto Octay, incluyendo multas, reajustes e intereses legales. II. Que se no condena en costas a la demandada, por no haber sido totalmente vencida. Rol C-3952-2024 Transcríbase y notifíquese a las partes mediante correo electrónico. Dictó don Guillermo Francisco Olate Aránguiz, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras de Osorno. Código: JMRSXUFPXRQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-05-20T14:36:51-0400
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Osorno, veinte de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS En el folio 1, comparece doña Paola Aneloren Navarro Gayes, R.U.N. 13.591.348- 0, pensionada por invalidez, domiciliado en calle Los Lirios N°161, Puerto Octay, en la comuna de Puerto Octay, de la provincia de Osorno, deduciendo demanda de prescripción extintiva de acciones en contra de la Ilustre Municipalidad De Puerto Octay, RUT 69.210.400-
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