VIVANCO/MUNICIPALIDAD DE LOS ÁNGELES
Rol
C-751-2025
Fecha
20 de mayo de 2025
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En folio 1, con fecha 24 de marzo de 2025, se presenta don Alex Ormeño Aburto, abogado, con domicilio en Almagro N°250, Oficina 1.009, Los Ángeles, en representación, según mandato judicial que acompaña, de don MARCELO ANTONIO VIVANCO BARRA, empresario, domiciliado en Marsella 2491, Parque Sor Vicenta comuna de Los Ángeles, y expone: Que viene en demandar en juicio ordinario a la MUNICIPALIDAD DE LOS ÁNGELES, Corporación Autónoma de Derecho Público, representada legalmente por su alcalde don José Pérez Arriagada o quien lo subrogue legalmente, ambos con domicilio en Calle Caupolicán N° 680 de la comuna de Los Ángeles; con el fin de que se declare la prescripción extintiva de corto tiempo del impuesto al permiso de circulación correspondiente al año 2021 y todos anteriores a este. Señala que su representado es dueño del camión, marca Mercedes Benz, modelo 2631, motor N°441998-10-888059, Chasis WDB-659003-1K-204288, color blanco artico, año de fabricación 1997, placa patente PT-7563-8, el que se encontraba sin funcionar, por falta de un repuesto de alto costo económico, lo que obligó a mantenerlo en el interior de su domicilio por varios años. Refiere que para poder obtener el permiso de circulación se requiere obtener el Certificado de Revisión Técnica, es decir, que el vehículo esté en las condiciones mecánicas, estructurales y de funcionamiento que permitan luego obtener el permiso de circulación, que el vehículo pagaba como Impuesto en la Municipalidad de Los Ángeles. Indica que, al no poder reunir las condiciones técnicas durante más de 5 años, jamás pudieron optar al pago del impuesto municipal del permiso de Código: EPXHXUQQNXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 circulación, por lo que adeuda la suma de $ 1.035.202 desde el año 2021 hacia atrás, monto que hoy su representada demanda la prescripción extintiva que conlleva el no pago de este monto. Añade que al mismo tie
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que, de lo consignado en lo expositivo precedente, se desprende que la demandante solicita se declare la prescripción extintiva de las acciones para perseguir el cobro de las deudas por concepto de permiso de circulación correspondientes a los años 2021, 2020 y 2019, del camión, marca Mercedes Benz, modelo 2631, motor N°441998-10-888059, Chasis WDB-659003-1K- 204288, color blanco ártico, año de fabricación 1997, placa patente PT-7563-8, por no haber ejercido la demandada en el plazo legal las acciones tendientes a obtener su pago, con costas. 2°.- Que, la Municipalidad demandada, siendo notificada del libelo a través de su representante legal, según consta en folio 8, se allanó a la demanda respecto de la deuda por concepto de permisos de circulación del camión placa patente PT-7563-8, por los periodos correspondientes a los años 2021 hacia atrás, solicitando el rechazo de la condenación en el pago de las costas. 3°.- Que la institución jurídica de la prescripción extintiva parte del supuesto que exista válidamente una obligación, la cual, ante la negligencia de su acreedor para recurrir a los tribunales competentes en tiempo oportuno, y reuniéndose los requisitos legales pertinentes, da por extinguida, de modo que los requisitos para la procedencia de la acción intentada son: la existencia de una obligación y la inactividad del acreedor durante un determinado lapso. Código: EPXHXUQQNXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 4°.- Que en lo que respecta a las acciones de cobro que el actor solicita sean declaradas prescritas, son las que emanan de los permisos de circulación del camión, marca Mercedes Benz, modelo 2631, año de fabricación 1997, placa patente PT-7563-8, correspondientes a los años 2021, 2020 y 2019 los que se encontrarían impagos. Que, la existencia de la deuda se acredita con el certificado N°56 de la Ilustre Municipalidad de Los Ángeles Dirección de Tránsito y Transporte Público, de fecha 24 de octubre de 2024, acompañado por la demandante en folio 1 y Ordinario acompañado por la demandada en folio 9, que dan cuenta del detalle de pagos pendientes por concepto de Permiso de Circulación de los años 2019 a 2024 del vehículo P.P.U. PT.7563-8. De este modo la documental antes señalada permite dar por establecido que aquel vehículo presenta deudas por concepto de permiso de circulación por los períodos mencionados. 5°.- Que, asimismo, el actor acompañó en folio 1, Certificado de Inscripción y Anotaciones Vigentes en el Registro de Vehículos Motorizados del camión, marca Mercedes Benz, modelo 2631, año de fabricación 1997, placa patente PT- 7563-8, a nombre de don Marcelo Antonio Vivanco Barra, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Decreto Ley N° 1 que fija el texto refundido y sistematizado de la Ley 18.290, se presume de dominio del demandante dicho móvil, y, por ende, legitimado activo de la acción inco
Fallo
En mérito de lo expuesto y de las disposiciones legales citadas, pide por tener por interpuesta acción de prescripción extintiva en juicio ordinario de menor cuantía en contra de la Municipalidad de Los Ángeles, representada por su alcalde don José Pérez Arriagada, ambos ya individualizados, y en definitiva que se declare que se encuentra prescritos los impuestos al permiso de circulación del años 2021, 2020 y 2019 equivalentes a la suma de $ 1.035.202 respecto del camión marca Mercedes Benz, modelo 2631, motor N°441998-10-888059, Chasis WDB-659003-1K-204288, color blanco ártico, año de fabricación 1997, placa patente PT-7563-8, con costas. Código: EPXHXUQQNXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 En folio 8, con fecha 16 de abril de 2025, se notificó en virtud del artículo 44 del Código de Procedimiento Civil al representante legal de la demandada. En folio 9, con fecha 02 de mayo de 2025, la parte demandada se allanó a la demanda de prescripción extintiva de permisos de circulación comprendida entre los años 2021 hacia atrás. Atendido lo dispuesto en el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil y no estimándose necesario recibir la causa a prueba, se citó a las partes a oír sentencia, con fecha 06 de mayo de 2025, en folio 12. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°.- Que, de lo consignado en lo expositivo precedente, se desprende que la demandante solicita se declare la prescripción extin
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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Los Angelesº CAUSA ROL : C-751-2025 CARATULADO : VIVANCO/MUNICIPALIDAD DE LOS NGELESÁ Los Angeles, veinte de mayo de dos mil veinticinco VISTOS: En folio 1, con fecha 24 de marzo de 2025, se presenta don Alex Ormeño Aburto, abogado, con domicilio en Almagro N°250, Oficina 1.009, Los Ángeles, en representación, según ma
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