1º Juzgado Civil de Puente Alto

CUELLAR/

Rol

V-423-2024

Fecha

22 de mayo de 2025

Materia

NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1º Que, en causa voluntaria sobre cambio de nombre y rectificación de partida de nacimiento, comparece doña KELLY JOHANNA CUÉLLAR, colombiana, dueña de casa, cédula de identidad Nº24.186.310-7, domiciliada en Av. Jorge Ross Ossa N°1703, comuna de Puente Alto, en representación legal de su hija doña ILEANA OFIR HERNÁNDEZ CUÉLLAR, cédula de identidad Nº28.355.649-2, de su mismo domicilio, quien solicita, conforme lo dispone el artículo 1 letra a) de la Ley 17.344, el cambio de nombre de su hija, de “Ileana” por “María”, y la rectificación de su partida de nacimiento para quedar en definitiva como MARÍA OFIR HERNÁNDEZ CUÉLLAR. Argumenta que por la fonética del nombre de su hija constantemente se confunde con nombres como Eliana, Liliana y que muchas veces lo escriben erróneamente. Agrega que los primos de su hija la han apodado “Liliana la marrana” y quiere evitar que produzca un conflicto en la familia, así como ponerle fin al menoscabo moral que sufriría por las burlas de los primos. 2º Que consta en autos haberse acompañado certificado de nacimiento de la solicitada (fol. 1); de haberse efectuado las publicaciones legales (fol. 14) y certificado la no oposición al cambio de nombre solicitado (fol. 20); haberse recibido informe del Servicio de Registro Civil (fol. 7); y de haberse rendido la pertinente información sumaria de testigos (fol. 9). 3º Que, conforme lo anterior, se han cumplido con todos los requisitos dispuestos en la Ley Nº17.344, que autorizan el cambio de nombre en razón de lo dispuesto en su artículo 1º letra a),

Fallo

se resuelve: I.- Que, se ACOGE la solicitud de autos y se ordena rectificar la partida de nacimiento Nº690, del año 2024 del Código: BVXVXUXMGRR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Registro Civil, circunscripción de LA FLORIDA, para efectos de quedar en definitiva como MARÍA OFIR HERNÁNDEZ CUÉLLAR. II.- Que, se ordena al señor Director Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación, que proceda a rectificar la respectiva inscripción. Sirva una copia autorizada de la presente sentencia, debidamente ejecutoriada, de mérito suficiente para requerir las inscripciones solicitadas. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Rol V-423-2024 DICTADA POR DON CRISTIÁN GARCÍA CHARLES, JUEZ TITULAR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puente Alto, veintidós de mayo de dos mil veinticinco Código: BVXVXUXMGRR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-05-22T19:34:33-0400

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Puente Alto CAUSA ROL : V-423-2024 CARATULADO : CUELLAR/ Puente Alto, veintidós de mayo de dos mil veinticinco Por ingresado a mi despacho con esta fecha. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1º Que, en causa voluntaria sobre cambio de nombre y rectificación de partida de nacimiento, comparece doña KELLY JOHANNA CUÉLLAR, colombiana, dueña de casa, c

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